Historia relaciones laborales
Historia del Contrato de aprendizaje:
El contrato de aprendizaje el sitio primero donde aparece es en Babilonia hace 5000 años y que luego pasó a ser regulado en el Código de Hammurabi que es aproximadamente (1725 a.C) . En el Código de Hammurabi el contrato de aprendizaje aparece como una institución de trabajo relacionada con la familia. En el derecho romano aparece una figura parecida que es la de los Collegias que se diferenciaba del aprendiz en que los Collegias no eran grupos cerrados y no estaban jerarquizados.Es en la Edad Media con los gremios donde aparece claro que el aprendiz toma carta de naturaleza y la división era en maestros, oficiales y aprendices y el aprendiz vivía en casa del maestro estaba sometido a su tutela, el maestro estaba obligado a darle vestido, a darle alimento y la enseñanza no era solo de equipo profesional sino también de tipo moral es decir, tenía que darle una formación. La obligación principal del aprendiz es obedecer al maestro y tenía el maestro varias obligaciones:
A)Garantizar los conocimientos que les transmitía al aprendiz al término del aprendizaje había un exámen consistente en la realización de una obra maestra y si se superaba se le concedía el título de maestro.
B)Respecto a la capacidad jurídica el aprendiz habitualmente era menor de edad y contrataba, había un contrato por medio de su tutor o de su padre y el tutor o el padre garantizaba el cumplimiento de las obligaciones con los bienes del menor cuya administración tenía el padre o tutor.Edad mínima y máxima para ser aprendiz, normalmente solían ser 12 o 14 años pero hay también ordenanzas que hablan de 16 años y el máximo suele ser 25 años. Hay también limitaciones sociales del aprendiz, no se permite serlo a descendientes de esclavos, de libertos y de gitanos, a moros o a judíos o aquellos otros que hubieran realizada con anterioridad profesiones indignas.Generalmente con los judíos había más tolerancia en la Edad Media en este tema y una intolerancia muy elevada en la Edad Moderna. En la Edad Moderna además se implantaron los criterios de limpieza de sangre (se investigaba si aquella persona no tenía en sus antecedentes ningún judío).Esto ocurre en España fundamentalmente en la Edad Moderna.
Formas del contrato de aprendizaje:
Hasta el siglo XV se permitió la libertad de forma y con la intervención de la autoridad del gremio para garantizar que el patrono tuviera medios suficientes para mantener al aprendiz y además los conocimientos necesarios para enseñarle.
Posteriormente el contrato de aprendizaje se redactaban por escrito con participación de testigo y el contrato era firmado por el maestro, por el padre o el tutor y a veces por el aprendiz o por los testigos, y se hacían varias copias del contrato ante un notario, una copia se guardaba en el protocolo notarial, otra copia del contrato en la corporación gremial y otras dos copias una la tiene el maestro y la otra el aprendiz o su padre o tutor.