LIMITACIONES A LA COMPETENCIA TERRITORIAL

Delimitaciones: es el acto o serie de actos por los cuales 2 estados limítrofes escogen una línea imaginaria que define el territorio de un estado. Constituye un acto de significación jurídica y política.

Demarcación: consiste el acto o serie de actos por los cuales se establecen sobre la superficie terrestre los puntos materiales de referencia de la dirección de esa línea imaginaria. Constituye un acto de naturaleza técnica y material, puede revestir importancia política

Fronteras : Es el espacio adyacente  de un lado o de otro de la línea de delimitación que tiene relevancia cuando dicho espacio de un lado y del otro de la línea geográfica está ocupado por núcleos de población  permanentes de alto grado de interacción y de integración, lo que conduce a la noción de frontera viva o dinámica en términos socioeconómicos y políticos; finalmente la noción de espacio-volumen comprensiva del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo que alude fundamentalmente  al interés de la seguridad del estado en términos de defensa nacional”.

 …Atendiendo al criterio de demarcabilidad las fronteras se pueden clasificar en demarcables y no demarcables. Las primeras serian las fronteras terrestres y las segundas las del espacio aéreo, del espacio marítimo y plataforma continental. Atendiendo al criterio de la movilidad, se pueden clasificar en inmóviles y móviles. Las primeras serian las determinadas por hitos permanentes colocados en la superficie terrestre; las segundas serian las que están determinadas por el nivel y el curso de las aguas

SERVIDUMBRES: Por servidumbres se entiende comúnmente las restricciones, amputaciones y substituciones de competencias de índole territorial que se mantienen aunque cambie la soberanía sobre el territorio. También se ha puesto de relieve que las servidumbres internacionales no se han constituido por razones de interés general. Las servidumbres pueden ser negativas o positivas según impongan una limitación al poder ejercido por un Estado sobre una parte de su territorio o concedan derechos sobre este a algún estado extranjero.

Las servidumbres por lo general se dividen en 2 categorías. La primera puede ser de índole militar. La segunda puede ser de índole económica.

El concepto de servidumbre está íntimamente ligado al de soberanía  de los estados, porque el uso del territorio restringe los derechos de propiedad de  la ha concedido 

 INMUDIDADES DIPLOMATICAS Y CONSULARES – Los privilegios e inmunidades diplomáticas son derechos subjetivos de los funcionarios diplomáticos, generados por el principio de la reciprocidad, cuyo fundamento se encuentra en la Convención de Viena. Pprotegen  a los funcionarios ante acciones  que puedan orientarse contra ellos, con motivo de sus funciones de representación y titula. El agente diplomático tiene derecho a la inviolabilidad  y a la inmunidad  penal, y a una protección especial  por parte del estado receptor

ASILO DIPLOMATICO, ASILO TERRITORIAL, Y REFUGUIADOS

El asilo diplomático y territorial persigue, en definitiva, el mismo objetivo que es la protección que dispensa un estado a una persona que es nacional de otro país y que se encuentra perseguida por motivos políticos por las autoridades o nacionales de su nación.

El territorial es el que se presta cuando ingresa el individuo que se ve afectado por una situación o es perseguido en el territorio de otro estado y allí solicita protección. El diplomático es el que se solicita en una misión diplomática.

Todo estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo, ni a declarar porque lo niega.

No es licito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpados o procesados ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenados por tales delitos

El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado receptor

Refugiado es toda persona que debido a fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país;

Obligaciones del estado respecto a extranjeros

El régimen relativo a los extranjeros se  configura como una manifestación de los poderes soberanos que el estado proyecta sobre las personas que se encuentran en su territorio a las que no considera nacionales. Una vez que han sido legalmente admitidos en el territorio, los extranjeros tienen ciertos derechos mínimos necesarios para el disfrute de la vida privada ordinaria. El derecho internacional no permite a ningún estado privar a los extranjeros de sus derechos de contratar y de adquirir bienes muebles o de los derechos matrimoniales y de la familia. Generalmente se les niega el ejercicio de sus derechos políticos, inclusive el de votar, el de ocupar cargos públicos o el de dedicarse a actividades políticas; no se les niega a trabajar pero pueden ser excluidos de empleo de ciertas profesiones tales como capitán, primer oficial o maquinistas de barcos.

