El derecho: conjunto de normas y principios que si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legitima del estado para regular la convivencia de una sociedad, con idea de hacer justicia.
Solo interviene en resoluciones de conflictos de intereses cuando los mismos presentan una especial complejidad.
Caracteristicas
·Imperatividad: normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no una mera sugerencia.
·Coactividad(amenaza): Caract esencia del ser humano es su libertad, significa que es libre de atacar las normas jurídicas.

Funciones
·Coyunturales: Trata de medidas que se adoptan para hacer frente a los problemas cotidianos que puedan surgir en una sociedad.
·Permanentes. Cumplen el derecho en cualquier momento o lugarl.
   – Resolucion de conflictes de intereses: conflic humanos derivados de la vida en sociedad pueden tener diversos orígenes.
   – Encauzamiento de la vida social: Intenta garantizar la convivencia pacifica y ordenada de las persona dentro del grupo social.2 vias (1. Creacion de instituciones que Garanticen la coexistencia en panz(policías)) (2. Creación de normas que organizan nuestras vidas determinando nuestros derechos y obligaciones).
   – Limitacion de la fuerza del estado: el estado tiene el poder de crear las normas jurídicas y se encarga de su aplicación
Sujecion de los poderes públicos al imperio de la ley: Diferencia entre estados democráticos y totalitarios.
Las normas pueden ser imperativas(taza el camino a seguir de los sujetos afectados) o prohibitivas(impide fumar dicho de dichos espacios públicos)

Partes que componen el derecho

derecho(objetivo): Conjunto de normas o reglas jurídicas.(Drecho español)
Derecho(subjetivo) poder que otorga una norma jurídica para que una persona pueda hacer, no hacer o exigir algo.
Según la procedencia de las normas
Derecho nacional- internacional- canonico(normas de la iglesia católica).

Derecho publico: conjunto de normas que regulan la organización del estado y de sus diferentes organismos además de las relaciones que se producen entre los ciudadanos y los organismos públicos.

   – Derecho consitucional: normas jurídicas de rango superior que establecen las instituciones del estado y sus poderes.
   – Derecho admin: regula la organización y funcionamiento de los poderes del Estado y las Admin Publicas, además de las relaciones entre ciudadanos y administración.
   – Derecho penal: integrado por normas que facultan al estado para imponer penas a aquellos que realicen acciones constitutivas de delito o falta.
   – Derecho procesal o jurisdiccional: regula la función de los tribunales y la forma de llevar a cabo los procedimientos judiciales.
   – Derecho financiero y tributario: organiza los recursos que forman la hacienda publica del estado y de los demás organismos públicos.

Derecho privado: regulan lo relativo a la persona y a las relaciones entre ellas.
– Derecho civil: la mas importante el derecho privado. Regula las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica.
– Derecho mercantil: trata de un grupo de normas que regulan las relaciones entre los empresarios o comerciantes y entre estos y su clientela.
Derecho del trabajo: Conjunto de nromas que regulan las relaciones que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.

DIFERENCIAS
El publico predominan normas de tipo imperativo y en el privado son de tipo dispositivo.
En el privado los sujetos que intervienen en las relaciones qe surgen se encuentran en un plano de igualdad, mientras que ene l publico suele existir un individuo que se encuentra en una situación de superioridad.
Las normas en el privado buscan favorecer los intereses particulares de los individuos y en el publico van orientadas a satisfacer el interés general de la sociedad.

Normas jurídicas: precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo inspirado en criterios de justicia.         SU ESTRUCTURA ES de 2 partes :   Presupuesto de hecho y Consequencia jurídica.
Clasificacion de las normas jurídicas mas importantes
· Territorio (naciones o internacionales) à Normas estatales (spain) / autonómicas(comunidad)/ locales(provincias)
· Grado de obligatoriedad à Imperativas ( tienen un mandato dirigido al destinatario de la norma// perceptivas. Prohibitivas) Dispositivas(realizan una conducta distinta de la prevista norma)
· Atendiendo a su duración o vigencia à normas vigencia ilimitada( duran un tiempo determinado hasta que se dicte otra norma) vigencia limitada( indica su tiempo de vigencia)
· Atendiendo a la fuente de la que proceden à Normas legales/consuetudinarias/jurisprudenciales/negociales.

