Es un derecho histórico, pasado, y no vigente. Que tenía gran perfección en cuanto a ordenamiento jurídico y que sobrevivió al pueblo que lo creó.
En el Corpus iuris civilis, compilación ordenada por el emperador Justiniano, se resume todo el saber jurídico romano. Este código, recuperado en el siglo XII, ha sido el pilar de la cultura jurídica europea y de la construcción de Europa. A partir de su redescubrimiento, a finales del siglo XI en Bolonia, y hasta el 1.900, en que se publica el BGB, código Civil alemán, ha estado vigente en Europa.
Desde 1900 se ha convertido en un derecho histórico no vigente, que rigió los destinos de Roma desde el siglo VIII a.C. al VI d.C. (754 a.C. al 565 d.C.). Con ello el estudio del DR entra en crisis, por la pérdida de la vigencia, se convierte en ciencia, pierde su vertiente utilitarista y pragmática. Entra en proceso de historificación por el auge de los movimientos ius naturalistas y racionalistas de los S. XVIII y XIX, que exaltan el Derecho Romano como ratio scripta, y la escuela Pandectista, que toma como criterio inmutable la codificación justinianea. Con la publicación del BGB se produce la separación entre Historia y Dogmática en la elaboración jurídica, reservándose la primera a los romanistas y la segunda para los civilistas. 

SISTEMAS DE FUENTES

El estudio del concepto de derecho público romano hace referencia al estudio de la constitución romana, los esquemas de poder (especialmente magistrados, senado y asambleas) durante la República y el Imperio, combinado con sus factores sociales y económicos determinantes de cada época.
La sociedad europea de los comienzos de la edad Media se organiza con los principios de la monarquía burocrática y centralista del Bajo Imperio romano. Sobre la base de sus técnicas legislativas, administrativas y judiciales, como la división de los súbditos en clases cerradas, una burocracia jerarquizada, etc. Los nuevos Estados medievales aparecen casi como provincias supervivientes del Imperio desaparecido, y no como organizaciones nuevas y originales. 

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.

Se entiende por derecho romano el que rigió en el pueblo romano desde la fundación de Roma (754 a.C.), hasta su caída en Occidente (476 d.C) y en Oriente (565 d.C. muerte de Justiniano), abarcando toda la historia de Roma y parte de la bizantina.
La distinción de etapas debe englobar todo el ordenamiento, tanto público como privado, sin olvidar la correlación entre las estructuras políticas y los institutos jurídicos. Así se distinguen cinco fases:

Etapa arcaica

Esta etapa va desde el 754 a.C., fecha de la fundación de Roma, hasta el 367 a.C. en que se promulgan las Leges Liciniae-Sextiae. Abarca la fase monárquica de la constitución romana, más una parte de la republicana. La etapa arcaica se caracteriza por la afirmación progresiva de la idea de Estado que desde unas condiciones muy primarias, va absorbiendo progresivamente una serie de funciones, llevadas hasta entonces por otros grupos. En este período, tiene un papel de primer rango la defensa privada, donde los ciudadanos por sí mismos o apoyados en la solidaridad de su grupo familiar, vengan ellos mismos las ofensas recibidas. El Estado reduce su actividad a funciones esenciales como la defensa contra el enemigo exterior, y el castigo de los delitos que ofenden a toda la comunidad, con la consecuencia de que el Derecho privado queda totalmente en manos de los particulares, que actúan según reglas consuetudinarias que imponen una rígida disciplina en el interior del grupo doméstico que realiza una actividad propiamente autárquica, con pocas posibilidades de intercambios. Con la monarquía etrusca, Roma va fortaleciendo la ida del Estado, y se crean las primeras asambleas ( no políticas) militares: el exercitus centuriatus.

Etapa preclásica o republicana

Desde 367 a.C. al año 27 a.C., en que se conceden a Augusto poderes extraordinarios y acaba la forma política de la República. Se fusionan las clases sociales surgiendo una nueva oligarquía, la nobilitas, que la forman las familias de los altos magistrados, que ya pueden ser plebeyos. Los institutos no tienen la perfección que lograrían posteriormente, pero se crean los conceptos fundamentales del Derecho Romano, como el legatum, dominium, hereditas, servitus, .. Por otro lado, la iuristictio se seculariza, y se engloba dentro de los poderes magistratuales. El ius honorarium es la vía principal de las innovaciones jurídicas.

