Tipos de Sociedades Mercantiles: Características y Requisitos
El Empresario Individual
El empresario individual es aquella persona física que, contando con la capacidad legal necesaria (mayoría de edad, libre disposición de bienes, etc.), ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
Características del Empresario Individual
- Responsabilidad ilimitada: Responde con todo su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
- Los beneficios obtenidos por la actividad tributan a través del IRPF.
- El empresario dirige personalmente su gestión, por lo que ostenta el control total de la actividad.
- Exige muy pocos trámites para iniciar la actividad y son más asequibles que en otras formas jurídicas. No se adquiere personalidad jurídica.
- Es una forma empresarial adecuada para las microempresas.
La Sociedad Colectiva
Sociedad colectiva es aquella sociedad mercantil en la que todos sus socios, actúan bajo un nombre común o razón social, aportan capital y trabajo o sólo este último, en los términos en que se hayan comprometido, para conseguir el fin social marcado y responden de forma subsidiaria, personal, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Características de la Sociedad Colectiva
- Responsabilidad ilimitada de los socios: personal, subsidiaria y solidaria.
- Personal: Responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.
- Subsidiaria: Los acreedores primero han de ir contra el patrimonio de la sociedad y una vez agotado éste, los socios responden con su patrimonio personal.
- Solidaria: Cada socio puede llegar a responder del total de la deuda, es decir, el acreedor se podrá dirigir al socio que quiera y exigirle a éste la totalidad de la deuda (no sólo la parte proporcional).
- Número mínimo de socios: dos.
- Capital: no existe un mínimo.
- Denominación social: está compuesto por el nombre de todos los socios o de alguno/s de ellos seguida de las palabras «Y Compañía» (Y Cía).
- Trámites jurídicos: certificación negativa de denominación, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
La Sociedad Comanditaria: Simple y por Acciones
La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que aportan capital y trabajo, responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado.
Características de la Sociedad Comanditaria
- Es una sociedad personalista y capitalista. Tiene socios colectivos (personalista) y comanditarios (capitalistas).
- Responsabilidad.
- Socios colectivos: Responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad. Estos socios son los Administradores de la Sociedad.
- Socios comanditarios: Su responsabilidad está limitada a la cuantía de sus aportaciones. Sólo aportan participaciones de capital (en dinero o especie) y están al margen de la gestión de la empresa.
- Número mínimo de socios.
- Sociedad comanditaria simple: dos (uno colectivo y otro comanditario).
- Sociedad comanditaria por acciones: tres (al menos un socio colectivo).
- Capital.
- Sociedad comanditaria simple: no existe un mínimo.
- Sociedad comanditaria por acciones: el mínimo es de 60.101,21 €, y que deberá estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos, un 25%.
- Denominación social.
- Sociedad comanditaria simple: nombre de todos o de algún socio colectivo seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandita”.
- Sociedad comanditaria por acciones: cualquier denominación elegida seguida de “Sociedad en Comandita por acciones”.
- Trámites jurídicos: Certificación negativa de denominación, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
La Sociedad Anónima
La sociedad anónima es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios, que en su conjunto aportan un capital (en dinero o especie) no inferior a 60.101,21 € dividido en acciones (partes alícuotas del capital). Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Características de la Sociedad Anónima
- Es una sociedad capitalista y abierta, pues cualquier persona puede ser socio, sin más requisito que la adquisición de acciones.
- Responsabilidad de los socios: limitada a su aportación.
- Número mínimo de socios: uno. En este caso, la sociedad adquiere condición de sociedad anónima unipersonal (S.A.U.).
- Capital social: no puede ser inferior a 60.000 € y está dividido en acciones (partes alícuotas en que se divide el capital de la S.A.) que son libremente transmisibles. La acciones pueden ser nominativas (acciones que asignan expresamente el nombre del titular) o bien al portador (el dueño es la persona que las posea). El capital deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos el 25%.
- Denominación o razón social: Puede adoptar cualquier nombre acompañada de la expresión Sociedad Anónima (S.A.) o en su caso S.A.U.
- Trámites jurídicos: certificación negativa de denominación, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Órganos Sociales de la Sociedad Anónima
La S.A. tiene dos órganos fundamentales que se encargan del cumplimiento de sus fines, de su funcionamiento y, en su caso de su liquidación. Éstos son:
- Junta General de Accionistas: Está constituida por los accionistas, que toman por mayoría absoluta las decisiones de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.
- Junta General Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y en cualquier período del mismo. Debe estar convocada por los administradores.
- Junta Universal: Se convoca y queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
- Consejo de Administración: Se encarga de la administración, gestión y representación de la sociedad. Son los gestores encargados de la organización y dirección de la empresa y representan a la sociedad.
Derechos Sociales que Otorga la Acción
- Derecho a percibir dividendos activos: es la parte del beneficio que se distribuye a los accionistas.
- Derecho preferente de suscripción: una de las maneras de financiarse las empresas es mediante la emisión de nuevas acciones, es decir, realizando una ampliación de capital. Ante una ampliación este derecho otorga a los accionistas la facultad de adquirir la parte proporcional que le corresponda de las nuevas acciones. De esta manera, si ejercita este derecho, al comprar su parte proporcional, seguirá teniendo el mismo control o la misma participación en la sociedad.
- Derecho a voto en la Junta General de accionistas.
- Derecho de información.
- Derecho a impugnar acuerdos sociales.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: si la sociedad desaparece, una vez satisfechas las deudas, el valor de los bienes y derechos restantes se repartirá entre los accionistas.
