El Estado de Derecho y la Democracia: Fundamentos y Desafíos en la Constitución Mexicana
El Estado de Derecho
Como resultado de la expresión soberana de una nación se genera un Estado de Derecho, producto de la norma que se instituye. Desde luego que el contenido de la norma jurídica que establece el poder constituyente no puede ser otro que el expresado en la Constitución; es decir, los poderes constituidos. El tratadista Schmill Ordoñez señala: “no hay más voluntad del constituyente que el contenido de la constitución, y como este contenido consiste en el establecimiento de los órganos estatales, sus funciones y limitaciones, la voluntad constituyente mexicana tan solo consiste en la creación de un Estado de Derecho. Cuando se habla de un Estado de Derecho se da por sentada la existencia de una constitución. Este producto de un poder constituyente señala de manera inequívoca las normas y principios mediante los cuales han de conformarse los órganos del Estado, así como sus limitaciones y garantías que está obligado a proporcionar a los ciudadanos. Así, el principio del Estado de Derecho es el resultado de la expresión soberana de una nación manifestada a través del pacto social que representa el poder constituyente.
La Inviolabilidad de la Constitución
Todo texto constitucional no puede permitir por ninguna causa o con justificación alguna la “violación del mismo”, pues ello equivaldría a desconocer el “Estado de Derecho” que la misma constitución está consagrando en su articulado. Sin embargo, en casi todas las constituciones políticas de los estados se consagra legalmente la virtual suspensión de las garantías individuales, cuando una situación que amenace con desestabilizar al estado o a la sociedad, así lo justifique. En el caso de la constitución mexicana, tal posibilidad se contempla en el título primero, capítulo primero, referente a las garantías individuales, y es el artículo 29 el que permite al ejecutivo federal suspender tales garantías en caso necesario. Así, sin violar sus propias normas, se contempla la posibilidad de suspender parte de los dictados constitucionales para salvaguarda del mismo Estado de Derecho.
El Problema de las Reformas Constitucionales
De acuerdo con el tratadista Pérez Serrano, en Francia se dieron casos tales como el que protagonizó Felipe Delleville, quien propuso “que se condenase a muerte a quien pretendiera introducir reformas en la constitución”. El jurista mexicano Jorge Carpizo señala la existencia de tres sistemas diferentes en cuanto a las reformas constitucionales:
- a) El francés, que “implicaba que las reformas eran examinadas por varias legislaturas en forma sucesiva”.
- b) El norteamericano, que exige que una reforma constitucional sea aprobada por el congreso federal con una “mayoría especial”.
- c) El suizo, donde “para la reforma total o parcial de la constitución es necesario que se lleve a cabo un referendo; es decir, que el pueblo exprese si acepta o no la reforma”.
1 Extensión de las Facultades del Poder Revisor de la Constitución
Como una manera de simplificar las facultades revisoras de la constitución, el sistema estadounidense parece estar cobrando más fuerza. De acuerdo con Jorge Carpizo, “en este sistema, para reformar la constitución se está creando un órgano especial que se ha denominado poder revisor de la constitución y que es un órgano superior a las partes que lo constituyen. Es un órgano de carácter intermedio entre poder constituyente y los poderes constituidos; este sistema es el que siguen la constitución norteamericana de 1787 y la constitución mexicana de 1917”.
Capítulo 5: La Forma de Gobierno
La República
1 Antecedentes
La república surge como la más inmediata manifestación de opción a la monarquía. Es, pues, la alternativa de gobierno a cargo de varias personas, en tanto que niega el ejercicio de poder a una sola, en cuanto a esta se rige como la única o suprema, capacitada para tomar por sí misma las decisiones que conciernen a la comunidad a la que pertenece para la cual gobierna. A la par que se produce el desarrollo del pensamiento humano, es decir, de la filosofía, se da el nacimiento y la formación de las instituciones. El hombre llegó a ser frente íntimamente al mundo entero. Descubrió en sí el origen desde el cual elevarse sobre sí mismo y sobre el mundo entero. A partir de entonces comenzamos a cobrar conciencia de la historia, y con ella aparece la búsqueda del orden de las cosas, o del cosmos. El nacimiento de la filosofía “recorrió el camino que va del mito al logos, creó los conceptos fundamentales de accidente, las categorías y las posiciones fundamentales posibles en la esfera del pensar, la totalidad del ser, del mundo y del hombre. La cultura del Mediterráneo se preocupa por la concreción de ese “orden”, como señala Eduardo Nicol: “en el lenguaje que va formando la filosofía, la palabra cosmos no es, pues, una metáfora política. Al contrario, es la realidad política la que servirá más tarde de metáfora para la filosofía, como en el caso de Heráclito. El filósofo Heráclito ha sido catalogado por la filosofía marxista como uno de los padres de la dialéctica. Heráclito partió del principio de que el objeto del conocimiento es el cosmos, y afirmó: “el pensar es la virtud máxima, y sabiduría es decir la verdad y obrar como los que comprenden la naturaleza de las cosas”. Epicuro, enmarcando al hombre dentro del universo, lo define como a un “microcosmos”. Heródoto, considerado “el padre de la historia”.
