Historia del  Contrato de aprendizaje:

El contrato de aprendizaje el sitio primero donde aparece es en Babilonia hace 5000 años y que luego pasó a ser regulado en el Código de Hammurabi que es aproximadamente (1725 a.C) . En el Código de Hammurabi el contrato de aprendizaje aparece como una institución de trabajo relacionada con la familia. En el derecho romano aparece una figura parecida que es la de los Collegias que se diferenciaba del aprendiz en que los Collegias no eran grupos cerrados  y no estaban jerarquizados.Es en la Edad Media con los gremios donde aparece claro que el aprendiz toma carta de naturaleza y la división era en maestros, oficiales y aprendices y el aprendiz vivía en casa del maestro estaba sometido a su tutela, el maestro estaba obligado a darle vestido, a darle alimento y la enseñanza no era solo de equipo profesional sino también de tipo moral es decir, tenía que darle una formación. La obligación principal del aprendiz es obedecer al maestro y tenía el maestro varias obligaciones:

A)Garantizar los conocimientos que les transmitía al aprendiz al término del aprendizaje había un exámen consistente en la realización de una obra maestra y si se superaba se le concedía el título de maestro.

B)Respecto a la capacidad jurídica el aprendiz habitualmente era menor de edad y contrataba, había un contrato por medio de su tutor o de su padre y el tutor o el padre garantizaba el cumplimiento de las obligaciones con los bienes del menor cuya administración tenía el padre o tutor.Edad mínima y máxima para ser aprendiz, normalmente solían ser 12 o 14 años pero hay también ordenanzas que hablan de 16 años y el máximo suele ser 25 años. Hay también limitaciones sociales del aprendiz, no se permite serlo a descendientes de esclavos, de libertos y de gitanos, a moros o a judíos o aquellos otros que hubieran realizada con anterioridad profesiones indignas.Generalmente con los judíos había más tolerancia en la Edad Media en este tema y una intolerancia muy elevada en la Edad Moderna. En la Edad Moderna además se implantaron los criterios de limpieza de sangre (se investigaba si aquella persona no tenía en sus antecedentes ningún judío).Esto ocurre en España fundamentalmente en la Edad Moderna. 

Formas del contrato de aprendizaje:

Hasta el siglo XV se permitió la libertad de forma y con la intervención de la autoridad del gremio para garantizar que el patrono tuviera medios suficientes para mantener al aprendiz y además los conocimientos necesarios para enseñarle.

Posteriormente el contrato de aprendizaje se redactaban por escrito con participación de testigo y el contrato era firmado por el maestro, por el padre o el tutor y a veces por el aprendiz o por los testigos, y se hacían varias copias del contrato ante un notario, una copia se guardaba en el protocolo notarial, otra copia del contrato en la corporación gremial y otras dos copias una la tiene el maestro y la otra el aprendiz o su padre o tutor.
Contenido obligacional del contrato:El deber fundamental del aprendiz era trabajar para el patrono durante el tiempo estipulado, no solo en labores profesionales sino también el labores domésticas y se encontraba sometido a la autoridad del maestro por delegación del padre o tutor. El patrono tenía que cuidar y vigilar al aprendiz proporcionarle casa, alimento, vestido, instrucción profesional e instrucción moral. La cláusula de los contratos, si el aprendiz caía enfermo el maestro o turo tenía que asistirlo salvo que fuese enfermedad contagiosa (lepra x ejemplo) o durase más de 15 días.
La retribución.El aprendiz era compensado con la enseñanza adquirida o que se le transmitía aunque se podía estipular en el contrato un pago al aprendiz..
Prórroga del contrato:Si llegaba el momento del exámen del aprendiz y el maestro no lo había preparado suficientemente tenía la obligación de prorrogarle el contrato y de pagar un salario justo a los oficiales.
Extinción del contrato:El aprendizaje se extingue: 
1. Muerte del aprendiz, 
2. Muerte del maestro, 
3. Expulsión del maestro del gremio, 
4. Finalizar el plazo estipulado en el contrato.Y luego existe también la posibilidad de prórroga si el aprendiz no ha superado la obra maestra el maestro está obligado a darle un certificado en el que hable del período de aprendizaje, el conocimiento adquirido, si recibió o no salario, si el aprendiz pagó el certificado. También debía indicarse la suficiencia manifestada por el aprendiz.
Rescate del aprendiz:El rescate del aprendiz es el sistema mediante el cual un patrono pagaba una suma a cambio de disminuir el tiempo de aprendizaje originariamente pactado.
Cesión del aprendiz:Esta cesión del aprendiz podía llevarse a cabo si el patrono se encontraba en una situación que le imposibilitaba para continuar con la relación laboral. Las razones de la cesión del aprendiz: por enfermedad, por viaje a ultramar (más allá del mar), por peregrinación a tierra santa, por abandono del oficio y después por caída en la indigencia por parte del maestro. El contrato de aprendizaje subsiste en algunos países en nuestros días y en el Código del trabajo de la dictadura de primo de Rivera estaba recogido.