EL DERECHO. FUENTES DEL DERECHO.

EL DERECHO: CONCEPTO, CARACTERES Y CLASES.

– CONCEPTO:
Ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema de normas obligatorias fundadas en principios éticos y efectivamente impuestas y garantizadas por la voluntad imperante de una sociedad organizada.

– CARACTERES:
Tener que ser racional:

Basados en principios aceptados como intelectuales y éticos por las personas.
Bilateralidad:
Para las personas (regulada entre dos personas).
Hay conflictos Soluciones Derecho.
Imperatividad:
El derecho es obligatorio y para todos.
SanciónMétodo que tiene el derecho para obligar su cumplimiento.

CLASES:
-Derecho natural / Derecho positivo:
Natural:
Derecho no escrito que emana de las personas, es de carácter universal y es inmutable.
Positivo: Derecho que emana de la autoridad de cada país, es escrito. Conjunto de leyes de un estado.
-Derecho objetivo / Derecho subjetivo:
Derecho se puede entender como una norma de conducta o como la facultad que se le concede a una persona para el ejercicio de derecho o incluso para exigir su cumplimiento.
El derecho como norma de conducta es el objetivo y el derecho entendido como la facultad que se le concede a una persona en ejercicio de su derecho es derecho subjetivo.

– Derecho público / Derecho privado:
Pública:
Regula las relaciones entre los distintas administraciones que existen en el país, así como las relaciones entre la administración y los particulares (administrativo).
Privado: Se regulan las relaciones entre los particulares entre sí (civil).

FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO Y CLASES.

Son aquellas formas por las cuales el estado exterioriza la norma como derecho positivo.
Son tres tipos (art. 1 del código civil):
·Ley.
·Costumbre.
·Principios generales del derecho.
Son reconocidos como fuentes secundarias del derecho (estos no viene recogidos en el art. 1 del código civil).
·Jurisprudencia.
·tratados internacionales

LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

1.Ley:
Los organismos capacitados para la creación de leyes son:
·Las Cortes.
·El Gobierno.
·Las Comunidades Autónomas.
Se define como ordenación de la razón dirigida hacia el bien común debidamente promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Existe una parte especialmente protegido de la Constitución Española título preliminar, sección primera del artículo segundo del título primero y titulo segundo.
El órgano encargado de su cumplimiento es el tribunal constitucional.
Está expresamente creado para aquella persona que se vea vulnerada acuda a ese tribunal y sea amparado por la constitución.
Por debajo de la constitución está la ley propiamente dicha. vvv
Requisitos externos de la ley:
·Aprobación: Procedimiento por el cual se crea la norma.
·Promulgación: Acto formal por el que se atestigua la existencia de la ley.
·Sanción: Acto formal por el que se manda que la ley sea cumplida.
·Publicación: Mecanismo con el que se da a conocer la ley. Tras 20 días de su publicación ya se puede aplicar.
Otro de los órganos que puede crear normas con rango de ley son los parlamentos de las comunidades autónomas, las leyes sólo van a tener ámbito dentro de dicha comunidad.
Rango de Ley:
Cortes Generales: Ley orgánica y ley ordinaria.
Ley
Poder Ejecutivo: Derecho legislativo y derecho ley.
a)Ley orgánica: (art. 81 de la Constitución Española) doble criterio.
Siempre se tienen que aprobar en pleno.
1.La materia que regula: Derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, el régimen electoral general, aquellas otras materias que la Constitución expresa.
2.Su sistema para su aprobación que requiere la mayoría absoluta: La mitad mas uno de los votos posibles con independencia de los presentes.
b)Ley ordinaria:
Regula todas aquellas materias que no son ley orgánica (que no están en el art. 81).
Se requiere una mayoría simple, es decir, la mayoría de los presentes.
Si una ley ordinaria trates materias reservados a una ley orgánica sería nula por inconstitucional.
Si mediante una ley orgánica se regulan materias que no están reservadas como ley orgánica se puede regular como ley ordinaria.
c)Decreto legislativo: (art. 82 de la Constitución Española).
La Constitución permite que las cortes deleguen en el gobierno la posibilidad de crear una norma siempre que las cortes las indiquen de manera expresa la materia objeto de creación y el plazo para su ejercicio.
No se puede pueden delegar materias con reserva de ley orgánica, al gobierno no se le permite la subdelegación, durante el tiempo que dura esa delogación las cortes no pueden tratar esa misma materia.
d)Decreto ley: (art. 86 de la Constitución Española).
Los puede hacer el gobierno en situación de extraordinaria y urgente necesidad.
Los decretos ley tienen carácter provisional, vigente 30 días. Dentro de ese plazo se tienen que someter a las cortes para su aprobación o rechazo.
No se puede tocar materia de reserva de materia a ley orgánica.
Reglamento: disposiciones legales escritas con rango inferior a la ley que es dictado por la administración pública, cualquier administración puede dictar un reglamento.
2. La costumbre: (su nombre es derecho consuetudinario).
Es la manifestación de la norma jurídica tácitamente realizada por las personas mediante un uso constante y uniforme considerada como una necesidad jurídica.
(Hacer las cosas siempre de la misma manera pero correspondiente a una necesidad jurídica).
Se clasifican en:
·Territorio por el que se aplican:
·General: La que se aplica a todo el territorio (España).
·Especial: Si sólo se aplica a determinadas zonas territoriales. Pueden ser:
Local.
Comarcal.
Regional.
·Por su relación con la ley:
·Según ley: Confirma lo que dice la propia ley.
·Contra ley: En contra de lo que dice la ley.
·Fuera de ley: Suple a la norma jurídica.
3. Principios generales del derecho:
Los principios generales del derecho son criterios fundamentales que informan y desarrollan el ordenamiento jurídico del país y que expresados en reglas o aforismos tienen eficacia propia.

LA JURISPRUDENCIA. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

No son fuentes del derecho sino que ayudan a la producción de las fuentes del derecho.
a.Jurisprudencia:
Se considera jurisprudencia dos fallos idénticos dictados por el tribunal supremo.
Tiene dos funciones principales, los jueces y los tribunales:
·Diferenciadora del derecho: Intenta que con la literal aplicación de la norma no se vaya a producir indefensión de una persona.
·Renovadora del derecho: Acomoda la norma jurídica a la realidad social.
b.Tratados Internacionales:
Son acuerdos internacionales de voluntades, pueden recibir distinto nombre pero todos jurídicamente son tratados.
Básicamente son dos:
·Acuerdo contrato: Celebran dos estados que tienen intereses contrapuestos para regular una determinada materia (España y Marruecos, la pesca).
·Acuerdo ley: Celebran entre un conjunto de estados para establecer en común la regulación de una determinada materia.
En España serán aplicados tras su publicación en el boletín oficial del estado.