Epoca Clásica

Desde 27 a.C. al 284 d.C. que abarca todo el Principado y termina con la subida al trono de Diocleciano, con el Dominado y la monarquía absoluta. Es el tiempo del desarrollo del imperio, en todo el Mediterráneo, y florecimiento de las escuelas juristas, sabina y proculeyana. Con Augusto acaba la República, y el Principado representa la restauración del orden y la autoridad, pero con la pérdida de las libertades republicanas. Se va concentrando cada vez mayores poderes en el princeps, lo que se traduce en la aplicación y creación del Derecho. Se le atribuye el poder de juzgar en controversias privadas (cognitio extra ordinem). Surge, por lo tanto, una nueva fuente de derecho, las constitutiones principum. El derecho es clásico por que es rico en institutos económicos adecuados a la realidad y a la equidad, porque limita la iniciativa individual al interés público, porque se impone con responsabilidad y no con radicalidad y porque profundiza en la idea del hombre y de las relaciones entre los hombres.

Epoca postclásica

Desde 284 d.C. al 476, fecha de la caída de Roma a manos de los bárbaros. Epoca de absolutismo imperial, traslado de la capital a Constantinopla, endiosamiento de los emperadores, extensión de la ciudadanía romana a los provinciales, decadencia material y demográfica de Italia. Es derecho pierde calidad y originalidad, siendo la única fuente de derecho la cancillería imperial. Las estructuras políticas se hacen férreas, el emperador asume una posición orientalizante y teocrática. Anulada la creación jurisprudencial y pretoria, el derecho se configura estatalmente. Se hacen necesarias las compilaciones de leges (código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), como de iura (escritos de los juristas clásicos). Se produce la vulgarización del derecho por las relaciones de romanización de los provinciales y de provincialización del DR.
Epoca justinianea o bizantina o compiladora. Desde 476 a 565. Se debe al emperador Justiniano la compilación jurídica más importante de toda la Historia de la Humanidad, el Corpus iuris civilis, que recoge todo el saber jurídico romano, tanto las leges como iuras

Etapa preclásica o republicana

Desde 367 a.C. al año 27 a.C., en que se conceden a Augusto poderes extraordinarios y acaba la forma política de la República. Se fusionan las clases sociales surgiendo una nueva oligarquía, la nobilitas, que la forman las familias de los altos magistrados, que ya pueden ser plebeyos. Los institutos no tienen la perfección que lograrían posteriormente, pero se crean los conceptos fundamentales del Derecho Romano, como el legatum, dominium, hereditas, servitus, .. Por otro lado, la iuristictio se seculariza, y se engloba dentro de los poderes magistratuales. El ius honorarium es la vía principal de las innovaciones jurídicas.

Epoca Clásica.

 Desde 27 a.C. al 284 d.C. que abarca todo el Principado y termina con la subida al trono de Diocleciano, con el Dominado y la monarquía absoluta. Es el tiempo del desarrollo del imperio, en todo el Mediterráneo, y florecimiento de las escuelas juristas, sabina y proculeyana. Con Augusto acaba la República, y el Principado representa la restauración del orden y la autoridad, pero con la pérdida de las libertades republicanas. Se va concentrando cada vez mayores poderes en el princeps, lo que se traduce en la aplicación y creación del Derecho. Se le atribuye el poder de juzgar en controversias privadas (cognitio extra ordinem). Surge, por lo tanto, una nueva fuente de derecho, las constitutiones principum. El derecho es clásico por que es rico en institutos económicos adecuados a la realidad y a la equidad, porque limita la iniciativa individual al interés público, porque se impone con responsabilidad y no con radicalidad y porque profundiza en la idea del hombre y de las relaciones entre los hombres.

Epoca postclásica.

Desde 284 d.C. al 476, fecha de la caída de Roma a manos de los bárbaros. Epoca de absolutismo imperial, traslado de la capital a Constantinopla, endiosamiento de los emperadores, extensión de la ciudadanía romana a los provinciales, decadencia material y demográfica de Italia. Es derecho pierde calidad y originalidad, siendo la única fuente de derecho la cancillería imperial. Las estructuras políticas se hacen férreas, el emperador asume una posición orientalizante y teocrática. Anulada la creación jurisprudencial y pretoria, el derecho se configura estatalmente. Se hacen necesarias las compilaciones de leges (código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano), como de iura (escritos de los juristas clásicos). Se produce la vulgarización del derecho por las relaciones de romanización de los provinciales y de provincialización del DR.
Epoca justinianea o bizantina o compiladora. Desde 476 a 565. Se debe al emperador Justiniano la compilación jurídica más importante de toda la Historia de la Humanidad, el Corpus iuris civilis, que recoge todo el saber jurídico romano, tanto las leges como iuras