Se establece por resolución judicial que atribuye al tutor la guarda de la persona y/o los bienes del menor. Al tutor corresponde velar por el menor tutelado, su buena alimentación y educación, así como por la promoción de aquellas condiciones que favorezcan su inserción en la sociedad. La tutela puede ser asumida de forma automática en el caso en que el menor se encuentre en situación de desamparo y sea necesaria una intervención urgente. En tal caso la entidad pública informará al Ministerio Fiscal y a los padres o tutores de esta decisión en el plazo de 48 horas. La guarda asistencial o automática es la institución a través de la cual los poderes públicos asumen la protección del menor cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidarlo. Puede ser requerida por los padres, tutores o impuesta por decisión judicial. Se trata de evitar situaciones de desamparo que tendrían como consecuencia la privación de la patria potestad. En caso en que se produzca esta situación de riesgo y no sea solicitada la guarda del menor a los poderes públicos, será el juez quien establezca la guarda asistencial.//Una de las principales novedades que presenta la Ley del Menor es el acogimiento. El niño no deja de ser miembro de su familia, pero por la situación de desprotección o riesgo de desamparo que sufre en la misma, puede ser acogido por otra familia o por un centro público. Establece tres tipos de acogimiento: el familiar simple de carácter temporal, el familiar permanente y el acogimiento familiar pre- adoptivo donde es el juez quien teniendo en cuenta las características de los acogedores toma la decisión. //En los casos en que no pueda ser realizado por una familia, el menor pasará a la situación de acogimiento residencial en un centro asistencial. Será lo más breve posible. 

Medidas para la protección del menor que implican una relación paterno-filial reconocida jurídicamente: la adopción.

Supone el establecimiento de una relación paterno- filial de carácter no biológico, sino jurídico. Nuestro ordenamiento normativo regula la adopción en el Código Civil, en los artículos 175 y 180 donde se establecen las condiciones que deben reunir los adoptantes y el adoptado, así como el proceso de adopción.
El adoptante debe ser una persona física con capacidad de obrar y más de 25 años de dad. Podrán adoptar parejas unidas por matrimonio o con una relación análoga de convivencia. El adoptante deberá tener al menos 14 años más que el adoptado y éste no encontrarse aún emancipado, si hubiese existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado haya cumplido los 14 años. La adopción se produce por resolución judicial. Hasta llegar a ella se desarrolla el siguiente proceso: 

En primer lugar, la iniciación del expediente, donde la entidad pública propone el adoptante al juez, y expone a este el informe sobre idoneidad del mismo e interés del menor. Podrán colaborar entidades no lucrativas previamente autorizadas para tal fin por los poderes públicos. En segundo lugar, la tramitación judicial del expediente donde el juez deberá escuchar las distintas partes, atendiendo al consentimiento de los adoptantes, el del adoptado mayor de 12 años y el de los padres del adoptado salvo que estén privados de la patria potestad. Por último, en la fase final, teniendo en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante, el juez dictará resolución judicial constituyendo el vínculo adoptivo

Si la resolución es positiva se produce la integración plena del menor en la familia y entran en vigor todos los derechos que al menor concede la relación filial (apellidos, etc). 

La adopciones internacionales se rigen por el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia internacional firmado en La Haya el 29 de mayo del 93. 

Las autoridades del Estado de destino deberán a su vez expedir el certificado de idoneidad de los adoptantes. Una vez que el niño es adoptado adquiere nacionalidad española. Dada la complejidad del proceso de adopción internacional, el Convenio recoge la posibilidad de que existan organismos acreditados, sin ánimo de lucro, que puedan colaborar en su desarrollo.

CENTROS Y RECURSOS SOCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

La atención a la familia comienza en la colaboración del nivel primario de atención de los SSSS con el sistema escolar y de salud. Los centros escolares, los centros de salud y los centros de SSSS detectan aquellas situaciones que requieren de una especial actuación. Desde los equipos de SSSS comunitarios, el servicio de información y orientación, el de ayuda a domicilio o los programas de educación de padres, ofrecen apoyo a las familias en diversas vertientes que van desde la detección precoz de situaciones de riesgo para el menor, hasta el apoyo a las familias cuidadoras de personas dependientes.
Los SSSS comunitarios refuerzan su actuación en las situaciones de riesgo social debidas a procesos de desestructuración del hogar. Diseñan programas de intervención individualizados que proporcionan habilidades y recursos para una dinámica familiar positiva y que incluyen, si se evalúan necesarias, ayudas económicas de carácter periódico (escuela infantil, comedor escolar, etc) o de emergencia, estas últimas con el fin de prevenir la situaciones de riesgo de exclusión.
En los primeros años de la infancia, los centros de educación infantil, ludotecas y centros de día favorecen el desarrollo de las capacidades de los más pequeños al tiempo que la conciliación de la vida familiar y profesional de los padres. El aumento del número de plazas de guarderías y el apoyo a la creación de guarderías en centros de trabajo por parte de las propias empresas son instrumentos previstos para alcanzar este objetivo. Los centros de día y ludotecas son recursos de carácter no residencial que acompañan la trayectoria de intervención social con la familia. Los centros de día, favorecen una intervención integral de carácter preventivo en la que se incluyen medidas para el desarrollo personal y social, la formación, la orientación familiar y el ocio. Las ludotecas son centros que completan la formación del niño a través del juego, favoreciendo el desarrollo social, afectivo y cognitivo en su tiempo libre. Las ludotecas trabajan en coordinación con los equipos de SSSS dando prioridad a los menores en situación de mayor vulnerabilidad a quienes puede favorecer el carácter preventivo de sus contenidos, entre los que se incluye la educación para la salud, la paz o el desarrollo sostenible.