Derecho. Casos prácticos
Sentencia 22/1969
Problema jurídico:
El problema jurídico de esta sentencia radica en determinarla existencia o no de subsidiariedad en un enriquecimiento injusto por parte del arrendador cuando las pretensiones vienen a raíz de un problema entre el arrendatario y un tercero contratado por este.
Hecho:
Los hechos acontecidos en la sentencia son que un propietario arrienda una vivienda a unas personas. A la vez, los arrendatarios contratan a una tercera persona para que realice unas determinadas obras en la vivienda. El tercero demanda a uno de los arrendatarios por la suspensión del pago y al arrendador por enriquecimiento injusto.
Sentencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo estima el recurso en parte, por lo que declara la existencia de solidaridad entre dos arrendatarios aunque desestima que haya enriquecimiento injusto por parte del arrendador.
Doctrina del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo dice que si ha sido uno de los arrendatarios quien contrata a un tercero para la ejecución de obras, ha de ser este tercero, quien en el cumplimiento de dicho contrato, efectúe la prestación directa al arrendatario, siendo entonces este último quien cumpla el contrato de arrendamiento en relación con la prestación, donde se estima la existencia de una relación jurídico-obligaciones entre estos. Por lo que falta el presupuesto para la aplicación del principio del enriquecimiento ilícito.
En definitiva, no hay enriquecimiento sin causa cuando la atribución patrimonial responde a una relación jurídico-obligacional derivada de un contrato válido. No se enriquece torticeramente el que adquiere una utilidad en virtud de un legítimo derecho que se ejercita sin abuso.
En definitiva, no hay enriquecimiento sin causa cuando la atribución patrimonial responde a una relación jurídico-obligacional derivada de un contrato válido. No se enriquece torticeramente el que adquiere una utilidad en virtud de un legítimo derecho que se ejercita sin abuso.
Opinión personal:
Estoy de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, ya que a pesar de que nadie puede enriquecerse injustamente a causa de un tercero, es bien sabido, que nadie se enriquece injustamente cuando se enriquece con fundamento en un contrato, y como es el caso, había un contrato, del cual se deriva una relación jurídico-obligacional. Pues el contrato de arrendamiento constaba de unas obras durante los cinco años de vigencia del contrato y todo ello a favor del arrendador. Por lo que en este caso sería el arrendador, el cual pactó con el tercero el que cumpla el contrato de arrendamiento en relación con la prestación dada por el tercero.
Así pues, al existir esta relación, no podemos hablar del tránsito de valor sin causa de un patrimonio a otro.
Finalmente, observamos como no ha habido un traspaso directo del patrimonio del actor al demandado (arrendador) así pues no podemos hablar de enriquecimiento injusto.
Así pues, al existir esta relación, no podemos hablar del tránsito de valor sin causa de un patrimonio a otro.
Finalmente, observamos como no ha habido un traspaso directo del patrimonio del actor al demandado (arrendador) así pues no podemos hablar de enriquecimiento injusto.
Sentencia 23/1996
Problema jurídico:
El problema jurídico con el que nos encontramos en esta sentencia es el de determinar si hay que indemnizar los gastos necesarios hechos por el constructor de buena fe y quien tendría la obligación de indemnizar, el arrendador si hubiera enriquecimiento injusto o el arrendatario.
Hechos:
Los hechos con los que nos encontramos en esta sentencia son que una empresa vende una parcela a empresa con la intención de una construcción de viviendas y en el contrato se estipula que si el comprador no paga, el vendedor podría resolver el contrato y recuperar su propiedad.
Firmado el contrato, y empezado la construcción, la compradora no paga por lo que la vendedora recupera su propiedad, el problema aparece cuando el constructor de buena fe contratado por ambas empresas, exige que se le indemnice los gastos que ha realizado para dicha obra.
Firmado el contrato, y empezado la construcción, la compradora no paga por lo que la vendedora recupera su propiedad, el problema aparece cuando el constructor de buena fe contratado por ambas empresas, exige que se le indemnice los gastos que ha realizado para dicha obra.
Sentencia del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por los demandados (las dos empresas) por lo que acepta el fallo establecido por la Audiencia, la cual estipula la indemnización a los actores.
Doctrina del Tribunal Supremo:
La doctrina del Tribunal Supremo en esta sentencia fue que los recurridos aplican unos artículos los cuales son preceptos de los que induce el principio general de que al constructor de buena fe hay que indemnizarle y que además, que ambas sociedades han producido a los actores un perjuicio patrimonial consistente en el coste de las respectivas obras realizadas. Finalmente, estipula que lo que han hecho los actores es una acción de compensación del enriquecimiento sin causa que se produce en el patrimonio de la demandada por el incumplimiento contractual de su codemandada.
Opinión personal:
Estoy de acuerdo con el fallo emitido por el Tribunal Supremo, el cual desestimó el recurso de casación, por lo que aplica la sentencia de la Audiencia, ya que como podemos ver nadie se puede enriquecer injustamente a costa de un tercero, el cual, obraba de buena fe.
Además, como podemos apreciar en el artículo 361 del Código Civil dice que el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente, por lo que si debe indemnizar pues este no ejerció la reconvención basándose en que el constructor le pagara el precio del terreno si quería recuperar lo construido, ya que este no se podía separar del terreno.
Finalmente, sí hay enriquecimiento injusto pues este enriquecimiento no esta fundamentado en ningún contrato, ya que el contrato que unía a arrendador con arrendatario se resolvió, y el arrendador también pacto con el constructor de buena fe la construcción de las viviendas.
Además, como podemos apreciar en el artículo 361 del Código Civil dice que el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454 o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente, por lo que si debe indemnizar pues este no ejerció la reconvención basándose en que el constructor le pagara el precio del terreno si quería recuperar lo construido, ya que este no se podía separar del terreno.
Finalmente, sí hay enriquecimiento injusto pues este enriquecimiento no esta fundamentado en ningún contrato, ya que el contrato que unía a arrendador con arrendatario se resolvió, y el arrendador también pacto con el constructor de buena fe la construcción de las viviendas.