Fundamentos y Evolución Histórica de los Derechos Humanos Universales
1. Concepto, Naturaleza, Características y Función de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.
Características de los derechos humanos:
- Universales: Porque los derechos humanos son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa, etc.
- Permanentes: Porque una vez establecidos en el orden público internacional o nacional y al ser reconocidos por los Estados, los derechos humanos no deben desaparecer o suprimirse; continuarán a través del tiempo y no están sujetos a un término.
- Progresivos: Satisfacer las necesidades personales y colectivas es una preocupación constante de la humanidad. Estas necesidades no son estáticas; por el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad, convirtiéndose finalmente en un interés por alcanzar.
2. Derechos Individuales
Dentro de los derechos individuales se destacan:
- El derecho a la integridad moral.
- El derecho a la nacionalidad.
- El derecho a la libertad de movimientos.
3. Derechos Fundamentales
Los derechos humanos no se apartan de la regla general y tienen como único sujeto a «la persona humana», y esta a su vez tiene un atributo muy importante que es la dignidad. El principio de la dignidad ha llevado a formular la tesis de que se debe preservar más este derecho que el derecho a la vida. Sin embargo, debemos entender que este derecho no tendría sentido si la persona no vive, con lo cual se desvanece el principio de que el derecho a la dignidad es más importante que el derecho a la vida.
El hombre tiene una variedad de atributos que le son propios, de derechos que los puede ejercer cuando y donde quiera, sin distinción de raza, sexo o religión; estos son los denominados «derechos fundamentales del hombre», que no son una creación de la modernidad, sino una sistematización de viejos temas con relación al hombre.
Conceptualizar a los derechos humanos no es tarea fácil, pues este derecho es de aparición reciente, pero para nosotros es: «el conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe ser utilizado de acuerdo a su fin, para otorgar protección jurídica de forma tal a evitar los abusos que pueda cometer el Estado, el individuo o alguna otra persona jurídica similar».
Otros sostienen que los Derechos Humanos «son prerrogativas concedidas al hombre por el Derecho Internacional y el Derecho Positivo, para precautelar la dignidad del ser humano y así evitar que el Estado o cualquier otra persona jurídica impida que el individuo tome decisiones o para que este logre que esta institución le otorgue servicios fundamentales o impidan satisfacer las necesidades básicas del hombre».
4. Derechos Humanos en el Mundo Antiguo
Aparecen en el Antiguo Testamento cuando este instrumento señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios y, de manera posterior, el cristianismo lo fortalece cuando pregona la igualdad de todos los hombres frente a Dios.
5. Dignidad Humana
La personalidad humana se funda en el principio de dignidad. Toda persona tiene dignidad y por ello se afirma que este es el principal derecho que tiene. Sin embargo, no valdría de nada tener dignidad si el ser humano no tiene vida.
6. Derechos Humanos incorporados en las Cartas o Fueros Medievales
Durante la Edad Media, estos estatutos jurídicos eran concedidos por los reyes o señores feudales a los pobladores de un territorio, a los habitantes de una ciudad, un grupo estamental, a los integrantes de un gremio profesional, a una institución o sector estamental.
- El Fuero Castellano o Juzgo: Se caracterizaba por tener una redacción clara, la libertad personal y el derecho de propiedad.
- El Fuero de Aragón: Brinda una protección a la libertad y a la propiedad.
- El Reino de Castilla: Se avanzó aún más al establecer una Justicia Mayor, constituida por un magistrado con derecho de amparo.
7. Definición y Naturaleza de los Fueros
La palabra “fueros” significa “leyes”. Es el cuerpo jurídico de una determinada región, gremio, estamento, etc. La mayoría se gestaron en la Reconquista y eran las leyes de los reinos, principados y señoríos cristianos hispánicos. Los fueros tenían un carácter privilegiado y privativo, ya que etimológicamente está compuesto de: “Priv” (que deriva de Privatus y que en latín significaba particular, específico, concreto) y “Legio” (que deriva de Lex, Legis y que en latín significa ley). Por tanto, los fueros fueron el conjunto de leyes de cada una de las entidades territoriales, económicas y sociales de España.
