Filosofía del Derecho: Conceptos, Características y Relación con la Ciencia Jurídica
La filosofía del derecho se presenta como una reflexión filosófica sobre la realidad jurídica. Esto implica una indagación racional sobre el derecho que, aunque parte de los datos, busca ir más allá del análisis científico puro.
Debe considerar los aportes de la ciencia del derecho, la sociología del derecho y otras ciencias jurídicas como la antropología jurídica y la lógica jurídica.
Constituye una reflexión crítica sobre el sentido del derecho, como señalan Elías Díaz y Ballesteros.
El término «filosofía del derecho» surge en el siglo XIX, ligado a la aparición del positivismo jurídico. Las reflexiones previas se englobaban bajo el término «derecho natural». El siglo XIX se caracteriza por el corte positivista de la filosofía del derecho.
La filosofía del derecho aborda una pluralidad de problemas, ofreciendo diversas soluciones según la perspectiva adoptada. Se ocupa fundamentalmente de la reflexión sobre la justicia, incluso algunos autores la denominan «axiología jurídica».
Problematiza la fundamentación de la legitimidad del derecho, cuestionando la obligatoriedad de la obediencia al derecho y su estructura normativa. Justifica el derecho por razones de utilidad o por valores como la libertad y la igualdad.
Aborda problemas como el problema ético del derecho, los valores jurídicos y el problema de la justicia.
1. La Teoría de la Justicia
Se estructura en dos ámbitos:
- Teoría de la Justicia: Indagación racional y crítica sobre los valores jurídicos y la justicia. Analiza los conceptos, el significado y el estatus de los juicios de valor, así como la fundamentación de los valores jurídicos. Existen diversas teorías sobre la justicia.
- Teoría de la Legitimidad: Se refiere a las normas positivas y los sistemas de legalidad. Cuestiona los principios que legitiman un sistema de normas, buscando una comprensión global de los sistemas de legalidad y abordando la fundamentación de los sistemas jurídicos y la legitimidad del derecho. Se centra en la reflexión sobre valores jurídicos concretos y su fundamentación. Autores contemporáneos como Rawls, Habermas y Bobbio han contribuido a esta teoría.
2. La Ontología Jurídica
Reflexión crítica sobre el derecho, relacionada con la dogmática y la teoría general del derecho. Busca un análisis profundo de las leyes, las fuentes y el concepto de derecho.
Pretende comprender el derecho como fenómeno social, sujeto a cambios y variaciones según el tiempo y el lugar. Se pregunta sobre el ser del derecho desde una perspectiva ontológica-filosófica, no empírica.
Autores como Manuel Atienza plantean una ontología jurídica no metafísica, sino como una investigación sobre los modos generales de entender el derecho, reflexionando sobre los límites de lo jurídico y las relaciones entre derecho, moral y poder.
3. Epistemología Jurídica
Reflexiona sobre la ciencia jurídica y el trabajo de los operadores jurídicos. También conocida como teoría de las ciencias jurídicas.
Analiza las condiciones de posibilidad de la ciencia del derecho y su cientificidad. Se ocupa de los problemas relacionados con el derecho, indagando sobre el sentido jurídico en su contexto histórico. Se apoya en la ciencia del derecho, reconociendo la importancia de evitar perspectivas reduccionistas.
Ciencia del Derecho
Es una ciencia normativa que estudia las normas jurídicas, elabora conceptos y métodos para construir un ordenamiento dinámico. Su análisis se relaciona con la producción y creación de nuevas normas, buscando la comprensión del sistema normativo que ordena los comportamientos humanos.
Se ocupa de la dimensión normativa del derecho y los problemas relacionados con su estructura. Analiza el derecho positivo vigente en una sociedad concreta a partir de sus normas, construyendo las instituciones y conceptos jurídicos fundamentales.
Sistematiza el ordenamiento jurídico, siendo una actividad teórico-práctica que no puede desentenderse de la realidad social. Se ocupa de las normas y su aplicación por los operadores jurídicos.
Se compromete con la eficacia y efectividad del derecho, considerando los valores subyacentes (legitimidad legalizada, según Elías Díaz). Su estructura se compone de:
- Dogmática del derecho
- Teoría general del derecho
- Derecho comparado
1. La Dogmática Jurídica
Reflexiona sobre el sistema jurídico vigente o una parte de él. Tiene tres funciones:
- Suministrar criterios para la interpretación y aplicación del derecho vigente.
- Suministrar criterios de cambio del derecho.
- Elaborar un sistema conceptual para las dos funciones anteriores.
Es una disciplina normativa y valorativa (Atienza) que se mueve dentro de un ordenamiento jurídico concreto y vigente.
2. El Derecho Comparado
Estudia comparativamente distintos ordenamientos jurídicos. Sirve para preparar reformas legislativas, proporciona conocimiento de derechos extranjeros y ofrece soluciones a problemas jurídicos. Analiza ordenamientos jurídicos globalmente o instituciones y sectores normativos específicos.
