Factores de Riesgo Laboral, Daños y Prevención en el Trabajo
Los factores de riesgo laboral
La posibilidad de que el trabajador pueda sufrir algún daño derivado del trabajo puede deberse a multitud de causas que podemos agrupar en dos grandes bloques:
A. Riesgos relacionados con las condiciones de trabajo
Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son:
- Relacionados con las condiciones de seguridad: características de los locales e instalaciones, así como los derivados del manejo de equipos, maquinaria, herramientas y demás.
- Riesgos medioambientales: debidos a la presencia de determinados agentes en el entorno laboral y sus niveles de concentración, intensidad o su manipulación. Estos agentes comprenden:
- Físicos: los elementos físicos presentes en el entorno de trabajo, como el ruido o las radiaciones, así como condiciones medioambientales básicas, como la humedad, la temperatura, la ventilación del aire, la iluminación, etc.
- Químicos: conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de trabajo.
- Biológicos: los organismos vivos que pueden causar enfermedades contagiosas.
- Riesgos derivados de la carga de trabajo: si es excesiva, puede ocasionar fatiga física o mental.
- Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo: incluye, entre otros, la insatisfacción que puede ocasionar la organización del trabajo a turnos.
B. Riesgos relacionados con el factor humano
Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son:
- Las características personales del trabajador, como la edad, el estado de salud, el carácter o su tolerancia al riesgo.
- La falta de formación o la experiencia necesarias para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo.
- La realización de actos peligrosos, inseguros o sin adoptar las medidas básicas de prevención y protección.
Los daños derivados del trabajo
Los daños que puede sufrir el trabajador como consecuencia de la existencia de factores de riesgo laboral son varios. Toda lesión, patología o enfermedad sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo es un daño laboral. Puede ser de varios tipos:
Accidente de trabajo
Desde el punto de vista técnico, es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o a las cosas. Se denomina accidente blanco a aquel que no ocasiona daños en las personas.
Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se consideran también accidentes de trabajo:
- Los in itinere, acaecidos en el desplazamiento habitual de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
- Los ocurridos en actos de salvamento o realizando tareas diferentes de las habituales, por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa.
- Las enfermedades no profesionales: también se consideran accidentes de trabajo, a efectos de mayores prestaciones de la Seguridad Social, las que tengan por causa directa el trabajo.
Enfermedad profesional
Desde el punto de vista técnico, es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo.
Desde el punto de vista legal, son enfermedades profesionales las que se enumeran en el catálogo de la administración pública (RD 1299/2006), provocadas por los agentes detallados y en las actividades previstas.
Fatiga
Es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa, intelectual o psicológica). Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador. Un estado prolongado de fatiga puede desembocar en alteraciones fisiológicas y psicológicas.
Insatisfacción
Es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido u organización del trabajo.
Las disciplinas preventivas
Ante la existencia de factores de riesgo laboral que pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, se configuran una serie de disciplinas especializadas en el tratamiento de los diversos riesgos. Siendo complementarias, cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en materia de seguridad y salud:
- Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo.
- Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen. Actúa sobre el daño.
Las disciplinas son las siguientes:
- Seguridad en el trabajo: su objetivo es estudiar el origen de los accidentes laborales, para evitarlos y establecer medidas de protección frente a estos. Son técnicas preventivas de seguridad el diseño de la maquinaria o de los métodos de trabajo, el mantenimiento del orden y la limpieza en un taller, y el uso adecuado de los equipos de trabajo.
- Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo, ya sean físicos, químicos o biológicos, que pueden producir enfermedades profesionales. Se subdivide en varias ramas, dedicadas a estudiar el contaminante y su incidencia en la salud; a evaluar las condiciones de trabajo tomando muestras que posteriormente son analizadas; y a proponer medidas de prevención y protección que reduzcan los riesgos según los resultados obtenidos.
- Ergonomía: adapta las condiciones del trabajo a las condiciones físicas y psicológicas de las personas, tratando de lograr entornos laborales confortables que eviten la fatiga. Se ocupa de aspectos diversos como la correcta manipulación manual de cargas o el diseño del puesto de trabajo.
- Psicosociología: estudia la influencia de la organización social de la empresa en el comportamiento y la actitud de los empleados, con el fin de evitar la insatisfacción laboral. Se ocupa, por ejemplo, de orientar a un mando sobre la mejor manera de enfocar la relación con un trabajador problemático.
- Medicina del trabajo: su objetivo es mantener en estado óptimo la salud de los trabajadores, estudiando las enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral. Para ello utiliza chequeos periódicos, educación sanitaria, etc. Además de la labor preventiva, se ocupa de la curación de los daños, diagnosticándolos y tratándolos; y de la rehabilitación necesaria. Esta especialidad debe ser desarrollada por personal competente, es decir, titulados en medicina.
Los principios de la acción preventiva
El deber general de protección que recae sobre el empresario le obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas medidas se aplicarán conforme a los principios obligatorios recogidos en el artículo 15 de la LPRL:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificar la prevención, integrando técnica, organización de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales en un conjunto coherente.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
- Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores.
El plan de prevención
Para poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de trabajo en un documento denominado «plan de prevención». Este documento es aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura jerárquica y conocido por los trabajadores. Su contenido es el siguiente:
- Identificación de la empresa y sus características más relevantes para la prevención de riesgos (actividad, número de trabajadores y características de los centros de trabajo).
- Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles.
- Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud.
- Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos.
- Organización de la prevención en la empresa: modalidad organizativa elegida y órganos de representación en materia de seguridad y salud.
Los instrumentos básicos para la aplicación del plan de prevención son la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.
Los derechos de los trabajadores
Dado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empresarial, sobre este recae el deber general de proteger la salud de los trabajadores. Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir. Entre esos derechos merece especial atención el de recibir formación en prevención de riesgos, ya que de este derecho depende en gran medida el ejercicio de todos los demás derechos.
Derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL
- A recibir formación en materia preventiva: tanto teórica como práctica, cuando el trabajador ingrese en la empresa o se produzcan cambios o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo. El tiempo dedicado a esta formación tiene la consideración de tiempo de trabajo (proporcionada dentro de la jornada, y si no fuera posible, fuera de esta, descontándose de las horas de trabajo). El coste corre a cargo de la empresa.
- Información: el trabajador tiene derecho a recibir información sobre los riesgos de su puesto de trabajo, las medidas de protección y prevención aplicables y los planes de emergencia.
- Propuesta y participación: el trabajador puede formular propuestas al empresario, al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad. Asimismo, los trabajadores tienen derecho a participar en todos los aspectos de la prevención en el trabajo, principalmente a través de los delegados de prevención.
- Vigilancia de la salud: la vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará de forma periódica, en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, respetando su intimidad y dignidad. Los resultados se comunicarán al trabajador y serán de uso limitado al personal médico y las autoridades sanitarias. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo cuando:
- Sea necesario verificar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud o si el estado de salud del trabajador puede ser fuente de peligro para él mismo u otras personas.
- La normativa así lo exija, en función de los riesgos. Por ejemplo, para aquellos puestos con riesgo de contraer enfermedades profesionales.
- Paralización de la actividad: el trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar el trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, no pudiendo ser sancionado por ello salvo que haya obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.
- Protección de trabajadores sensibles: los trabajadores que, por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos laborales, tienen derecho a una especial protección.