8. La Declaración de Derechos o Bill of Rights de 1689
Son cartas de declaraciones de derechos referidas, en forma exclusiva, a Inglaterra, que sirvieron de fundamento a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Constituían un conjunto de normas jurídicas que contenían la conformación de derechos emanados del poder real.
9. La Declaración de Derechos o Bill of Rights de Virginia
La primera lista de derechos fue la Declaración Bill of Rights de Virginia del 12 de junio de 1776. La misma establecía una serie de principios y derechos, como la igualdad y libertad de los hombres; establecía que la autoridad está basada en el pueblo y, por ende, se deriva del mismo.
10. Aporte a los Derechos Humanos según Rousseau
Rousseau sostiene la idea de que debe garantizarse el derecho natural colocando su aplicación en manos de la mayoría del pueblo.
11. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
El Artículo 1 establece claramente el concepto de la libertad cuando indica: “Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos”.
12. Diferencias entre Estado de Derecho Liberal, Estado de Derecho y Estado Social de Derecho
- El Estado Liberal: Como se sabe, era un Estado Gendarme o policial que se limitaba a cuidar el orden y asegurar que los derechos humanos no sufrieran ningún tipo de menoscabo o detrimento.
- Estado Social: Se sustenta en un principio fundamental: la igualdad. Es decir, no se trata solamente de la igualdad ante la ley, sino que comprende el sufragio, el acceso a cargos públicos y la participación activa de la sociedad donde exista interés público.
- Estado de Derecho: Tenía por objetivo asegurar derechos fundamentales e impedir que el gobernante posea facultades legales que le autoricen a lesionar al hombre en sus derechos.
13. La Constitución Mexicana y el Bando de Hidalgo
El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo y Costilla, convocó al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como «Bando de Hidalgo», que contenía las siguientes órdenes:
- a. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones se haga uso del papel común, quedando abolido el sellado.
- b. Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos.
- c. Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía.
- d. Que la soberanía dimana del pueblo.
- e. Que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.
- f. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y a patriotismo.
- g. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.
- h. Que la esclavitud se proscribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales.
- i. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado.
- j. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
14. Aporte de la Revolución Francesa
Aporta ideas filosóficas; el racionalismo moderno trasciende más allá del reducido grupo de filósofos y científicos. A través de la revolución se logra una ordenación puramente racional de la vida social y de los principios que han de regir en una sociedad.
15. Síntesis del Antecedente Histórico y Doctrinario de la Declaración de los DD. HH.
Síntesis del antecedente histórico: Desde el mismo momento en que Hitler desencadenó una acción criminal contra los derechos del hombre y contra los principios de libertad, igualdad y fraternidad, su agresión contra otros países empujó al mundo a una nueva guerra. Surgieron entonces las voces que luchaban por “la cruzada por los derechos y libertades fundamentales”. Los derechos humanos modernos se desarrollan a partir de la Segunda Guerra Mundial, donde las personas y Estados comienzan a darse cuenta de la necesidad de evitar las violaciones de los derechos humanos mediante un sistema de protección.
Doctrinario de la declaración: Constituye el primer documento sancionado sobre derechos humanos por una organización internacional, pues se consuma el triunfo por su libertad y su dignidad.
16. Análisis del Preámbulo y Disposiciones según los Artículos 1 y 21 de los DD. HH.
- Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en su dignidad y derechos.
- Art. 21: Participar en el gobierno de un país directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Análisis del Preámbulo: Son la base de la familia humana. Pregona que todos los seres humanos deben liberarse del temor y la miseria, y que deben disfrutar la libertad de palabra y de creencias.
17. Derechos Contemplados en Tratados Internacionales
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Un agregado importante es la obligación de los Estados de respetar a miembros de «minorías étnicas, religiosas o idiomáticas» el derecho que les corresponde a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Otros derechos garantizados por el Pacto se refieren a la prohibición de la «prisión por deudas», el derecho a que «las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente», el respeto a la dignidad inherente a todo ser humano, y el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y a recibir las medidas de protección que su condición de menor requiere.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NN.UU.