2 La Doctrina de Aristóteles
El politólogo Maurice Duverger señala: “hasta finales del siglo XIX, se ha vivido con una tipología de los regímenes políticos heredada de los griegos, en la que se distinguía la monarquía o gobierno de unos pocos y democracia. Monarquía o gobierno de uno solo, oligarquía o gobierno de unos pocos y democracia o gobierno de todos. La oposición aristotélica a la concepción platónica del “estado ideal” aristocrático es el resorte que lo lleva a crear su propia concepción o doctrina de un “estado esclavista”, puesto que consideraba que este no debería estar en manos ni de los ricos, ni de los pobres, sino en la capa media de los esclavistas dada la división de clases de la época. Respecto a la doctrina aristotélica, el tratadista español Nicolás Pérez Serrano señala que Aristóteles “ha ejercido tan hondo influjo que aún hoy perdura virtualmente”. La doctrina del estagirita constituyó, y sigue constituyendo, eje capital de la teoría de las formas de gobierno.
3 La República Romana o la “Res Publica”
Declinaba el siglo V cuando Tarquino, séptimo rey romano, fue destituido (509 a.n.e.); a partir de entonces comienza la instauración de la República Romana. Se crea el senado, y este, junto con los “comicios” y dos cónsules, constituyen el gobierno propiamente dicho. El historiador Alfred Duggan afirma que en los inicios de la república “Roma era ya un lugar de cierta importancia. Bajo sus primeros cónsules, los romanos se asociaron, de igual a igual, con la confederación de doce ciudades latinas, sus vecinos”. Empeñados en las defensas de sus nacientes instituciones, estas tenían mucha más importancia que cualquier hombre, y la llama del patriotismo romano fue encendiéndose de tal manera que servir a la patria era un privilegio que se anteponía a todo sentimiento o necesidad, incluida la vida. Con la expresión “res pública”, los romanos definieron la nueva forma de organización después de la expulsión de los reyes. Tal acepción destaca “la cosa pública”, la cosa del pueblo, el bien común o de la comunidad. El más destacado conceptualizador y defensor de la república romana fue Cicerón, quien señaló como elementos de la misma el interés común, el derecho sobre el que una comunidad reafirma su justicia. Cicerón no solamente oponía la república a la monarquía, sino también a los gobiernos injustos, los que San Agustín, en una posición similar, denominaría magna latrocinia.
4 La República en la Edad Moderna
En la Edad Moderna, el término república se mantiene; el significado ciceroniano de la antigua Roma permanece, y la trilogía griega “monarquía, aristocracia, democracia” domina el pensamiento político hasta Montesquieu. Bodino admite que un estado monárquico, “en el que la soberanía se halla en manos de un rey”, puede gozar de un gobierno democrático, en tanto se dé una igualdad jurídica entre sus ciudadanos. “El principado romano es un gobierno monárquico –agrega Duverger– en un estado democrático, puesto que la soberanía tiene una base popular; esta última definición se aplica bastante bien al bonapartismo y a ciertas dictaduras modernas”. Para Montesquieu, la diferencia entre monarquía y dictadura tiene un carácter fundamental. Y al igual que Heródoto, dentro de la república, distingue la democracia y la aristocracia. “La diferenciación entre democracia y aristocracia es de una gran utilidad, según se ha podido ver en el siglo XIX e incluso en el XX, pues no siempre es fácil distinguir entre una y otra, a causa principalmente de la importancia del sufragio censitario y al papel que asumen las oligarquías en los regímenes basados en el sufragio universal. John Adams y Alexander Hamilton llamaron república a los estados y a la federación, no solamente porque no existía una institución monárquica, sino también porque nacía en Estados Unidos una democracia representativa, basada en la separación de los poderes y en un sistema de equilibrio entre los diversos órganos del estado. La instauración de las primeras repúblicas modernas: Estados Unidos, en 1776, y la república francesa, en 1792, marcan serias diferencias tipológicas respecto a la organización del poder, pero más de carácter cuantitativo que cualitativo. La constitución francesa de 1793 proclama que la república es “una e indivisible”. La república estadounidense establece también el régimen presidencial, en el que conjuga la figura del jefe de estado y la del jefe de gobierno, mientras que los regímenes parlamentarios de Europa distinguieron las dos figuras y dejaron al jefe del estado un poder bastante débil y casi neutralizado, entre el equilibrio sobre las partes y la función representativa de la unidad nacional.
