La noción de ley en los distintos campos del conocimiento.

Factores que convirtieron a la ley en la norma suprema y consecuencias políticas y jurídicas. 
La generalidad, en el sentido de que la ley está dirigida a todos los hombres y a sus
posibles acciones consideradas en abstracto, y no a un hombre o acción concretos.. Enlaza con el principio de igualdad, porque supone un trato igual para todos..Limitación en cuanto al número.Perdurabilidad. Brevedad -y para garantizar así la certeza del derecho, independientemente de los cambios de gobiernos y políticas. Claridad y sencillez, evitando que los ciudadanos tengan dudas acerca de sus obligaciones y las sanciones en caso de incumplimiento, al tiempo que se elimina cualquier margen de discrecionalidad en su aplicación por parte de los jueces y políticos. Aplicabilidad al futuro, lo que se traduce en la irretroactividad de las normas. Obligatoriedad, de forma que su cumplimiento puede ser exigido por las autoridades competentes.*Publicidad. Es necesario que las normas se publiquen para que los ciudadanos puedan conocer su contenido. 
Algunos de los caracteres antemencionados apenas aparecen materializados en la práctica, y ello debido a tres factores: * El paso del Estado liberal (abstencionista) a un Estado social de Derecho, caracterizado por una cada vez mayor intervención del Estado en todos los niveles (fiscal, laboral, educativo, etc.); ello provoca, la aprobación de normas destinadas a regular una actividad concreta o a perseguir una finalidad determinada o temporal.  El paso de un Estado centralizado a un Estado que engloba otras entidades político-territoriales diferentes, confluyendo distintos ordenamientos jurídicos dentro del mismo Estado. La configuración de la Constitución como norma suprema, quedando el resto de normas en posiciones jerárquicamente inferiores a ella, y debiendo ser acordes con el contenido constitucional. 
La concepción normativa de la Constitución, es decir, la supremacía de la Constitución sobre la ley, ha supuesto la previsión de una pluralidad de tipos legales que dificultan en gran medida la formulación de un concepto unitario de ley; si bien de la Constitución se pueden extraer una serie de elementos comunes a todo tipo de ley: * Un titular de la potestad legislativa, un procedimiento legislativo, la subordinación a la Constitución, el rango y fuerza de ley, y la reserva de ley. 
El conjunto de los pasos que conducen a la creación de la ley se conoce como procedimiento legislativo. El procedimiento legislativo común u ordinario comprende tres fases: 
1ª) Iniciativa legislativa: atribuida al Gobierno (proyectos de ley), al CgDip y SEN (proposiciones de ley), a las Parlam CCAA y a los ciudadanos (al menos 500.000 firmas). 
2ª) Fase constitutiva: cualquier tipo de iniciativa legislativa que se ejerza, se remitirá al CgDip , abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas y remitiéndose a la Comisión correspondiente. Una vez elaborado el Dictamen de la Comisión, éste se remitirá al Presidente del Congreso con el fin de introducir como punto en el orden del día del Pleno del Congreso la deliberación del proyecto o proposición de ley. Aprobado el texto por el Congreso, se remite al Senado donde pasará por los mismos trámites que en la Cámara Baja (publicación, presentación de enmiendas, debate en Comisión y deliberación en Pleno). Si el Senado hubiera formulado enmiendas o ejercido su veto, se remitirá el texto al
Congreso con el fin de que éste, tras los trámites oportunos, las apruebe o las rechace. 
3ª) Fase integradora: engloba la sanción, promulgación y la publicación de la ley. En las Monarquías parlamentarias actuales, se mantiene la sanción regia por pura inercia histórica, ya que la ley es ley desde el momento que se aprueba por el Parlamento, no reconociéndose derecho de veto al Rey. La promulgación de la ley tiene por fin dar fe y notificar al resto de órganos del Estado la existencia de un nuevo texto legal. Finalmente, mediante la publicación la ley se convierte en ejecutoria y ejecutable,correspondiendo ésta sólo al Gobierno y no al monarca que se limita a ordenar su inserción en BOE.
a) Procedimiento de aprobación íntegra en Comisión: La Constitución permite que las Cámaras deleguen en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley salvo que se trate de la reforma constitucional, cuestiones internacional, Leyes orgánicas o de bases y los Presupuestos generales del Estado. 
b) Procedimiento de lectura única: debido a la naturaleza o simplicidad del proyecto o proposición de ley, podrá acordarse la celebración de un único debate y votación en el Pleno de la Cámara respectiva sin pasar por la Comisión correspondiente. 
c) Procedimiento de urgencia: Supone el acotamiento de los plazos de las distintas fases del procedimiento legislativo común.