Vías fluviales, canales y lagos internacionales (Antonio Linares)

a. Vías Fluviales – están compuestas por los ríos. Los ríos se clasifican en 4 categorías: los ríos nacionales que son los que corren a través del territorio de un solo estado. Los ríos internacionales aquellos que separan o atraviesan el territorio de diferentes estados. Los ríos internacionalizados  aquellos en que por convenios internacionales se establece conjuntamente por los estados ribereños la regulación de la navegación y del uso de los mismos. Los ríos de interés internacional  aquellos nacionales navegables que comunican entre sí ríos internacionales naturalmente navegables con el mar.

b. Los Canales – vías acuáticas artificialmente construidas de importancia internacional que ponen en comunicación dos mares.  El estado tiene derecho a regular el tránsito por los canales ubicados en su territorio.

c. Los lagos internacionales – extensión de agua dulce enclavadas en la tierra. Unos están cercados por todas partes por el territorio de un estado y no tienen comunicación acuática natural o artificial con el mar libre, otros tienen comunicación con alta mar por ríos navegable o por canales construidos para la navegación, también los hay internacionales cercado por el territorio de 2 o más Estados y los internacionales o fronterizos que tiene salidas navegables naturales o artificiales al mar.

Fundamento y Fuentes del Derecho Internacional Público

Es la base o soporte racional sobre el cual descansa el derecho internacional y que justifica su vigencia o de la razón de ser de ese derecho. Debido a la inexistencia de un órgano legislativo internacional, hace que sea el estado en el encargado  d legitimar la obligación que da nacimiento al derecho Internacional público,

La escuela que sustentan son:

1.Escuela Teológica: Considera que su fundamento está en lo religioso, por ,o cual el derecho se encuentra subordinado al concepto de moral y religión.

2.Escuela Romana: Considera que su fundamento está el Jus gentium, por tratarse de una norma que era aplicable a la gente de o naciones mas allá de las fronteras del imperio.

3.Escuela Iusnaturalista. Considera que la existencia de un derecho es aplicable a todos los hombres a quienes por razones naturales le corresponde el derecho perpetuo e inmutable de Dios.

4.Escuela Positivista: Considera que se fundamenta en los Tratados, Convenciones y la Costumbre Internacional, por cuanto es producto de la voluntad de las naciones.

7.Teoría de Auto obligación: Afirma q en virtud d la soberanía el edo no puede estar sometido a la voluntad ajena.

5.Teoría voluntarista: Considera que reposa en la voluntad de los Estados, estos no pueden obligarse, sino que debe existir un consentimiento previo.

6.Teoría No voluntarista: Consagra que la razón natural impone ciertas reglas a las relaciones humanas. Es una coacción que impone la sociedad a los individuos.

8.Teoría Dogmática: Afirma q el sistema jurídico exist una norma fundamental q deberá admitirse obligatoriamente.

Fuente del derecho Internacional

1.La Convenciones y Los Tratados: Es las mas importante de todas las fuentes del derecho Internacional. Es la fuente por excelencia de derechos y obligaciones internacionales. Es un acuerdo internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular.

2.Costumbre Internacional: Conjunto de normas observadas de hecho que se expresan en la repetición de ciertos actos de carácter obligatorio con la convicción de que es necesaria.

3.Principios Generales del Drch: Son fuentes Auxiliares. Son fuent material del derecho internacional, no son recogidas por la fuente formal. 4.Jurisprudencia: Son decisiones de los jueces que van a servir para decidir casos análogos. Son fuentes medio auxiliares para la determinación de las reglas de derecho.

5.Doctrina : opinión de los publicistas mas destacados del derecho Internacional, se acepta como medio auxiliar para el análisis y determinación de las reglas de derecho. No tiene carácter de fuente formal.

6.La Equidad: Aplicación de la razón natural, imperativo para la aplicación de normas de derecho.

Tratados y Convenciones internacionales

Entrada en vigor de tratado: Expresa el momento que los efectos jurídico del contenido del tratado pueden ser exigibles. Un Tratado entra en vigor en la forma y fecha que sean establecidas por la letra del tratado o que sean dispuestos por las partes. Cuando no se acuerde, solo necesita la constancia de consentimiento presentado por los Estados negociadores.

Clasificación:1.Tratados abiertos y cerrados: Si permiten la adhesión o no de otros Estados a los signatarios iniciales

2.Tratados bilaterales y multilaterales: Entre dos o mas sujetos

3.Por los sujetos de regulación: Bilaterales y Multilaterales

4.Por el objeto de regulación: humanísticos, científicos, económicos y políticos, sociales y salud.

Principios que rigen el derecho de los Tratados:

1.Pacta Sunt Servanda: Es el mas importante. Una vez entrado en vigor el tratado deben ser cumplido.

