Fundamentos del Estado y Organización de los Poderes Públicos en la Constitución
Fines Esenciales del Estado (Artículo 3)
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático y la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
De la Nacionalidad y la Ciudadanía
Nacionalidad por Nacimiento (Artículo 32)
- Toda persona nacida en el territorio de la República.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
- Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Nacionalidad por Naturalización (Artículo 33)
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
- Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
- Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
El Poder Ejecutivo Nacional
Requisitos para la Presidencia (Artículo 227)
Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Elección y Proclamación (Artículo 228)
La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
Incompatibilidades para el Cargo (Artículo 229)
No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Período Presidencial y Reelección (Artículo 230)
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Toma de Posesión (Artículo 231)
El candidato elegido o elegida tomará posesión del cargo de Presidente el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El Poder Legislativo Nacional
Integración de la Asamblea Nacional (Artículo 186)
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
- Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
- Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
- Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Atribuciones de la Asamblea Nacional (Artículo 187)
Corresponde a la Asamblea Nacional:
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional y contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación.
- Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Condiciones para ser Diputado o Diputada (Artículo 188)
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Organización Interna (Artículos 193 – 195)
Artículo 193: La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional.
Artículo 194: La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año.
Artículo 195: Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por la directiva y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.
Atribuciones de la Comisión Delegada (Artículo 196)
Son atribuciones de la Comisión Delegada:
- Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
- Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
- Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
- Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
