Título I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 16

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y forma previstos en la ley. La detención preventiva tendrá un plazo (más…)