Fuentes directas: Normas escritas procedentes de los órganos constitucionalmente tienen la potestad de elaborar preceptos jurídicos.
Consitucionà características  superlegalidad formal/ superlegalidad material
Leyes organicas à Desarrollo derechos fundamentales y libertades publicas/Aprueban estatutos Autonomia / Aprueban el régimen electoral general y otras previstas en la Constitucion.
Leyes ordinariasàprocedimiento de elaboración de las leyes (propias cámaras /consejo de ministros) Hay 2 leyes mas à Leyes de marco /leyes de principios armonizadores de las disposiciones normativas de las comunidades auto.
Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley à Legislacion delegada (protestad leislativa a favor del gobierno hace el poder legislativo// Textos refundidos/ textos articulados) //  Decreto de leyes
Reglamentos à Classificacion de reglamentos (admin del estado/autonómica/local) Reglamentos (ejecutivos/autónomos o independientes/ necesidad) // Limites de la potestad reglamentaria.

Fuentes directas subsidiarias: Normas de segundo orden, se aplican en defecto de leyes y reglamentos. No escritas.
La costumbre à norma creada e impuesta por el uso social. (solo se aplica en defecto o falta de ley aplicable//será norma jurídica cuando no sea contraria a la moral ni al orden publico// tiene que resultar aprobada).
Los principios generales del Derechoà Se aplican en el defecto de ley y costumbre.
Fuentes indirectas: conjunto de fuentes, sin generar directamente Derecho, permiten completar e interpretar las normas jurídicas, como la jurisprudencia.
Tratados internacionales àacuerdos escritos por España ante organismo de cooperación internacional.
Jurisprudencia à doctrina de modo reiterado esteblezca el tribunal supremo al aplicar e interpretar la ley, la constumbre y los principios generales del derecho ( no crea normas directamente)

Estructura de las leyes
Titulo   //  Parte Expositiva. Preambulo // Parte dispositiva (Libros,títulos, capítulos, secciones, artículos, apartados, letras // Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales, anexos).
Publicacion de las normas jurídicas y actos de las Admin Publicas
Boletin oficial del Estado (BOE)à diario oficial del estado español. Seccion 1(disposiciones generales)2(autoridades y personal)3(otras disposiciones)4(admin de justicia)5(anuncios)
Boletines oficiales de las comunidades autónomas à Disposiones del estado/ leyes aprobadas por la assamble legislativa de cada comunidad/ nombramiento y cese de presidente de la comunidad/ resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos y anuncios / convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos / sentencias dictadas por el tribunal superi de Justicias de la comunidad / anuncios particulares.
Boletines oficiales de las Provincias à Se publican las disposiciones de carácter general y las ordenanzas
Diario Oficial de la Union Europea (DOUE) àboletin en el que se publica todos los días laborables en todas las lenguas oficiales de la UE. (1952) .

Las relaciones de las empresas con las distinta ramas del derecho
· Derecho civil
(normativa relacionada con la empresa): derecho privado, regula las decisiones contractuales, familiares y hereditarias.    

VINCULOS
Personalidad / Capacidad(jurídica-obrar) / Relaciones patrimoniales(Obligaciones y derechos de créditos- contenido de relacion obligacional – clases de obligaciones- nacimiento e las obligaciones- extinción de las obligaciones) / contratos principales d elos empleados ( compraenta – permuta –arrendamiento – arrendamiento de servicios, obra – préstamo de cosas fungibles – diposito – fianza)
· Derecho mercantil: la norma mas importante es el código de comercio.                      

ASPECTOS QUE ANALIZAN
Registro mercantil / Codigo de comercio / Constitucion Española (ley de la competencia y  ley general de la publicidad) / real decreto legislativo / estados / forma jurídica empresarial / Listado de contratos (compraventa – franquicia – deposito mercantil – seguro – letras,cheques,pagares – mercantil de transporte)