2.Bona fide: es el principio de la buena fe, orientado a respetar la prohibición de abuso del derecho

3.Ex consensu adveint vinculum: (vinculado al consenso) únicamente a través del consentimiento, los estados tienen facultad de comprometerse en obligaciones internacionales, a través de los órganos facultados para ello.

4.Res Inter Alias Acta: Los tratados solo crean obligaciones entre las partes negociadores. Es relativo, porque también pueden crear obligaciones para terceros.

Efecto de los Tratados:

1.Frente a las partes: Le impone establecer las políticas para su adecuado cumplimiento

a.Frente al Órgano ejecutivo: El Estado debe realizar lo necesario para crear el sustento jurídico interno suficiente que según su propio derecho interno le asegure legitimidad. En Venezuela existe una excepción en materia de derecho Humanos que los hace obligatorio cumplimiento, una vez suiscrito por la república.

b.Frente al órgano legislativo: Un tratado puede requerir de la sanción de una norma interna que le confiera mas poder a los derechos subjetivos generados por éste.

c.Frente al órgano judicial: Deberá cumplir doble función: Interpretar y aplicar el tratado.

.Frente a los Particulares: el espíritu de los particulares puede integrase al derecho interno y los particulares serán titulares de derecho y obligación del mismo. CIDH, un  particular puede demandar al Estado.

3.Frente a terceros: Solo producen efectos relativos, ya que no los beneficia ni los perjudica a menos que este exprese su consentimiento.

Formas de expresar la voluntad de consentimiento de un tratado: 1.La ratificación: Es un acto solemne q emana d la máxima autoridad de un Edo, mediante un documento dond manifiesta el compromiso de obligarse por el tratado y de cumplirlo en todos sus términos.

2.La firma: Acto solemne. Rúbrica que manifiesta la conformidad de obligarse en un tratado. . Si es ad referéndum, implica que debe ser revisado por el gobierno para que decida si se obliga o no. Se verifica, cuando el tratado y los Estados negociadores dispongan que la firma tendrá efecto.

El canje de los instrumentos que constituyen el tratado: Supone la existencia de dos o mas instrumentos conexos que forman parte del tratado: Con el canje se da a conocer el consentimiento a los interesado. Para los bilaterales y multilaterales se perfecciona con el intercambio de las cartas de ratificación, pero para los segundos se debe nombrar un organismo internacional como depositaria.

4.La adhesión: Permite que pueda constituirse en parte sujetos que no fueron los signatarios iniciales del tratado. Con este acto formal terceros aceptan un tratado ya negociado.

5.Aceptación y Aprobación de los Tratados:  la primera para concebir la entrada en vigencia del tratado y la segunda es un equivalente de la primera en la que los estados manifiestan su consentimiento de cumplir y someterse al derecho pactado.

6.Interpretación de los Tratados: Se analiza, comprende y explica el contenido del tratado o las partes oscuras del tratado, de buena fe, es decir conforme al sentido corriente de los términos del mismo, tomando en cuenta su objeto y fin. Se debe tomar en cuenta todo el texto del tratado, incluyendo el preámbulo y los anexos, así como los trabajos preparatorios y las circunstancias de su celebración.

7.Reserva: Acto jurídico internacional por medio del cual un Estado al firma, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, indica su propósito de no quedar obligado con alguna cláusula o desea que se modifiquen aquellas que puedan devenir en una determinada interpretación.

8.Causas de Nulidad: consecuencia que afecta el tratado en su vigencia, legalidad y legitimidad el verificar ciertas condiciones que hacen imposible sus existencia.

a.La competencia para expresar la nulidad del consentimiento: Que se vicie el consentimiento del estado, violando disposiciones de derecho interno, cumpliendo con los siguiente requisitos:

i.Que la norma de derecho interno violada, sea de importancia fundamental (organización de los Poderes)

ii.Que la norma de derecho interno violada, tenga relación con la competencia y no con el procedimiento para celebrar contratos.

iii.Que la violación a la norma de derecho interno  sea evidente para todos

b.Validez del consentimiento: Se verifica cuando un estado ha sido objeto de coacción u error para manifestar su voluntad de suscribir el tratado.

c.Sanción de un Crimen Internacional: Cuando para manifestar su voluntad de suscribir un tratado, Un Estado haya sido objeto de  amenaza del uso de la fuerza.

d.Ilicitud del objeto: que el tratado tenga una norma opuesta a las normas imperativa del Derecho Internacional.

