Derecho: Capacidad y Objeto.
1.- LA CAPACIDAD
Para que el acto jurídico sea válido , no basta que haya sido querido; es preciso que se ejecute no sólo por persona dotada de voluntad, sino que s menester también que ésta tenga la capacidad requerida para realizar el acto de que se trata.
La capacidad jurídica puede definirse como “ la aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos ” . De aquí se deduce que la capacidad es de dos clases : de Goce y de Ejercicio.-
GOZAR de un derecho es estar investido de él , ser su titular; EJERCER u derecho es ponerlo en práctica, realizar los actos jurídicos a que da opción .
Las personas que no pueden gozar de un derecho son las llamadas INCAPACES DE GOCE , las que no pueden ejercerlo , INCAPACES DE EJERCICICIO.-
A) Capacidad De Goce :
Es la aptitud legal para adquirir derechos.-
La capacidad de goce puede concebirse sin la capacidad de ejercicio , porque el titular de un derecho puede ser, según los casos , capaz o incapaz para hacerlo valer por sí mismo. Hay personas que aunque poseen el goce de derechos civiles, no tienen su ejercicio. Son los que propiamente hablando , se llaman Incapaces.-
B) Capacidad De ejercicio :
Es la aptitud legal de una persona para ejercer
Por sí misma los derechos que le competen, sin el ministerio o autorización
de otra.
Clases de Incapacidad de Ejercicio: Puede ser Absoluta, relativa o particular.-
La Incapacidad Absoluta :
se refiere a no poder ejecutar acto jurídico alguno.-
LA Incapacidad Relativa :
permite la celebración de actos jurídicoa; el relativamente incapaz puede ejercitar sus derechos, bajo determinados respectos y en ciertas circunstancias .
La Incapacidad Especial :
pueden celebrar toda clase de actos , menos los especialmente prohibidos.
INCAPACES ABSOLUTOS: 1) Los Dementes 2) Los impúberes y 3) Los Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.-
Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución . Estos actos adolecen de nulidad absoluta.-
RELATIVAMENTE INCAPACES
1.- Los menores adultos :_ Comprende al varón mayor de catorce años y la mujer menor de doce años que no han cumplido los veintiún años. Los actos de estas personas son válidos en ciertas circunstancias y cuando han sido ejecutados en conformidad a los requisitos que la ley exige.
2.- Los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo.- De aquí se deduce que el disipador no ha sido puesto bajo interdicción ( prohibición ) , es plenamente capaz. Llámase pródigo o disipador el individuo que gasta
habitualmente en forma desproporcionada a sus haberes y sin finalidad lógica alguna.
3.- Las mujeres casadas no separadas de bienes.-
Valor de los actos de los relativamente incapaces .- La ley determina las formalidades a que se debe sujetarse estas personas en la celebración de los actos jurídicos. Todas estas formalidades que se llaman habilitantes, son exigidas en consideración al estado o calidad de las personas , de tal manera que si observan las formalidades estos actos son válidos. Pero si se omiten , es nulo de nulidad relativa, esto de conformidad con el artículo .1682 del Código Civil.
Incapacidades Especiales :- Prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas , por ejemplo el tutor o curador no puede comprar los bienes raíces del pupilo, o tomarlos en arriendo, los cónyuges no pueden celebrar el contrato de compraventa entre ellos, el empleado público comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio.
2.- EL OBJETO .-
Entre los requisitos de existencia de los actos de jurídicos figura el objeto, y entre los de validez, el objeto lícito.
El objeto de un acto es el conjunto de derechos y obligaciones que crea, modifica o extingue.
A su vez los derechos y obligaciones tiene un objeto : la cosa a que se aplican o refieren .
Así pues , hablaremos del objeto de los derechos y obligaciones como objeto del acto mismo, y diremos, por ejemplo , que los objetos del contrato de compraventa son , para el comprador el precio , y para el vendedor, la cosa vendida.
Requisitos que debe reunir el objeto que recae sobre cosas materiales .-
1) Real, esto es, existir en la naturaleza actualmente o en el futuro.-
2) Comerciable .- La mayoría de las cosas son comerciables, es decir , susceptibles de dominio o posesión privada.- Por excepción no lo son , como los comunes a todos los hombres , la alta mar , el aire, a virtud de su destinación ( bienes nacionales de uso público )
3) Determinado.- La cosa sobre que versa el objeto debe ser determinada, a lo menos, en cuanto a su género, el objeto puede ser determinable, esto es, susceptibles de una determinación posterior .
4) Si el objeto no está determinado en la forma exigida por la ley , no hay objeto ni obligación .
Requisitos del objeto que recae sobre un Hecho .-
La prestación de una obligación puede consistir en que el deudor ejecute algo o en que no ejecute algo. En mabos casos el objeto de la obligación , y por ende del acto, consiste en un hecho;positivo en uno, y negativo en otro. Pero de cualquiera clase que sea, el hecho para poder ser objeto de una obligación debe reunir ciertos rquisitos :
1) Debe ser determinado, porque de lo contrario no habría declaración de voluntad seria.-
2) Debe ser fisicamente posible , Es fisicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, pero ésta debe ser absoluta.