1.- LA CAPACIDAD

  Para que el acto jurídico  sea válido , no basta que haya sido querido; es preciso que se ejecute no sólo por persona dotada de voluntad, sino que s  menester también que ésta tenga la capacidad  requerida para realizar el acto de que se trata.

La capacidad jurídica  puede definirse como “ la aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos ”  . De aquí se deduce que la capacidad es de dos clases : de Goce y de Ejercicio.-

GOZAR de un derecho es estar investido de él , ser su titular; EJERCER u derecho es ponerlo en práctica, realizar los actos jurídicos  a que da  opción .

Las personas que no pueden gozar de un derecho son las llamadas INCAPACES DE GOCE , las que no pueden ejercerlo , INCAPACES DE  EJERCICICIO.-

A)        Capacidad De Goce : 

Es la aptitud legal para adquirir derechos.-

La capacidad de goce puede concebirse sin la capacidad de ejercicio , porque el titular de un derecho puede ser, según los casos , capaz o incapaz para hacerlo valer por sí mismo. Hay personas que aunque poseen el goce  de derechos civiles, no tienen su ejercicio. Son los que propiamente hablando , se llaman Incapaces.-

       B) Capacidad De ejercicio : 

Es la aptitud legal   de una persona para ejercer   

            Por sí misma los derechos que le competen,  sin el ministerio o autorización

            de otra.

Clases de Incapacidad de Ejercicio: Puede ser Absoluta, relativa o particular.-

La Incapacidad Absoluta : 

se refiere a no poder ejecutar acto jurídico alguno.-

LA Incapacidad Relativa :  

permite la celebración de actos jurídicoa; el relativamente incapaz puede ejercitar sus derechos, bajo determinados respectos y en ciertas circunstancias .

La Incapacidad Especial  : 

pueden celebrar toda clase de actos , menos los especialmente prohibidos.

 INCAPACES ABSOLUTOS: 1)        Los Dementes 2)        Los impúberes y  3)        Los Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.-

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución . Estos actos adolecen de nulidad absoluta.-

 RELATIVAMENTE INCAPACES

 1.- Los menores adultos :_ Comprende al varón mayor de catorce años y la mujer menor de doce años que no han cumplido los veintiún años. Los actos de estas personas son válidos en ciertas circunstancias  y cuando han sido ejecutados en conformidad a los requisitos  que la ley exige.

2.- Los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo.-  De aquí se deduce que el disipador no ha sido puesto bajo interdicción ( prohibición ) , es plenamente capaz. Llámase pródigo o disipador  el individuo que  gasta



habitualmente en forma desproporcionada   a sus haberes  y sin finalidad lógica alguna.

3.- Las mujeres casadas no separadas de bienes.-

 Valor de los actos de los relativamente incapaces .- La ley determina las formalidades a que se debe sujetarse  estas personas en la celebración de los actos jurídicos. Todas estas formalidades que se llaman habilitantes, son exigidas en consideración  al estado o calidad de las personas , de tal manera que si observan las formalidades estos actos son válidos. Pero si se omiten , es nulo de nulidad relativa, esto  de conformidad con el artículo .1682 del Código  Civil.

 Incapacidades Especiales :-  Prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas , por ejemplo el tutor o curador no puede comprar los bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo, los cónyuges no pueden celebrar el contrato de compraventa entre ellos, el empleado público comprar los bienes públicos  o particulares que se vendan por su ministerio. 

2.- EL OBJETO .-

Entre los requisitos de existencia de los actos de jurídicos figura el objeto, y entre los de validez, el objeto lícito.

El objeto de un acto es el conjunto de derechos y obligaciones  que crea, modifica o extingue.

 A su vez los derechos y obligaciones  tiene un objeto : la cosa a que se aplican o refieren .

Así pues , hablaremos del objeto de los derechos y obligaciones como objeto del acto mismo, y diremos, por ejemplo , que los objetos del contrato de compraventa son , para el comprador el precio , y para el vendedor, la cosa vendida.  

Requisitos que debe reunir el objeto que recae sobre cosas materiales .-

1)        Real, esto es, existir en la naturaleza actualmente  o en el futuro.-

2)        Comerciable .- La mayoría de las cosas son comerciables, es decir , susceptibles de dominio o posesión privada.-  Por excepción no lo son , como los comunes a todos los hombres , la alta mar , el aire, a virtud de su destinación ( bienes nacionales de uso público )

3)        Determinado.- La cosa sobre que versa el objeto debe ser determinada, a lo menos, en cuanto a su género, el objeto puede ser determinable,  esto es, susceptibles de una determinación posterior .

4)        Si el objeto no está determinado en la forma exigida por la ley , no hay objeto ni obligación . 

Requisitos del objeto que recae sobre un Hecho .- 

La prestación de una obligación puede consistir en que el deudor ejecute algo o en que no ejecute algo. En mabos casos el objeto de la obligación , y por ende del acto, consiste en un hecho;positivo en uno, y negativo en otro. Pero de cualquiera clase que sea, el hecho para poder ser objeto de una obligación  debe reunir ciertos rquisitos :

1)        Debe ser determinado, porque de lo contrario no habría declaración de voluntad seria.-

2)        Debe ser fisicamente posible , Es fisicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, pero ésta debe ser absoluta.