Terminación: Puede darse por terminado un tratado  cuando existe conformidad de las disposiciones del tratado o en cualquier momento por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás signatarios.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Un sujeto de derecho internacional es un ente titular directo de derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional.

TIPOS DE SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

1-EL ESTADO: Como sujeto de derechos internacional, debe poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y una capacidad soberana para establecer relaciones con otros estados.

2-ORGANIZACIONES INTERNACIONALES – Debido al desarrollo de estas ha surgido en el derecho Internacional público una tendencia que les atribuye, en alguna medida, personalidad internacional. Muchos de sus instrumentos constitutivos les confieren derechos y obligaciones, lo que señala que los Estados que fueron sus creadores tuvieron la intención de conferirles un grado de personalidad, aunque fuera limitado. Lo que no significa que sean un Estado, ni su personalidad jurídica y sus derechos y deberes sean los mismos que los de un Estado, tampoco son un súper Estado.  Son un sujeto de Derecho Internacional, capaz de poseer derechos y deberes internacionales, tienen capacidad jurídica de goce jurídica internacional  limitada, en relación con los estados” entre otros, derecho de actuar ante la Corte Internacional de Justicia para dirimir conflictos que puedan suscitarse entre ellas y un Estado.

3-OTROS SUJETOS – Son sujetos de menor jerarquía Si alguna característica común puede señalárseles, es que estos carecen de uno u otro de los requisitos  esenciales de un estado soberano. Es decir, carecen, ya sea de autoridad gubernamental, de población, territorio o de soberanía y, especialmente, de soberanía en sus relaciones exteriores. En este grupo está la Santa Sede-Vaticano, Los estados diminutos Mónaco, San Marino; las colonias, algunos territorios autónomos, las etnias, las personas jurídicas, la persona natural, el cual ha tomado un papel muy relevante con la protección que se les brinda con instrumentos internacionales como la convención interamericana de derechos humanos, los estatutos de roma entre otros instrumentos defensores de la integridad de la persona humana

LOS ESTADOS COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El estado es el sujeto de derecho internacional por excelencia, porque  puede responder moralmente y con su patrimonio material de los compromisos que libremente hayan contraído. Su condición de sujeto proviene de su condición de ente responsable. Un estado como persona de derechos internacional, debe poseer una población permanente, un gobierno y la capacidad soberana para entrar en relaciones con los demás sujetos del derecho internacional público.

SOBERANIA E IGUALDAD DE LOS ESTADOS

La soberanía  como concepto del derecho internacional tiene tres aspectos fundamentales:

1.El aspecto externo de la soberanía es el derecho del estado de determinar libremente sus relaciones con otros estados, o con otras entidades, sin restricción o control por parte de otro estado.

2.El aspecto interno de la soberanía consiste en el derecho o la competencia exclusiva del estado para determinar el carácter de sus propias instituciones, asegurar y proveer lo necesario para el funcionamiento de ellas, promulgar leyes según su propia selección y asegurar su respeto

3.El aspecto territorial de la soberanía consiste en la autoridad completa y exclusiva del que un estado ejerce sobre todas las personas y cosas que se encuentran dentro, debajo o por encima de su territorio.

 la soberanía consiste en la suma total de cada uno de los tres aspectos citados. Así definida, la soberanía constituye el principio  más importante del derecho internacional, ya que casi todas las relaciones internacionales están estrechamente unidas con la soberanía de los estados.

TIPOS DE ESTADO 1.Los estado soberanos son lo que tiene el completo goce y ejercicio de la soberanía, tanto en el interior como en el exterior, o sea, los que tiene capacidad de libre determinación.

2.Los estados dependientes son los que dependen dentro de algunas limitaciones a un tercer estado, especialmente por la conducción de sus relaciones internacionales. Estos estados, que con excepción de Mónaco, Andorra y San Marino, no son miembros de la ONU o han sido admitidos como miembros de Organismos especializados, tienen un territorio definido, un gobierno y una población, pero no tienen plena capacidad para establecer relaciones internacionales.

