Capítulo 1

Además garantiza de forma positiva la creación de los partidos políticos. Esto está recogido en el primer artículo. Respecto a este punto, el ordenamiento dice que hay que tener una mínima intervención, por lo que con ciertos requisitos es suficiente. 

Capítulo 2

dice cómo se organiza y las de los partidos. Ahí está la obligatoriedad de contar con un órgano asambleario general, los derechos de los afiliados y (lo establecido en el artículo 9) que se respete el sistema democrático con sus conductas. No se aceptará: vulnerar libertades, fomentar la violencia o legitimarla, complementar y apoyar a terroristas. 

Capítulo 3

Para ilegalizar un partido político hace falta un procedimiento, que se encuentra en la ley. Lo singular es el órgano competente es la sala especial del tribunal supremo, la sala del 61 (artículo que regula quien es el órgano competente), y que es un proceso judicial preferente para hacerlo rápidamente. Se hace a través de un proceso con una única instancia, que es la del ministerio fiscal o por el propio gobierno. El gobierno puede hacerlo por sí mismo mediante un acto motivado o a instancias del congreso de los diputados o del senado. Una vez que culmina el proceso, la sentencia no tiene recurso, salvo el recurso de amparo ante el tribunal constitucional. 

Capítulo 4: 

Finalmente la ley se dedica a cuáles son los efectos jurídicos de la disolución Los partidos cumplen en nuestro sistema tres funciones importantes según el art. 6 CE: son un instrumento de participación política; forman y manifiesta la voluntad popular española; y son criterio para repartirse el poder. Pero los partidos tienen múltiples funciones además de las referidas en el art. 6 CE: son factores de formación, de movilización de la opinión pública, representan intereses, reclutan y seleccionan los entes… Esta Ley se da en un país donde no hay control ideológico, donde penalmente y constitucionalmente hablando cabemos todos (separatistas, independentistas, republicanos…), es decir, donde no hay ningún tipo de reserva ideológica al ejercicio del derecho de asociación. Ante esto, el Gobierno Vasco argumenta que la Ley de Partidos Políticos tiene como objetivo la instauración “de un modelo de democracia militante en virtud del cual uno de los límites impuestos a los partidos políticos consistiría en la necesidad de aceptar un determinado régimen o sistema político sobrepasando el respeto del texto constitucional”, a lo que el TC responde que la LOPP parte de la base de la distinción entre ideas o fines proclamadas por un partido, de un lado, y sus actividades, de otro, de manera que la Ley contempla como causas de ilegalización “conductas”, es decir, supuesto de actuación de partidos políticos que vulneran con su actividad, y con los fines últimos recogidos en sus programas, las exigencias del art. 6 C

La “ilegalización” de partidos políticos 

Hay tres causas fundamentales en virtud de las cuales se puede disolver un partido político: Ilicitud penal: es posible disolver un partido político cuando dicho partido aparece tipificado como asociación ilícita por el Código Penal (art. 515 CP). Cuando vulneren de forma reiterada y grave la exigencia de tener, como reza el art. 6 CE, una estructura interna y un funcionamiento interno democráticos. Cuando un partido, de forma reiterada y grave, intente destruir el régimen de libertades mediante una serie de conductas que aparecen tipificadas en el art. 9 de la LOPP: *Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. *Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas. * Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma La STC 48/2003 sobre inconstitucionalidad de la Ley de Partidos Políticos y sobre la libre difusión de ideas promovida por el Gobierno Vasco contra el Estado español dice que, según la LOPP “no es constitucionalmente rechazable que un partido que con su actuación ataca al pluralismo, poniendo en peligro total o parcialmente la subsistencia del orden democrático, incurra en causa de disolución Las exigencias de la democracia interna de los partidos conforme a la LOPP: El art. 7 LOPP fija unos requisitos mínimos: La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Todo partido político deberá contar con una asamblea general o congreso que agrupe al conjunto de sus miembros como órgano superior del gobierno del partido. Deberá contar con órganos directivos previamente establecidos en los estatutos y elegidos por sufragio libre y secreto. Deberá contar con reglas que fijen para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos de debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Deberá contar con elementos de control democrático internos de los dirigentes elegidos. El art. 8 LOPP se dedica a regular jurídicamente el estatuto básico de los afiliados al partido (derechos y deberes con los que cuentan los afiliados a los partidos políticos). Y, finalmente, queda el tema del control judicial: cuando se cumple lo dispuesto en el art. 8 en materia de derechos y deberes de los afiliados al partido, cabe acudir al control judicial. Estas serían las exigencias democráticas internas de los partidos políticos, lo cual viene respaldado por lo que dice el último inciso del art. 6 CE: “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

La financiación de los partidos políticos

La Ley que regula esta materia es la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. El sistema de financiación de los partidos políticos en España es mixto (público y privado) y se justifica en razón del papel institucional que cumplen los mismos. Esta Ley contempla cuatro tipos o clases de financiación: Subvenciones electorales: se reparte proporcionalmente un tanto por ciento de euros por cada escaño conseguido o por cada voto obtenido. Subvenciones a grupos parlamentarios: una vez que el partido se consigna como grupo parlamentario, obtiene una subvención para el desarrollo de la actividad parlamentaria. Subvenciones directas a los propios partidos políticos. Subvenciones anuales que le dan las Comunidades Autónomas a los partidos para gastos de funcionamiento en las propias asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.