COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN SSSS

Por su proximidad a los problemas, los entes locales se pueden decir que son el medio natural para la prestación de los SSSS (Federación Española de Municipios y Provincias, 1987). Tanto por la fuerte tradición centralizadora, como por la escasez de recursos económicos de la administración local, el protagonismo de la Administración local es muy reciente en España. 

La situación fue modificada a partir de la transición política por el aumento de demandas sociales de los ciudadanos a los Ayuntamientos y demás entes locales ya que les resultaba más próximo. 

Además, la Constitución establece con carácter general el principio de descentralización donde garantiza la autonomía de los municipios. 

En desarrollo de estos principios se aprobó la Ley de Bases de Régimen Local que establece las competencias el municipio. 

La dinámica legal y la realidad han coincidido con las recomendaciones formuladas por expertos internacionales de la O.N.U. a petición del Ministerio de Trabajo español en 1984. Recomendaron fortalecer los SSSS a nivel local en cuanto fuese posible. 

La Provincia entidad local constituida por una agrupación de municipios cuenta también con personalidad jurídica propia y su gobierno corresponde a la Diputación, a quien corresponde garantizar los principios de solidaridad intermunicipal, participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y con la del Estado, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, en especial, a los de menos capacidad económica y de gestión. 

Así como la prestación de servicios públicos de carácter supra- municipal o supra- comarcal.
Estas funciones de las Diputaciones en la Comunidades Uni-provinciales las asumen la Administración autonómica.

LEYES AUTONÓMICAS DE SSSS

Las lagunas y ambigüedades constitucionales en esta materia podrían haber quedado resueltas con la aprobación de una Ley General de SSSS para todo el Estado. 

Fue anunciada en diferentes ocasiones por dirigentes políticos, e incluso, el texto legal llegó a presentarse, a petición del Ministerio de Trabajo, a consultas de una comisión internacional de expertos de la ONU, en 1984, quienes dieron distintas sugerencias sobre su articulado y un juicio global positivo. Informe no facilitó la aprobación del proyecto pro el Gobierno y ante la inexistencia de esta ley, nos centramos en las leyes autonómicas, quienes tienen por objeto implantar un sistema público, que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran, recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo. Así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a la marginación. 

Los principios inspiradores de los SSSS, que recogen la mayoría de las leyes, son el de universalidad, igualdad, solidaridad, prevención, responsabilidad pública, descentralización, normalización e integración, participación, planificación- coordinación y globalidad.

Según las leyes, los SSSS se encuentran estructurados, por un lado, en Comunitarios, que constituyen la estructura básica del sistema público de SSSS, más próximo al usuario, cuya finalidad es el logro de unas mejores condiciones de vida mediante una atención integrada y polivalente. Se desarrollan en las Zonas de Trabajo Social, ubicándose en los Centros de SSSS, donde se prestarán los servicios como la información, valoración, orientación, asesoramiento, ayuda a domicilio y otros que la dinámica social exija. 

Por otro lado, los SSSS especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de población que por sus condiciones o circunstancias necesitan una atención específica. Para su desarrollo existen Centros de acogida para infancia, juventud, Residencias para ancianos, Albergues para minorías étnicas, Comunidades terapéuticas para toxicómanos y alcohólicos entre otros. 

La Financiación se hará cargo a los Presupuestos Públicos, específicamente en los PGE, Presupuestos de la Seguridad Social, Presupuestos de las CCAA y de las Corporaciones Locales, además de la iniciativa privada y la participación de los usuarios. 

La distribución de las competencias, a grandes rasgos es que el criterio dominante es que el Gobierno Autónomo se reserva las funciones de planificación, coordinación, inspección, estudios e investigación, control y seguimiento y las Corporaciones Locales tienen las funciones de gestión, ejecución y desarrollo de los SSSS en su ámbito territorial, atendiendo además al criterio de número de habitantes. En el caso de las Comunidades Uni- provinciales las funciones de las Diputaciones son ejercidas por el gobierno autónomo. 

Todas las leyes de SSSS insisten en que estos son responsabilidad pública.

PROBLEMAS DE LA PUESTA EN PRÁCTICA

Por ejemplo, las dificultades para garantizar o llevar a la práctica el principio de igualdad de todos los ciudadanos. Así, los habitantes de las zonas rurales, de montaña, etc., podrán quedar más desprotegidos, por las evidentes diferencias de capacidad económica de unos municipios y otros. 

Se están haciendo importantes esfuerzos, por parte de las 3 Administraciones, incluso a Nivel Internacional con el Fondo de Compensación Interterritorial. Deberá destinarse a financiar proyectos de equipamiento e infraestructuras colectivas, y aquellas inversiones que ayuden a disminuir las diferencias de renta y riqueza entre los habitantes de las mismas. Se distribuirá según la inversa de la renta por habitante, la tasa de población emigrada de los últimos 10 años, el porcentaje de desempleo sobre la población activa, la superficie territorial, el hecho insular, en relación con la lejanía del territorio peninsular además de otros criterios que estimen procedentes.
La dinámica política ha impulsado medidas para mitigar la discriminación. En tal sentido debe de interpretarse la Comisión de Cooperación Inter.-autonómica de Acción Social que agrupa a los Consejeros de Asuntos Sociales con representantes del Ministerio de Asuntos Sociales. La actuación más relevante de la Comisión ha sido la elaboración del Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de SSSS.
La finalidad del Plan es lograr la colaboración entre las administraciones para financiar conjuntamente la red de SSSS municipales, que permitan garantizar prestaciones sociales básicas.
A la Administración Central le corresponde la responsabilidad de garantizar las condiciones básicas de igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.
La Administración Autonómica tendrá las competencias exclusivas en SSSS que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la dirección política y la titularidad jurídica, además de la planificación y la gestión general de bienes y servicios.