Estructura y Funcionamiento de la Administración Pública en España

La Administración General del Estado (AGE): Se trata de un conjunto complejo de instituciones y organismos que gestionan los recursos del estado con el objetivo de gobernar, aplicar normas y administrar justicia.

La Administración del Estado: Sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Principios de la Administración Pública

  • Eficacia: Deben actuar con unos objetivos claros que permitan promover el bien común.
  • Jerarquía: Dentro de la administración existen diferentes órganos de rango superior que indican las instrucciones.
  • Descentralización: Implica que dentro de una misma Administración un órgano superior transfiere una competencia a un órgano inferior con el objetivo de que la desarrolle y la perfeccione.
  • Coordinación: Los diferentes órganos tienen que actuar de forma conjunta para sumar esfuerzos, economizar recursos y promover el desarrollo de la sociedad.
  • Legalidad: Las administraciones actúan sometidas al cumplimiento estricto de las leyes vigentes, siendo sus actuaciones susceptibles de fiscalización por parte del poder judicial.

Organización de la Administración General del Estado

  • Administración Central: Gobierno del Estado.
  • Administración Periférica: Subdelegados del Gobierno, Delegado del Gobierno y Directores Insulares.
  • Administración del Exterior: Embajadores, Consulados, Representantes Permanentes.
  • Administración Consultiva: Consejo de Estado, Consejo Económico y Social.
  • Organismos Públicos: Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

El Gobierno

Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a la Constitución y las leyes.

Órganos del Gobierno

  • Presidente del Gobierno: Es elegido por las Cortes, y su función es dirigir las actuaciones del gobierno con criterios políticos y coordinar las funciones del resto de miembros del gobierno. Tiene las siguientes funciones:
    • Dirige las actuaciones del gobierno y coordina la acción de sus miembros.
    • Convoca y preside la reunión del Consejo de Ministros.
    • Puede plantear la moción de confianza en el Congreso de los Diputados.
  • Consejo de Ministros: Todos los miembros del gobierno se reúnen bajo la dirección del Presidente del Gobierno. En estas reuniones se toman las decisiones del poder ejecutivo y se coordinan las diferentes actuaciones de sus miembros.
  • Vicepresidente: Pueden ser uno o más, aunque no es obligatoria su existencia. Lo nombra el Presidente del Gobierno y le sustituye en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: Los crea el gobierno con el objetivo de coordinar las actuaciones de diferentes ministerios dentro de un área de competencias común.
  • Ministerio: Están dirigidos por la figura del Ministro, elegido por el Presidente del Gobierno. Se especializan en un área específica de forma que sus acciones tienen como objetivo administrar y gestionar el área de actividad administrativa que se les ha encomendado.

La Administración Periférica

Es la representación de la Administración General del Estado en los diferentes ámbitos territoriales.

Órganos de la Administración Periférica

En función del ámbito territorial se distinguen en tres órganos:

  1. Delegado del Gobierno: Representa al gobierno en cada Comunidad Autónoma y dirige la Administración General del Estado, fiscalizando y controlando todos los servicios que tengan que prestar a nivel territorial (deben garantizar la seguridad ciudadana y garantizar el libre ejercicio de la libertad).
  2. Subdelegados del Gobierno: Representa al gobierno en cada provincia y están dirigidos por el Delegado del Gobierno de su Comunidad Autónoma (servicio de protección civil y controla la prestación de servicio de la AGE).
  3. Directores Insulares: Desempeñan las funciones de los Subdelegados del Gobierno en las islas que reglamentariamente se indiquen.

La Administración Exterior

Es la organización que representa a la AGE fuera de la frontera de la nación, ante otros países y organismos internacionales.

Funciones de la Administración Exterior

  • La coordinación de las actividades de los órganos de la AGE que administrativamente se presenten en el exterior.
  • La representación del Estado español en países extranjeros y organismos internacionales.
  • La formulación y ejecución de la política exterior del estado, definida por el gobierno y ejecutable bajo las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los organismos de la administración dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores y están integrados por:

  • Las misiones diplomáticas permanentes (Embajadas) representan a España en aquellos estados que mantienen relaciones diplomáticas.
  • Las misiones diplomáticas temporales: representan a nuestro país de forma temporal, y un cometido específico en los estados con los que se mantienen relaciones diplomáticas.
  • Las representaciones o misiones permanentes: son prestaciones en organizaciones internacionales.
  • Las delegaciones: son representaciones en órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales de temática específica.
  • Las oficinas consulares: Desarrollan una función representativa prestando servicio a los conciudadanos para realizar trámites oficiales (renovación de pasaporte, etc.).
  • Las instituciones u Organismos públicos: de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

La Administración Consultiva

Tiene como función primordial la emisión de dictámenes e informes jurídicos sobre diversas materias, que le encomiendan diversos organismos públicos con la intención de asesorar y orientar a nivel jurídico cuando hay que tomar decisiones políticas o de gestión administrativa.

