Obligaciones Condicionales, Plazo y Cargo en Derecho Civil
Obligaciones Condicionales
Nociones Generales
Las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia jurídica o extinción depende del advenimiento de un acontecimiento futuro o incierto.
Requisitos
- Futuro: Suceso no pasado ni presente. El hecho no debe haberse realizado al tiempo de celebrarse el acto jurídico.
- Incierto: Hecho cuya propia verificación sea en sí misma contingente, eventual, carente de certidumbre.
Posibles e Imposibles
La imposibilidad puede ser material (tocar el cielo con las manos) o jurídica (prendar un inmueble). El hecho condicionante debe ser imposible de manera objetiva (para todos) y no subjetiva (para el deudor); así es posible establecer como condición que el deudor pinte un cuadro, aunque no sea pintor. Ej: si una persona que carece de condiciones artísticas se obliga a hacer una escultura, no podrá alegar más tarde ineficacia de la obligación por su imposibilidad, puesto que hacer una escultura es posible y en tal caso, la obligación deberá indemnizarse en daños y perjuicios.
Caracteres
- Voluntaria: Surgen de las partes de un contrato jurídico.
- Accidental: Modalidad accidental introducida por las partes.
- Excepcional: Su existencia no se presume, en caso de duda se debe reputar la obligación como pura y simple.
- Incoercible: La condición no importa un deber jurídico de ninguna especie.
Clases
- Suspensiva
- Resolutoria
Efectos
Efecto “ipso iure” o de pleno derecho
Los efectos de la condición operan de pleno derecho, con prescindencia de toda alegación de las partes o de una eventual declaración en sede judicial.
Principio de retroactividad
El código establece que cumplida la condición los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo.
El Plazo
Nociones Generales
Concepto
El plazo es el elemento accidental del acto jurídico en virtud del cual sus efectos se difieren o limitan en el tiempo.
La obligación es a plazo cuando el comienzo o el final de su exigibilidad se subordina a un acontecimiento futuro y cierto que fatalmente habrá de ocurrir.
Suele distinguirse entre plazo y término. Según algunos autores, el término representa una determinada medida de tiempo que se convierte en una circunstancia del negocio jurídico y de la propia obligación. El plazo importa, en cambio, un cierto conjunto de unidades temporales. Para otros, importan nociones equivalentes, en donde el plazo sería utilizado para referirse al convencional y el término al de carácter legal o judicial.
Caracteres
Es un hecho:
- Futuro, lo cual lo asemeja a la condición.
- Cierto y necesario, que ocurrirá fatalmente: a veces no se sabe cuándo (plazo incierto), pero indudablemente acontecerá: Ej: te entregaré $500 cuando llueva en Buenos Aires.
- Sus efectos no son retroactivos, opera “desde ahora” y no “desde entonces”.
Expreso y Tácito
La forma normal de establecerlo es en forma expresa, porque en caso de duda, la obligación debe reputarse pura y simple. Pero el término puede surgir implícitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación (art. 509): Ej: en el contrato de transporte, aunque no se estipule plazo es evidente que el transportador no está obligado a entregar la cosa en el lugar de destino, antes del tiempo necesario para llevarla.
Suspensivo y Resolutorio
Es suspensivo cuando difieren los efectos del acto jurídico, hasta el cumplimiento del término fijado. Ej: pagaré que debe hacerse efectivo a los 90 días. Es resolutorio cuando se limitan hasta cierto momento los efectos del acto. Ej: renta vitalicia, que subsiste hasta la muerte del beneficiario.
En Interés de Quién se Consideran Establecidos los Plazos
Cuando el plazo está establecido a favor del acreedor, éste puede exigir el cumplimiento de la obligación con anterioridad al vencimiento; inversamente, el plazo a favor del deudor le permite pagar antes del término fijado. Puede también estar establecido a favor de ambos, en cuyo caso, mientras se encuentre en curso, el acreedor no podrá exigir el cumplimiento ni el deudor estará legitimado para pagar contra la voluntad de aquél.
Principio General
Como regla general, el plazo está establecido a favor de ambas partes. Así lo dispone el art. 570: el plazo puesto en las obligaciones, se presume establecido por ambas partes, a no ser que, por el objeto de la obligación o por otras circunstancias, resulte haberse puesto a favor del deudor o del acreedor. El pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo.