3.Los edo neutralizados es un estado cuya independencia e integridad están garantizadas por un futuro indefinido en un convenio internacional, con la condición  de que dicho estado no obligue a no tomar las armas contra ningún estado, salvo para defenderse d una agresión, y a no contraer ninguna clase de obligaciones q pueden indirectamente implicarlo en guerra, entre ellos stán SuizaAustri

 NACIMIENTO DEL ESTADO 1.Originario: Cuando un grupo de individuos se establece en un determinado territorio y se organiza jurídicamente, no supone la existencia de una soberanía preexistente, 2.Derivativo: Cuando ha existido otra o otras soberanías preexistentes, ocurre cuando una región o colonia se emancipa y al fusionarse dos o más soberanías en una sola. Rodesia pasó a ser Zimbabwe y Zaire el Congo.3.Mediante un tratado: Surge un estado como el anglo-irlandes de 6/12/1921, que establecía el Estado libre de Irlanda.

4.Mediante una Ley Interna: La ley Tydings-Mac-Duffie que originó la República Filipina.

Concepto de sucesión de Estado:

Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Su sustento legal está en la Convención sobre Sucesión de Estados de la ONU, celebrada en Viena del 04 de abril al 6 de mayo de 1977. El firmado por la extinta URSS y 8 de sus Repúblicas  constituyen un ejemplo ilustrativo de la eficacia de los acuerdos de sucesión

1.Estado predecesor: El Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estado.

2.Estado Sucesor: El Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estado.

Naturaleza general del Reconocimiento en el Derecho Internacional. Sus formas y Efectos.

El reconocimiento de un Estado o de un Gobierno, es el acto mediante el cual se aceptan como miembro de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos de hecho que se hayan establecidos en ellos. Este reconocimiento es la convalidación jurídica de una situación de hecho, es decir su aceptación como estado o como gobierno.

·Forma: Puede resultar de un acto concertado, como un comunicado conjunto o una declaración común, por ejemplo, al igual que de un acto unilateral. Implica normalmente es establecimiento de relaciones diplomáticas entre las colectividades afectadas.

·Efectos: convalida jurídicamente una situación de hecho, ya que permite que  el nuevo Estado, gobierno o entidad internacional pueda entrar en relaciones con los demás sujetos del Derecho Internacional, capacidad para entrar en esa interacción  bajo el manto del derecho Internacional Público.

Ámbito de competencia Territorial:

Naturaleza jurídica del ámbito de competencia territorial del estado

Ámbito territorial es el espacio donde el Edo puede ejercer, con carácter exclusivo, el poder sobre las personas q habitan en aquel.

La naturaleza jurídica del ámbito territorial del Estado  en la sociedad de hoy, está determinada por una interacción, entre la pretensión  del estado de ejercer con carácter exclusivo sus poderes en toda superficie terrestre y la limitación de esta pretensión por la acción de las pretensiones similares de los  demás Estados. Podemos, en consecuencia definir, el territorio en un sentido positivo como el espacio donde el Estado ejerce sobre la persona su poder con carácter exclusivo, y , en sentido negativo, como el espacio más allá de la cual no puede o no se le permite ejercer dicho poder, sin entrar en colisión con los intereses de otros Estados vecinos.

Elementos integrantes del dominio Estatal:

1.Territorio terrestre: Es el espacio formado por la porción de la corteza terrestre continental emergida del mar, compresiva de suelo, subsuelos, aguas superficiales y subterráneas que en ellos se encuentran, q constituyen asiento físico y requisito existencial del Estado o la línea que lo separa del territorio terrestre de otro estado.

2.Territorio Marítimo: el espacio formado por la porción de la corteza terrestre continental sumergida, cubierta por el mar adyacente al territorio terrestre del Estado, comprensiva de suelo y subsuelo marítimo. Sus límites son la línea que los separa del territorio terrestre y de la alta mar.

Zona Contigua: Es el espacio marítimo adyacente al mar territorial donde el Estado tiene sus competencia de fiscalización de sus normativas de inmigración, aduana y sanitaria. Se entiende hasta una distancia de 24 millas marinas a partir de una línea imaginaria trazada en el límite del mar territorial.

4.Espacio Aéreo: Es el espacio formado por la atmósfera terrestre suprayacente al  territorio terrestre y marítimo del Estado. Sus límites son espacio aéreo de otro Estado o del Alta Mar y la línea que lo separa del espacio ultraterrestre.

5.Plataforma Continental: Es el espacio formado por la porción de la corteza terrestre continental sumergida por la alta mar adyacente al territorio marítimo del Estado. Su limite son hasta 200 Millas marinas a partir de la línea de base.

6.Zona económica Exclusiva: El estado tiene derechos de soberanía a los fines de  exploración y explotación, conservación de de los recursos naturales y jurisdicción  sobre el establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino,  es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas.