El jurista mexicano Felipe Tena Ramírez destaca: “el régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en este el jefe del estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley de la costumbre.
La Democracia
La concepción del poder con carácter democrático tiene su cuna en la antigua Grecia. Las innumerables definiciones de la democracia no varían de manera importante en su esencia, puesto que desde todos los ángulos se refiere “al poder popular o poder del pueblo”. El objetivo primero y último del poder, a partir de la concepción democrática, es definitivamente el pueblo. El tratadista español Pérez Serrano analiza el concepto fundamental de la democracia, con las siguientes palabras: “difícilmente se encontrará expresión menos unívoca que la de democracia: unas veces quiere significar el gobierno del pueblo por el pueblo, o el régimen en que imperan los dictados de la opinión pública; otras expresa el imperio del sufragio universal; en ocasiones supone la equivalencia vaga de ideales amplios de liberalismo, justicia, socialismo, humanidad, paz, etc.”. “El concepto de democracia hace referencia tanto a un conjunto de ideales como a un sistema político, rasgo que comparte con los términos socialismo y comunismo. Duverger concluye: “los procedimientos democráticos son de esta forma unos medios de expresión de las luchas políticas, más moderados, más suaves y menos brutales que la violencia física. Reprochar las democracias que ventilen en público las controversias, las disputas y los conflictos, es desconocer uno de sus fines fundamentales. Raymond Aron señala: “cuando Rousseau desarrollaba la teoría del contrato social, descubría a la vez la génesis teórica, por decirlo así, de la colectividad y el origen legítimo del poder”. Durante la administración del Lic. Miguel de la Madrid, la “consulta popular”, como emblema de campaña y como acción de gobierno, se elevó a rango constitucional en la estructuración jurídica a fin de que se convierta en norma permanente, el recoger los puntos de vista de los gobernados en lo que toca a los programas que han de llevarse a cabo, así como los que se requieren, e incluso los que se estén desarrollando en un momento determinado.
1 La Democracia Pura o Directa
Para el tratadista español Pérez Serrano es un hecho la existencia histórica de tal forma de gobierno: “la democracia pura o directa es el régimen en que el propio pueblo se gobierna a sí mismo. La vida política exige, empero, una continuidad de función que sería imposible si para todo hubiera que acudir a la consiguiente asamblea popular; la democracia pura necesita, pues, ineludibles complementos de carácter representativo.”. El tratadista mexicano Daniel Moreno, negando en principio que tal sistema exista o pueda existir, admite que por lo menos de manera relativa se ha vivido, y aún en lugares pequeños se da, aunque de forma limitada. La democracia pura directa es la que el pueblo ejerce directamente el poder; jamás ha existido ni puede existir, mucho menos en nuestros tiempos, en los que la vida social ha adquirido una extraordinaria complejidad. Una república verdaderamente democrática debía contar con la intervención, en los negocios públicos, de la totalidad del pueblo, ejercida sin intermediarios. La democracia directa no ha existido más que en ciertas etapas de la historia helvética, en algunos cantones suizos, en los que al pueblo, en su gran mayoría, se le daba intervención directa en los asuntos más importantes.