Excepciones
La regla que presume establecido el plazo a favor de ambas partes no es absoluta y reconoce importantes excepciones, en las cuales el plazo se considera determinado a favor del deudor o del acreedor.
En primer lugar, cuando las partes así lo acuerdan, expresa o tácitamente. La valoración de las circunstancias del caso concreto y de la naturaleza de la obligación pueden ser determinantes para dar sentido a la manifestación tácita de la voluntad.
Plazo Establecido en Interés del Deudor
Cuando el plazo ha sido establecido a favor del deudor, éste dispone de la facultad de renunciarlo e imponer el cumplimiento anticipado de la prestación al acreedor.
El acreedor no está legitimado para ejecutar su crédito, sin perjuicio de los actos conservatorios que pueda realizar. Por esa razón, no procede la compensación legal ni corre el curso de la prescripción liberatoria.
Plazo Establecido en Interés del Acreedor
Éste puede prescindir del mismo y exigir en cualquier momento el cumplimiento de la obligación. Dispone, en consecuencia, no sólo de medidas conservatorias, sino también ejecutivas. Por lo tanto, puede oponer compensación legal y corre respecto de él, el curso de la prescripción.
La Cuestión en el Anteproyecto del Código Civil de 1998
El plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes salvo que, por la naturaleza del acto o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor. Art. 347.
Clasificación de los Plazos
Plazo Suspensivo (o Inicial) y Resolutorio (Extintivo o Final)
Plazo suspensivo o inicial es aquel que difiere el comienzo de la exigibilidad del acto jurídico y de la obligación. La obligación se torna exigible al producirse su vencimiento.
El plazo resolutorio, final o extintivo es aquel que determina el momento a partir del cual expira la exigibilidad de la relación obligatoria.
Plazo Convencional, Legal y Judicial
Se denomina convencional al que es introducido por las partes de manera expresa o tácita. Es legal cuando surge de la propia ley; es judicial cuando resulta determinado por los jueces en virtud de una remisión dispuesta por las partes o por el mismo legislador.
Plazo Esencial y No Esencial
Es no esencial el plazo a cuyo vencimiento el cumplimiento de la prestación continúa siendo útil para el acreedor. Se asocia estrechamente a la situación jurídica de mora, esto es, al retraso imputable al deudor, que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío.
Por ejemplo, la obligación que asume un remise de transportar al aeropuerto a una persona que debe viajar en avión, en fecha y hora determinada.
Plazo Determinado e Indeterminado
Plazo determinado es aquel que ha sido estipulado, fijado, precisado, por las partes, por la ley o por el juez.
Plazo indeterminado es, por oposición, aquel que no ha sido fijado de manera precisa por alguna de las maneras anteriormente indicadas. Su determinación se alcanza por otras vías, sea ponderando la naturaleza y circunstancias de la obligación, o en casos extremos, por intervención judicial.
El plazo indeterminado, a su vez, se divide en plazo indeterminado tácito y plazo indeterminado propiamente dicho.
En el primer supuesto, el plazo no está fijado pero surge tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación.
En el plazo indeterminado propiamente dicho, el plazo tampoco está determinado, pero no se advierten elementos que permitan inferirlo de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Corresponde su fijación judicial.
Plazo Cierto e Incierto
El plazo determinado puede ser cierto o incierto.
Es cierto cuando al momento de realizarse el acto se conoce con precisión la fecha en que operará su vencimiento.
El plazo incierto es aquel que está fijado con relación a un hecho futuro necesario, cuyo momento exacto de producción se ignora. Se conoce que el acontecimiento inexorablemente habrá de producirse, pero no se sabe cuándo ello tendrá lugar. Por ejemplo, la muerte de una persona.
Plazo Expreso y Tácito
El plazo es expreso cuando su existencia surge de manera explícita e inequívoca del negocio jurídico, por ejemplo, la obligación de pintar los muros externos de un edificio en el término de 6 meses.
Plazo tácito es aquel que surge implícitamente de la naturaleza y circunstancias del acto o de la obligación (art. 509).
