En los 3 años de vigencia, se crearon numerosos servicios destinados a atender y proteger a las mujeres víctimas, como lo Servicios de atención especializados de la Policía, Centros de Acogida dependientes de las CCAA y las Oficinas de asistencia a las víctimas en Juzgados y Fiscalías.
Es necesario seguir trabajando y dedicar más recursos y esfuerzos para la lucha contra la violencia doméstica, de ahí que continúen las actuaciones a través de las 4 áreas de actuación del II Plan Integral contra la Violencia Doméstica como medidas preventivas y de sensibilización dirigidas a la población en general pero también a los medios de comunicación.
Recientemente ha entrado en vigor con el apoyo de todas las fuerzas políticas La Ley de Violencia Doméstica en enero de 2005. La Orden de protección integral a la víctima proporciona protección física, protección jurídica inmediata (atribución inicial de vivienda familiar y custodia de los hijos) protección social a través de prestaciones sociales establecidas a favor de la víctima.
La orden puede ser solicitada por la víctima o el ministerio fiscal. El propio juez también puede decirla de oficio.
La nueva Ley de Violencia Doméstica reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. Establece un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Las ausencias por agresiones generarán derecho a prestaciones por incapacidad. Homologación de los servicios de atención a mujeres maltratadas en todas las comunidades y ayuntamientos para garantizar que todas las víctimas tienen los mismos recursos. Adaptación de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperación integral que ofrezcan terapia psicológica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.//Junto a estas medidas de apoyo, se prevé la creación de unidades especializadas en Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil. //La acción de la justicia se verá reforzada por la creación de más de 400 juzgados dedicados a la lucha contra la violencia doméstica, la creación del fiscal contra la violencia de género y el endurecimiento de las penas entre las que se incluye la suspensión de régimen de visitas del agresor a los hijos y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Las víctimas tendrán derecho a la defensa gratuita en los juzgados.
La acción en educación, crea la asignatura obligatoria Educación para la igualdad y contra la violencia de género.

1.- LA INTERVENCIÓN SOCIAL CON MUJERES

Las mujeres dentro del sistema de bienestar social, son parte del mismo como profesionales, reciben su atención en situaciones que así lo demandan y detectan y trasmiten al sistema las necesidades de la unidad familiar. No obstante, la participación de las mujeres en los servicios sociales, ha sido entendida desde una concepción patriarcal de la sociedad, reproduciendo a través de dicho sistema la dominación del hombre sobre la mujer

Desde la crítica el TS feminista, trata de contribuir al bienestar a través de la definición de los problemas sociales, entendidos como consecuencia de unas relaciones sociales desiguales en las que el patrón de dominación masculina afecta a mujeres y hombres, ya que estos últimos experimentan privación emocional como resultado de la presión de que son objeto para que se acomoden a los estereotipos de masculinidad; en los que intervenir, el trabajo en la comunidad, el asesoramiento y el trabajo social institucional.
El TS feminista y su crítica al TS institucional, trata de poner de manifiesto la necesidad de desarrollar las capacidades de las mujeres para lograr un mayor control sobre sus vidas, fortaleciendo una identidad propia como mujer. Para el logro de sus fines forman grupos de mujeres para afirmar su personalidad, tomar conciencia de sus problemas y ver la similitud y las diferencias con los problemas de otras mujeres. Establecen una relación que capacite a la mujer para resolver sus problemas. Involucrar a las mujeres en los procesos de toma de decisión y de determinación de las políticas de las entidades que les atienden. Favorecer su derecho a un espacio, a hablar y a defender su punto de vista. Formular los servicios y el soporte que precisan y vencer su aislamiento social.
Desde estos supuestos tanto los ssss comunitarios como especializados deberán reconsiderar sus principios de acción no solo hacia la mujer como individuo, sino como integrante de la unidad familiar

2.- CENTROS Y RECURSOS DESTINADOS A LA MUJER

Uno de los principales recursos para las mujeres es la información sobre las oportunidades que el sistema de bienestar les ofrece. Desde los Centros de Información o Atención a la Mujer, se muestran las vías de acceso a recursos y programas de empleo, cultura, salud o bienestar social, al tiempo que se comunica a las mujeres con riesgos o problemas sociales, con la red de centros para atender de forma especializada estas necesidades.
Dependiendo de las necesidades y el tipo de apoyo y protección que requiera cada caso se contará con un perfil de centro distinto.
Los centros de día son los principales recursos de carácter no residencial. Son espacios de acogida e intervención par ala mejora de la calidad de vida, promueven la autonomía personal y la responsabilidad, fomentan la ayuda mutua y ofrecen capacitación y ocio.
Los centros residenciales ofrecen una atención especial a aquellas mujeres cuya situación requiere de una estancia más prolongada favoreciendo la seguridad y bienestar que permitan su recuperación personal.
Las residencias para madres gestantes o con hijos de corta edad, que por circunstancias económicas y familiares les impiden permanecer en su medio, existiendo riesgo para ellas o sus hijos. Proporcionan alojamiento y manutención.