Este Pacto contiene una enumeración de derechos más exhaustiva que la Declaración Universal. Reconoce los siguientes derechos:
- a) El derecho al trabajo.
- b) El derecho a disfrutar de condiciones equitativas y favorables de trabajo.
- c) El derecho a la protección familiar.
- d) El derecho a un adecuado nivel de vida.
- e) El derecho a disfrutar del nivel de salud física y mental más alto posible.
- f) El derecho a la educación para todos.
- g) El derecho a tomar parte en la vida cultural.
Pacto de San José de Costa Rica
Los derechos civiles previstos son:
- a) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
- b) Derecho a la vida.
- c) Derecho a la integridad física y moral.
- d) Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
- e) Derecho a la libertad.
- f) Derecho a la honra y dignidad.
- g) Libertad de conciencia y de religión.
- h) Derecho de reunión.
- i) Derecho de asociación.
- j) Derecho al nombre.
- k) Derecho a la nacionalidad.
- l) Derecho a la propiedad privada.
- m) Libertad de circulación, residencia, asilo y refugio.
18. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Facultades y Órganos de Control
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de 7 miembros a los que se les exige especiales condiciones; la Comisión representa a todos los Estados miembros. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea General de la organización y son propuestos por los Estados miembros.
La Comisión tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y, en especial, estimular la conciencia de estos en los pueblos de América. Ha realizado una destacada actuación mediando y protegiendo derechos en países con guerras civiles, conflictos armados y secuestros.
19. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La competencia de la Corte se da en dos esferas: contenciosa y consultiva. Respecto a la primera, tiene competencia para conocer casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Su competencia en razón de la materia está limitada, en principio, a lo que establece la Convención Americana.
La condición para ejercer la jurisdicción contenciosa está supeditada a la ratione materiae prevista en la Convención. Además, es requisito indispensable haber agotado el procedimiento ante la Comisión. Solo puede introducir un «caso» ante la Corte si el demandante es un Estado parte. El individuo, en forma individual, no está legitimado para demandar directamente. Sin embargo, el Reglamento permite que los delegados de la CIDH actúen ante la Corte, permitiendo la participación indirecta del individuo.
El procedimiento comprende una fase escrita (memoria y contramemoria) y una fase oral (audiencia ante el pleno). La sentencia es motivada y debe ser comunicada a las partes.
20. Los Derechos Humanos en la Constitución Nacional del Paraguay
Según su Preámbulo
Los Derechos Humanos en la CN del Paraguay según su Preámbulo. (Contenido pendiente de desarrollo por el autor).
Respecto al Derecho a la Vida
La Constitución en el Art. 4 dice: «Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica». Consagra el derecho de todo humano a que el Estado le proteja en su vida y en su integridad física.
21. Generaciones de los Derechos Humanos
La clasificación más conocida distingue tres generaciones basadas en un enfoque periódico y en la progresiva cobertura de los derechos.
Primera Generación
Surge con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo. Integrada por los derechos civiles y políticos. Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre.
- Su reclamo corresponde al propio individuo.
- Incluye el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
- Igualdad ante la ley y equidad entre hombres y mujeres.
- Prohibición de esclavitud y libertad de circulación.
Segunda Generación
Constituida por derechos de tipo colectivo: sociales, culturales y económicos. Surgen como resultado de la Revolución Industrial. En México, la Constitución de 1917 los incluyó por primera vez.
- Imponen un «deber hacer» positivo al Estado (prestación de servicios).
- Su reclamo está condicionado a las posibilidades económicas del país.
- Incluye el derecho a la seguridad social, al trabajo, a formar sindicatos y a un nivel de vida adecuado (salud, alimentación, vivienda).
Tercera Generación
Formada por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre naciones.
- Pertenecen a grupos imprecisos con un interés colectivo común.
- Su titular es el Estado, pero pueden ser reclamados ante él.
- Incluyen: autodeterminación, independencia económica, identidad cultural, paz, desarrollo y solución de problemas ecológicos o demográficos.
