La obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue ingente (384 artículos,la más extensa del constitucionalismo español) y representó una ruptura radical con los principioshasta entonces vigentes. Los debates fueron muy intensos; tras año y medio de discusión, sepromulgó la Constitución el 19 de marzo de 1812, conocida como La Pepa por aprobarse el día deSan José, y cuyos principios son los siguientes:
• Soberanía Nacional. Este punto es fundamental, puesto que significa el fin del poder Realde origen divino. Dicho de otra forma, se deroga la monarquía absoluta tradicional y, portanto, se acaba con el Antiguo Régimen. El rey pierde muchos de sus poderes. En su lugar seinstaura la monarquía parlamentaria. (Monarquía moderada).
Separación de Poderes:
• El poder Legislativo recae en las Cortes, unicamerales, las cuales son la representación dela voluntad de la nación. Sus poderes son muy amplios: elaboración de las leyes, decisionesrespecto a la sucesión de la Corona, aprobación de los tratados internacionales, fijaba losgastos de la Administración, el reparto de las contribuciones, etc. La legislatura era de dosaños y se reunían cada año durante tres meses. Ante el temor de que el rey no convocara osuspendiera las Cortes se crea la Diputación permanente, integrada por 7 diputados elegidos;su fin es velar por la observancia de la Constitución mientras la Cortes no están reunidas.Estaba previsto la existencia de un Consejo de Estado como órgano asesor del rey.
• Poder Ejecutivo: reside en el Rey; posee la dirección del gobierno y la administración einterviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo elderecho de veto durante dos años. El rey nombra a los ministros, pero estos son responsablesante las Cortes. Queda totalmente regulada la sucesión al trono para evitar lo ocurrido enBayona. La Constitución regula la función de los Secretarios de Despacho (hoy diríamosministros), estableciendo la necesidad de refrendo para todas las decisiones del rey.• Poder Judicial, es competencia exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbeexpresamente la intervención de las Cortes y el rey, y asegura los principios fundamentalesdel Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal y comercial para todo elpaís, salvo para eclesiásticos y militares que tendrían tribunales propios, inamovilidad de losjueces, garantías para los ciudadanos etc.
• Adopción del sufragio universal masculino e indirecto para los mayores de 25 añoscomo sistema electoral; es decir, los electores no elegían directamente a los diputados enlas Cortes, sino a unos representantes que se encargaban, a su vez, de designarlos. El voto escensitario; el nivel de renta marcaba el derecho al voto.
• Reconocimiento de derechos individuales, como la propiedad, la igualdad jurídica yfiscal, la inviolabilidad del domicilio, educación, las garantías penales (queda abolida latortura). Esto suponía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica. Sedecreta la libertad de imprenta. No se puede dejar de lado el artículo que considera igualesa los españoles de ambos hemisferios (España y América, básicamente): la nación sedefine como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios. Se quería dar respuesta a losprimeros movimientos independentistas en las colonias de América.
• Supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales, es decir ladependencia personal que los campesinos tenían respecto de sus señores y, por tanto losseñoríos jurisdiccionales: los señores dejarían de administrar justicia. Se mantuvieron, encambio, los señoríos territoriales. La propiedad agraria apenas experimentó cambios, ya quesiguió en las mismas manos.
• Democratización de la vida municipal. Las corporaciones municipales serían renovadasanualmente, y sus miembros (alcaldes, concejales) serían elegidos por sufragio universalmasculino e indirecto.
• Se creaba la Milicia Nacional, un cuerpo armado de carácter civil, independiente delEjército, encargado de defender la nación y la Constitución.
• Uno de los debates fundamentales lo tenemos en la Abolición del Tribunal de laInquisición. Los liberales pretendían acabar con la policía del Antiguo Régimen.• Aparecerá claramente reconocimiento en la Constitución la Religión católica ApostólicaRomana como la única verdadera; establece la confesionalidad del estado español y laobligatoriedad de ser católico para los ciudadanos españoles. No debemos olvidar que losredactores del texto, en su mayoría burgueses e ilustrados que apostaban por las nuevasideas, no querían dejar de lado a los sectores conservadores, escasamente representados enel parlamento por la manera en que éste se había convocado, a los que necesitaban paracontinuar la guerra. Tampoco podían olvidar la religiosidad de un pueblo poco identificadocon la nueva ideología venida precisamente del enemigo francés.
• Otros títulos de la Constitución hacen referencia a una nueva división provincial, a unareforma hacendística, servicio militar obligatorio.• Con respecto a la Instrucción Publica respondía a la concepción ilustrada de que sólo eldesarrollo cultural podía garantizar la economía y la felicidad pública, así como la fortaleza delEstado mismo. La Constitución recogía taxativamente la responsabilidad de promover escuelas deprimeras letras en todos los pueblos de la monarquía.
Entre los decretos aprobados por las Cortes debemos destacar los que hacenreferencia a la anulación de los gremios, la libertad de trabajo, de comercio, industria, la supresiónde aduanas internas y la supresión del predominio ganadero de la Mesta (habrá libertad de cercadode tierras). También se decretarán desamortizaciones. Se aplicaron a las propiedades de losafrancesados (considerados traidores), a las órdenes militares disueltas, a las de los conventos ymonasterios destruidos por la guerra, etc. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en públicasubasta, y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago.