Derechos de autor sobre la obra periodísrica y sobre la información de actualidad
En la regulación de la Propiedad Intelectual, es también autor la persona jurídica a la que un creador está unido por contrato laboral, en el cual se especifica la cesión de sus derechos de autor a favor del empresario.
Los periodistas como autores asalariados ceden sus derechos de explotación en el contrato de trabajo de forma que el empresario pasa a ser quien posee esos derechos, y la remuneración del periodista se realiza a través del sueldo, de la remuneración por pieza.
A falta de pacto escrito, los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de la relación laboral, no pudiendo el empresario emplear la obra para un fin distinto.
Una vez publicada la obra periodística, el equilibrio entre su elaboración, su protección y el interés público informativo, da como resultado un régimen para su utilización por terceros:
i) La obra podrá re-utilizarse, sin consentimiento del autor, cuando no exista finalidad lucrativa y se cite la fuente: medio informativo y autor.
ii) Podrá contener, reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, informes ante los Tribunales y otras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad; citar la fuente y sin perjuicio de que el autor se reserve el derecho de publicar dichos textos en una colección.
iii) Cualquier obra sonora, visual o audiovisual podrá ser reproducida, distribuida y comunicada en medios informativos, con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de actualidad, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.
iv) Las obras situadas en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Los derechos de autor y derechos afines sobre la obra audiovisual.
La elaboración de la obra audiovisual conlleva la participación de un número elevado de aportaciones diferentes: guionistas, adaptadores, directores, productores, compositores musicales, productores, distribuidores, cada uno de los cuales se encuadra dentro de un régimen diferente de la Propiedad Intelectual.
La legislación dedica un apartado específico a este tipo de obra, con una particularidad distintiva: tiende a concentrar la titularidad de los derechos en una sola figura, la del productor audiovisual.
a) La ley considera como autores de la obra audiovisual a las siguientes personas: el director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y del guión o los diálogos; y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra.
b) En la obra audiovisual se entiende que los derechos se ceden conjuntamente al productor en lo que se refiere a reproducción, distribución, comunicación pública, doblaje o subtitulado de la obra audiovisual.
Cada una de las contribuciones individuales podrá ser explotada por separado, siempre y que no perjudique al conjunto de la obra; además, los autores tienen derecho a pactar una remuneración en función de cada una de las modalidades de explotación para las que conceden sus derechos, percibiendo un tanto por ciento del dinero recaudado en taquilla.
Los derechos de autor sobre la obra publicitaria
Los derechos de autoría se encuadran, en el régimen del autor asalariado, tanto si el publicitario trabaja para una agencia, como si realiza su labor de forma autónoma, cediendo así los derechos de explotación al empresario para el que trabaja, o al anunciante que encarga la campaña.
Este régimen particular de la creación publicitaria, no recibe atención en la legislación de Propiedad Intelectual española, sino que es la Ley 34/1988 General de Publicidad (1988) en su capítulo sobre contratación.
Artículo 23
Las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual cuando reúnan requisitos exigidos por las disposiciones vigentes.
Los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, cedidos en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo.
4.4. Un apunte sobre la responsabilidad penal en cascada: artículo 30 del Código Penal de 1995.
La denominada responsabilidad penal o criminar genérica de los medios de comunicación; no resulta incompatible con otras responsabilidades penales, civiles o administrativas derivadas de la difusión informativa, pero que posee una regulación propia y general en el articulo 30 del Código Penal de 1995, suele ser de aplicación en lo tocante a la responsabilidad subsidiaria.
El artículo 30 del Código Penal se refiere a los delitos cometidos mediante el uso de los medios de comunicación, y establece un sistema de responsabilidad criminal, excluyente y subsidiaria conocida popularmente como responsabilidad en cascada-. No se admiten grados de participación o co-participación en el delito, y se especifica el modo en que se determina al responsable penal
Como sistema escalonado, determina que la responsabilidad penal se aplica: al responsable más directo, en primer lugar, pasando al siguiente en caso de que aquél no pueda responder.