2 Democracia Representativa
En nuestro país, el régimen democrático tiene carácter representativo, de acuerdo con lo que estipula el artículo 40 de la carta magna. El destacado jurista Jorge Carpizo explica la situación de la siguiente manera: “por un lado encontramos que existe una imposibilidad física para que se reúnan los ciudadanos a discutir sus leyes, pero por otra parte, todo ciudadano debe intervenir en la cosa pública. Estas dos ideas y realidades antagónicas han tratado de ser conciliadas a través del sistema representativo: el ciudadano participa en las decisiones estatales por medio de sus representantes, quienes construyen las normas jurídicas de la comunidad; en esta forma se afirma que en el poder legislativo está representada toda la nación.”. Pérez Serrano sostiene: “la representación supone, por tanto, un dualismo de voluntades y de sujetos: la voluntad del representante, que es la que físicamente se exterioriza, y la voluntad del representado, que se supone declarada por el representante que actuó a su nombre”. Desde luego que en la democracia representativa se da por hecho la existencia de una estructura estatal, cuyos órganos asumen las tareas de gobierno, de los cuales “desde el presidente de la república –agrega Serrano– hasta el último funcionario modesto hay toda una jerarquía de órganos, cada uno de los cuales se mueve no por título propio, sino al expresar la voluntad colectiva, y permitir así el funcionamiento del estado.”
2.1 Sistema Representativo en México
La representación constituye entonces una figura jurídica, donde la voluntad del pueblo se expresa a través del número de representantes que previamente ha fijado la ley, y a quienes se les denomina legisladores. Carlos Ollero afirma: “no se trata tanto de formular la voluntad real del pueblo de una actitud no plena ni directamente configurada como dictado de voluntad; la representación va a pasar, como dice Burdeau, de ser expresión de voluntad a ser imagen de la opinión.
2.1.1 Consecuencias y Límites
Así, la representatividad de la ciudadanía implica no solo consentir su “representación” en la persona elegida, sino también en dar todas las autorizaciones pertinentes para que en su nombre, no individual sino colectivo, tome las decisiones que considere pertinentes para el bienestar general. El sistema representativo semidirecto implica que la voluntad de los ciudadanos tenga una mayor participación en el proceso de creación de normas: los proyectos de ley se ponen a consideración del pueblo, para que por medio de una votación declare si se convierte en norma jurídica o no. En nuestra constitución rige el sistema indirecto, “mismo que ha regido toda su historia constitucional”. En consecuencia, la representación ciudadana es de carácter público, no personal ni privada, lo cual le confiere una función de interés estatal. Carpizo agrega: “en el derecho público, la representación tiene notas diferentes a la de carácter privado porque se persigue solo una finalidad: que el representante cumpla en la mejor forma su función, con completa independencia, sin presión de ningún género y que su único motor de actividad consista en conseguir el bienestar de la nación.”
El Sufragio Universal
El sufragio universal significa la voluntad general de la nación. Tena Ramírez lo define como: “la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos; la suma de votos revela, unánime o mayoritariamente, la voluntad general”. La principal característica del sufragio universal es la de ser secreto, lo que garantiza su libre ejercicio. En lo que concierne a su particularidad de universal, se define cuando se postula el principio: “un ciudadano, un voto”. Daniel Moreno afirma: “es a través del sufragio como se obtiene la participación popular en la gestión de los intereses de la colectividad”. En algunas sociedades existe también el sufragio, pero con una característica totalmente opuesta a la universalidad que consagra la mayoría de las naciones de nuestro planeta. En tales casos se les denomina “sufragio restringido”, por cuanto se le otorga solamente a un sector de la población, por discriminaciones que pueden ser religiosas, políticas, sexuales o racistas, entre otras. En el sistema de las restricciones por motivos económicos se exige un mínimo de renta, o bien, la calidad de propietarios. A veces el sistema –agrega Moreno– se llama censitario, porque solamente los ciudadanos que poseen determinados recursos son registrados en un censo, con lo que se les concedía voto. Por su parte, las restricciones de carácter sexual han disminuido en casi toda la comunidad internacional; el voto solía concederse únicamente a los hombres, de manera que a las mujeres se les privaba de tal derecho. La discriminación más oprobiosa que se mantiene, por fortuna en pocos países, es la que se refiere a la raza, específicamente a la de color negro. El caso más típico lo constituye el gobierno racista de Sudáfrica, donde la población negra, además de todos aquellos que no tengan la piel de color blanco, carecen de derechos políticos, en especial el de sufragio, y solamente los blancos pueden ser postulados para los cargos de elección racial.
