La familia como destinataria de la ssss
El acogimiento familiar.
Es una institución que acredita el funcionamiento de la familia como institución prestadora de servicios. El acogimiento permite convivir al menor con una familia, diferente a la suya, que asume la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo y curarle una formación integral. Los SSSS deben realizar una selección rigurosa y preparación de las familias que reciben a los niños. El aceptamiento puede adoptar diferentes modalidades. Permanente, cuando las probabilidades de retorno del menor a su familia de origen se consideran reducidas. Simple, cuando existe previsión de retorno del menos y abierto o de fin de semana y vacaciones; el menor convive con la familia alternativa durante los periodos vacacionales.
El acogimiento no implica la ruptura de los lazos del menor con la familia de origen. Las visitas son consideradas no solo un derecho de los padres, sino como derecho propio de los menores en relación con sus progenitores.
En el acogimiento y la adopción, el menor se integra en un núcleo familiar diferente al de origen, del que se encuentra separado. Pero, en la adopción crea vínculos de filiación entre el adoptante y el adoptado y extingue los lazos del menor con su familia natural.
El acogimiento es pues una figura jurídica que revela el importante papel que la familia juega para hacer frente a situaciones de necesidad y problemas de otras familias.
Pero tanto, la adopción como la obligación de alimentos entre parientes son ejemplos de los múltiples mecanismos jurídicos orientados a la protección y bienestar de la familia
LA FAMILIA COMO DESTINATARIA DE SSSS
La familia en la Constitución de 1978.
Los apartados siguientes aseguran, igualmente, la protección integral de los hijos y madres. Añade que los padres deben prestar asistencia a los hijos durante su minoría de edad y en los casos que legalmente proceda.
La Constitución añade otras previsiones de naturaleza familiar como en relación a la juventud, disminuidos, tercera edad a los que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de SSSS que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Se encuentra la raíz básica de los SSSS para la familia, en los compromisos a favor del bienestar social. El contenido de la Constitución coincide plenamente con las orientaciones de la UE que ha dado un fuerte impulso a la dimensión familiar de las políticas comunitarias y muy especialmente de la propia política social. El Observatorio Europeo de las Políticas Familiares ha permitido sistematizar y divulgar las acciones de cada Estado a favor de la familia.
En todos los países europeos el poder ejecutivo cuenta comunidades administrativas dedicadas específicamente a desarrollar las políticas y actuaciones sobre la familia.
En España depende de la Secretaría de Estado de SSSS, Familia y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su cometido es, entre otros, el análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los Programas en materia de SSSS y de la Protección y Promoción del Menor y de la Familia.
Debe destacarse dentro de las medidas públicas de protección social, las prestaciones de la Seguridad Social reguladas en la Ley General de Seguridad Social de 1994 que establece varios tipos de prestaciones específicas para la familia: prestaciones por hijo a cargo en su modalidad contributiva y en su modalidad no contributiva. Las prestaciones por muerte y supervivencia dentro de las cuales está recogidas las pensiones de viudedad y de orfandad constituyen también instrumentos de protección familiar contemplados en la Seguridad Social.
La familia es la destinataria natural y privilegiada de los SSSS, si los entendemos como uno de lo sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a través de la administración y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el bienestar social, todas las medidas previstas en cada país pueden tener una repercusión familiar.
Actúan sobre la familia, por un lado, de una forma directa y explícita, haciendo a la familia, como tal grupo, destinataria de los servicios, instrumentos y normativa. Y por otro, de manera indirecta o implícita cuando el grupo familiar como tal es beneficiario de medidas y servicios disponibles pero no establecidos para prestar apoyo directo a la familia sino al conjunto de la población.
a) Objetivos. Los posibles campos de actuación que afectan a la familia son múltiples, como puede comprobarse con la enumeración de objetivos básicos que establece el Plan Integral de Apoyo a la Familia en España aprobado por el Gobierno el año 2001. La globalidad de sus objetivos acredita la multidimensionalidad de acciones que conlleva la protección a la familia: incrementar la calidad de vida de la familia, fomentar la solidaridad intergeneracional, apoyar a la familia como garante de la cohesión social y prestar apoyo a las familias en situación de riesgo social y otras situaciones especiales.
b) Líneas estratégicas. Los objetivos anteriores van a concretarse en diez líneas estratégicas; política fiscal y de rentas (está previsto compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y de favorecer la formación de nuevos hogares independientes). Mejora de las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo (incrementarlas, ampliar el límite máximo de ingresos anuales para tener derecho a las prestaciones o incrementar la cuantía de la prestación económica de pago único por nacimiento de hijo).