El vencimiento del plazo tácito puede inferirse de elementos intrínsecos al mismo acto constitutivo de la obligación.
Efectos del Plazo
El plazo no afecta la existencia ni la eficacia de la obligación, sino su exigibilidad, actual o futura.
De tal modo, sólo constituye un presupuesto para el ejercicio del derecho, suspendiéndolo si media un plazo inicial o extinguiéndolo si es resolutorio.
El cumplimiento del plazo produce sus efectos siempre para el futuro, sin modificar o alterar las situaciones jurídicas preexistentes. No tiene efecto retroactivo, lo que marca una importante diferencia con la condición. Por ello, los actos consumados y los derechos adquiridos con anterioridad quedan firmes e incorporados al patrimonio de la partes.
El Cargo
Nociones Generales
El cargo es una obligación accesoria y excepcional que se impone al beneficiario de una liberalidad y a las instituciones de heredero o legado.
El cargo puede estar establecido a favor de un tercero o, inclusive, del propio estipulante.
Nuestro código utiliza la locución “cargo”, noción equivalente a la de “modo” del derecho romano. También suele emplearse la terminología “carga” o “gravamen”.
Caracteres
- Es una obligación que grava a una de las partes interesadas, por tanto puede ser coercitivamente exigido su cumplimiento.
- Es una obligación accesoria a la adquisición de un derecho, porque no es posible adquirir el derecho sin asumir la obligación que el cargo importa.
- Es una obligación excepcional, que no deriva del acto jurídico realizado, sino que es por su naturaleza independiente del derecho, siendo la voluntad del enajenante la que establece la vinculación ya existente entre el derecho y el cargo impuesto.
Distinción entre Plazo y Cargo
El plazo supedita la exigibilidad de la obligación, en tanto el cargo es un gravamen que se le impone al adquiriente de un derecho; en el plazo el acontecimiento es futuro y cierto, mientras que en el cargo es futuro e incierto (puede ser cumplido o no ser cumplido); el plazo no es coercible y su vencimiento supedita la exigibilidad del derecho, en tanto que el cargo es coercible y su incumplimiento no incide en la exigibilidad del derecho (art. 558).
Distinción entre Condición y Cargo
La condición es un acontecimiento futuro e incierto, del cual depende la existencia o extinción de un derecho; el cargo es una obligación impuesta al beneficiario de un derecho. Cuando el acontecimiento-condición es totalmente extraño a la voluntad del obligado (un granizo, incendio, rayo), no hay posibilidad alguna de confusión. Pero a veces un mismo acto puede tener el carácter de condición o de cargo. Ej: un legado puede hacerse con la condición o el cargo de que el beneficiario haga una donación a una institución filantrópica. La diferencia es importante: en la condición el incumplimiento de la condición trae aparejada la extinción del beneficio; el cumplimiento del cargo no; los interesados pueden exigir judicialmente el cumplimiento del cargo, cosa que no podrían hacer si fuera condición.
Ahora bien: es posible que de la cláusula en que se establece el beneficio no resulte claro si la obligación impuesta al beneficiario es cargo o condición; en caso de duda, se juzgará que importa un simple cargo (art. 558). La ley se inclina por la solución menos severa.
Tipos
Cargo Simple
El cargo simple es aquel que no afecta la adquisición del derecho ni su ejercicio. Los interesados están legitimados, en principio, para reclamar su cumplimiento forzado y sólo excepcionalmente, en los supuestos previstos por la ley, para demandar su revocación.
Cargo Condicional
El cargo condicional es cuando aparece impuesto por las partes con carácter de hecho condicionante, por lo que su no producción afecta la propia adquisición del derecho.
Cierta doctrina admite que el cargo condicional puede surgir no sólo de la voluntad de las partes, sino también de la propia ley, tal lo que sucedería en materia de donación, legados y reversión.
En todos los supuestos, se afirma, el cargo es condicional, por lo que su incumplimiento produciría la extinción del derecho.
Se asimilan de tal modo los supuestos en los cuales la ley admite la revocación del cargo por incumplimiento con el cargo condicional, descartando conceptualmente que el cargo simple en forma excepcional puede dar lugar a la revocación.