En la Edad Media, fue muy común el derecho foral (derecho de los fueros), que eran ciertos privilegios o protecciones otorgadas a personas o comunidades. Existían varios tipos:

Fueros Municipales

Conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por un rey o señor de la localidad. Éstas tendían a producir la igualdad legal de los pobladores. Estos fueros eran de carácter local o comunitario.

Fueros Nobiliarios

Eran dados a aquellas personas que se distinguían en un reino. Eran de carácter personal.

Fueros Extensos 

Eran llamados así por la amplitud de sus disposiciones y por servir a otros.

Fueros Breves 

Estos fueros eran resumidos y cortos, de contenido más limitado.

Familias de Fueros

Se le denominaba así a un conjunto de fueros, cuando existía uno que hiciera de marco y los otros provenían de ése.

Cartas Pueblas

No son fueros, son contratos colectivos bilaterales entre el Rey o Señor y un grupo de pobladores. En éstos, los pobladores se obligaban a instalarse y habitar las tierras reconquistadas a los moros y luego organizarse. Por su parte, el Rey o Señor se obligaba a prestarles protección y auxilio; en muchos casos en este contrato quedaban sentadas las bases que daban origen a un fuero municipal.