7.Las Naves y aeronaves que enarbola la Bandera de un Estado:

8.Cables submarinos: Tendidos de   costa del territorio terrestre y marítimo de un mismo Estado, o de costa a costa entre estados diferentes de acuerdo con lo que convencionalmente hayan acordado dichos Estados.

 Adquisición y Pérdida de Territorio:

1.Ocupación: El territorio es libre, no está ocupado por otro Estado, que ejerza el control. No es necesaria la Notificación a otro Estado.

2.Accesión: Las aguas del mar se retiran de la costa, dejando tierra descubierta, añadiéndola al Estado costero. Lo accesorio corre la suerte lo principal.

3.Prescripción: Ampara la posesión ininterrumpida de un territorio no habiendo otro que reclame su propiedad.

4.Cesión: Entrega a otro Estado de un pedazo un territorio, mediante donación o venta: la nueva nacionalidad se extiende a quienes habitaban ese territorio. 

5.La adquisición de territorio por la conquista o la fuerza: No es permitido por el derecho Internacional actual  (artículo 2, parágrafo 4 de la carta de la ONU). Los territorios ocupados por eje Belin-Roma-Tokio fueron restituido después de finalizar la segunda guerra mundial.

 Modos especiales de Titularidad Territorial: Consiste en el traspaso de ciertas competencias territoriales vinculado a necesidades bélicas: Arriendo de bases estratégicas: las bases militares que de los Estados unidos en todo el mundo. 

Ámbito de competencia personal del Estado .

Las Nacionalidad:

Es el vínculo jurídico que una persona humana tiene con un Estado, el cual se manifiesta mediante un conjunto de derechos y deberes concernientes al Estado de  la nacionalidad. Cado Estado regula mediante sus derecho interno quiénes son sus nacionales y como expedir sus documentos de identidad. Se aplica a las personas físicas y a las personas morales  o jurídicas y la relación puede ser con más de un Estado.

En lo que respecta a las personas naturales, los fundamentos habituales de la nacionalidad son la filiación, jus sanguinis y el lugar de nacimiento o de residencia prolongada en un territorio, jus solis. La CRBV de 1999 estable un sistema mixto de filiación.

La nacionalidad determinara varios efectos, por una parte derechos y obligaciones entre el nacional y sus Estado, los cuales pueden tener consecuencias en el campo de las relaciones internacionales, ya que es un requisito de la protección diplomática y segundo lugar determinara la intensidad o grado de participación del nacional en su Estado

1.Potestad del estado de ejercer competencias sobre las personas que se encuentran en su territorio.

El estado es soberano en su espacio territorial para ejercer y aplicar sus leyes sobre todas las personas que se encuentre en su territorio  sea nacional o extranjeros. En un ejercicio de su derecho de soberanía.

Extranjeros, son aquellas personas no nacionales del país donde residen y sobre las cuales el Estado impone una serie de limitaciones, como no poder participar en la vida política.

Derecho y Condición de los Extranjeros:

Los Derechos de los extranjeros aparecen en la proclamación y protección de los derechos de la persona humana por ordenamiento jurídico internacional (Carta de la ONU, Declaración Universal de los derechos Humanos y a esfera regional americana, en la Declaración Universal de los derechos del hombre, en la conferencia Interamericana.

Nacionalidad de naves y Aeronaves:

La nacionalidad es el atributo que le otorga al buque  un estatuto jurídico para navegar en alta mar y en el mar territorial. La matricula va impresa en la proa y en la popa y enarbola la vadera del país al que pertenece. La nacionalidad lo obliga a someterse a la autoridad el país al que pertenece para su registro y certificación. En el buque rigen las disposiciones legales del país al que pertenecen.

Los aviones son también de la nacionalidad del país donde están registrados. Están registrados por las  leyes internas de cada país.( En Venezuela Ley de Aeronáutica Civil) y convenios Internacionales donde el Estado sea parte (organización civil Internacional)

Nacionalidad de las personas Jurídicas:

Las pruebas utilizadas para determinar la nacionalidad de una corporación:

A) El lugar de la razón social o sea donde está concentrada las actividades de la empresa, administración y donde tiene lugar sus reuniones. B) el domicilio, centro de administración y manejo de la empresa. C) el nexo legal existente entre la empresa y el estado donde fue legalmente constituida de acuerdo al derecho interno. D) determinar quiénes son las personas que la dirigen y supervisar la empresa y a quienes realmente pertenecen los intereses detras de la compañía. E) La prueba de la responsabilidad, referida a la nacionalidad de una empresa con respecto al lugar donde está establecida y la responsabilidad de sus órganos.