3. La Teoría General del Derecho
Reflexiona sobre problemas comunes a casi todos los sistemas de derecho. Elabora, mediante un procedimiento inductivo y análisis comparativo, conceptos y estructuras comunes a diferentes sectores de un ordenamiento jurídico. Su construcción es compleja y sigue abierta.
La filosofía del derecho se relaciona con otras ciencias como la sociología del derecho, la antropología jurídica y la lógica jurídica. Comparte el objeto con las ciencias jurídicas, pero difiere en la perspectiva. La ciencia del derecho intenta explicar, mientras que la filosofía del derecho cuestiona los fundamentos del derecho y de la propia ciencia jurídica. Busca una comprensión global, yendo más allá de la descripción del fenómeno jurídico, cuestionando el hecho normativo, social y jurídico temporal.
Relación entre Derecho y Moral
Existen tres modelos explicativos:
- Integración absoluta
- Separación radical
- Diferenciación y conexión:
- Diferenciación:
- Fuero interno vs. fuero externo
- Autonomía vs. heteronomía
- Unilateralidad vs. alteridad
- Institucionalización de la coacción
- Conexión
- Diferenciación:
Autores como Kelsen, Hart y Bobbio plantean que la moral y el derecho son sistemas normativos distintos. Pérez Luño destaca la importancia de las diferencias y las conexiones entre ambos. La moral define las conductas correctas, mientras que el derecho exige el cumplimiento de normas que prescriben un orden.
Dos posturas generales:
- Distinción entre derecho y moral, reconociendo conexiones relevantes.
- Vinculación conceptual y necesaria entre derecho y moral (superada por muchos sectores).
Integración Absoluta
Subordinación total del derecho a la moral, defendiendo la existencia de normas jurídicas inmorales. Se basa en una moral universalmente válida e inmutable. Implica ordenamientos jurídicos fundamentalistas e integristas.
Separación Radical
Niega la conexión entre derecho y moral. Los criterios para clasificar un comportamiento como moral o inmoral son independientes de los criterios de legalidad o ilegalidad. Kelsen defiende esta postura basándose en el relativismo moral y su concepción de la racionalidad y la ciencia jurídica. Para él, la validez de la norma es el criterio fundamental.
Diferenciación y Conexión
Modelo propio de la modernidad occidental e ilustración. Reconoce diferencias y conexiones entre derecho y moral. Ambos son órdenes normativos complementarios con conexiones puntuales. Surge para solucionar el problema de las guerras de religión, buscando la tolerancia. Thomasius y Kant postulan la distinción para garantizar una esfera privada autónoma, libre de la injerencia del Estado. El derecho y la moral comparten la necesidad de regular la convivencia social de forma estable y justa. El derecho debe tener un contenido ético mínimo.
La historia del derecho muestra conexiones y contradicciones entre derecho y moral. El derecho puede permitir comportamientos contrarios a creencias morales y religiosas.
Criterios de Distinción
- Fuero Interno vs. Fuero Externo: El derecho se relaciona con el fuero externo, mientras que la moral con el interno. Thomasius y Kant utilizan esta distinción, aunque con matices. Kant diferencia la legislación moral (fin en sí misma) de la legislación jurídica (adecuación exterior a la ley).
- Autonomía vs. Heteronomía: La moral se mueve en la autonomía (el deber como único motivo), mientras que el derecho en la heteronomía (motivaciones distintas al deber). El derecho es heterónomo al proceder de una voluntad exterior. Esta distinción no es absoluta, ya que existen espacios para la autonomía en el derecho.
- Unilateralidad vs. Alteridad: La moral es unilateral y el derecho altero. Esta distinción tampoco es absoluta, existiendo perspectivas intersubjetivas de la moral.
- Institucionalización de la Coacción: El derecho se caracteriza por la coacción institucionalizada, a diferencia de la moral. Las sanciones morales no son institucionalizadas.
Criterios de Conexión
- La moral social vigente influye en el contenido del derecho a través de la creación e interpretación de normas. El derecho refleja los valores morales vigentes.
- El derecho como opción moral: tiene consecuencias morales. Hart plantea la tesis del contenido mínimo ético del derecho natural, con normas básicas necesarias para la convivencia social, comunes a la moral y al derecho. Existen principios morales implícitos en el concepto de derecho que impiden resultados injustos (moral interna del derecho).
- Referencia explícita en el ordenamiento jurídico: El derecho moraliza ciertas relaciones morales. Ejemplos en el Código Civil.
La justificación moral de un ordenamiento jurídico y su crítica moral se conectan al establecer una calificación moral del derecho. La distinción y conexión entre derecho y moral permite admitir un mínimo ético para justificar un sistema jurídico y político, compatible con una sociedad plural y los principios del Estado de derecho.