Organismos Públicos Consultivos Principales

  • Consejo de Estado: Emite dictámenes de carácter jurídico a petición de diversos órganos del gobierno, las comunidades autónomas o las corporaciones locales. Los dictámenes son de carácter perceptivo, es obligado solicitarlos pero su cumplimiento no es obligatorio.
  • Consejo Económico y Social: Emite dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, social y económica a petición del gobierno o de otros organismos públicos, en especial sobre proyectos o propuesta de ley, con carácter perceptivo y no vinculante. También hace informes socio laborales y depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los Organismos Públicos

Son un conjunto de entidades que tienen como objetivos gestionar y controlar la prestación de determinados servicios públicos y la utilización de diversos bienes del estado.

Clasificación de los Organismos Públicos

  • Organismos autónomos: Dependen de un ministerio que los dirige, controla su actividad y evalúa los resultados de la gestión que tiene encomendadas.
  • Entidades públicas empresariales: Se trata de empresas públicas que producen bienes o suministran servicios públicos de interés social. Pueden tener estructura mercantil privada aunque sean empresas de titularidad pública.

El Control Financiero

Tiene como objetivo verificar y controlar que la administración y sus organismos hagan buen uso de los recursos financieros que la sociedad pone a su disposición.

Tipos de Control Financiero

  • Intervención General de la Administración del Estado: Es una entidad que depende de la AGE y realiza un control de carácter interno y previo desde dentro de la administración.
  • Tribunal de Cuentas: Es un organismo que depende del poder legislativo y que realiza una función de control de carácter externo y posterior, es decir, se realiza cuando el gasto está efectuado y así comprobar las justificaciones y subvenciones se ajustan a las normas y los presupuestos del estado.

La Administración Autonómica

Quiere decir que todas las comunidades autónomas tienen derecho y capacidad en el seno del marco normativo para gestionar sus intereses propios.

Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 137: El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en comunidades autónomas que se constituyen. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los Estatutos de Autonomía

Son los que fundamentan las normas de funcionamiento y de convivencia de la sociedad. Todas las comunidades confeccionaron sus estatutos, los votaron en referéndum popular en su territorio y los pasaron a las Cortes Generales, donde una vez aprobados como leyes orgánicas se incorporaron al marco jurídico legal.

Contenidos Mínimos de los Estatutos de Autonomía

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Las Instituciones Autonómicas

  • Asamblea Legislativa: Formada por los diputados autonómicos elegidos por sufragio universal por los electores residentes en la comunidad autónoma.
    • Función Legislativa: Promulgación de leyes y normas de ámbito autonómico. Además, tiene la capacidad de presentar proposiciones de ley a las Cortes Generales.
    • Control del Poder Ejecutivo: Esto implica la capacidad de elegir al presidente y destituirlo.
  • Tribunal Superior de Justicia: Establecido como la instancia superior de la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma.
  • Consejo de Gobierno: Compuesto por un presidente, y unos consejeros elegidos por el presidente que ocupan las consejerías del gobierno autonómico, especializadas en áreas específicas de competencia (como los ministerios).

Las Competencias Autonómicas

Todas las comunidades autónomas disponen de capacidad para gestionar y decidir sobre los asuntos propios, dentro del marco regulador que pone unos límites orgánicos a esta capacidad.

Tipos de Competencias

  • Competencias Exclusivas: Aquellas capacidades que tan solo podrá desarrollar el Estado (competencias exclusivas del Estado) o competencias autonómicas (competencias exclusivas de la comunidad autónoma).
  • Competencias Compartidas: El Estado y la comunidad autónoma comparten una materia y se reparten las competencias asociadas. El Estado tiene la capacidad legislativa y la comunidad autónoma tiene la capacidad ejecutiva o la reglamentaria.
  • Competencias Concurrentes: Cuando un Estado y comunidad autónoma tienen la misma competencia sobre una materia, puede ser legislativa, ejecutiva o reglamentaria y deben acordar qué parte de cada competencia asume cada administración.

La Financiación de las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas pueden financiar sus actuaciones.

Esta autonomía financiera debe desarrollarse en el marco de la coordinación con la hacienda pública del estado, y cumpliendo la obligación de solidaridad entre todos los territorios.

Recursos de las Comunidades Autónomas

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el estado.
  • Recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencia de un fondo de compensación interterritorial, y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • El producto de las operaciones de crédito.

El Fondo de Compensación Interterritorial: Es un fondo público creado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que actúa con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales. Se destina a financiar inversiones en los territorios comparativamente menos desarrollados para promover creación de renta y de riqueza en estos territorios.