Impuesto sobre el Valor Añadido: Liquidación, Regímenes y Obligaciones Fiscales
TEMA VIII. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
1. Liquidación de IVA
Los empresarios y profesionales, en las ventas y servicios prestados a sus clientes, deben repercutir el IVA correspondiente. Estos sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración-liquidación de todas las actividades realizadas en un periodo determinado, salvo que solo hayan realizado operaciones exentas.
Documentos y plazos
Con carácter general, el periodo de liquidación es el trimestre natural. Las grandes empresas que facturen más de 6.010.121,04 € deben realizar la liquidación mensualmente.
- Plazos trimestrales: Del 1 al 20 de cada inicio de trimestre (excepto enero, que será del 1 al 30).
- Plazos mensuales: Del 1 al 20 de cada mes (la liquidación de julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre).
Resultado de la liquidación
Si el resultado es positivo, se debe ingresar en Hacienda o compensar en la próxima liquidación. En caso contrario, el exceso podrá deducirse en la siguiente declaración o compensarse en declaraciones posteriores, hasta en un plazo de cuatro años. El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la diferencia existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración correspondiente al último periodo.
Resumen anual (Modelo 390)
Es una declaración informativa que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. Se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación, del 1 al 30 de enero.
2. Obligaciones formales
Los sujetos pasivos están obligados a:
- Presentar la declaración de inicio, modificación o cese de actividad.
- Expedir y conservar facturas o documentos análogos.
- Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
- Presentar periódicamente información sobre operaciones económicas con terceros.
- Presentar declaraciones-liquidaciones e ingresar el importe resultante.
- Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y acreditarlo cuando sea necesario.
Libros de registro
- Libro de registro de facturas emitidas.
- Libro de registro de facturas recibidas.
- Libro de registro de bienes de inversión.
- Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
3. Regímenes especiales
Régimen simplificado
Es opcional y se aplica siempre que no se renuncie a él de forma expresa.
- Requisitos: Personas físicas que realicen actividades incluidas en la Orden Ministerial, con habitualidad y un volumen de ingresos anual inferior a 450.000 €.
- Límite de adquisiciones: El volumen de compras no puede superar los 300.000 € (excluyendo inmovilizado).
Determinación de la cuota
La cuota se calcula mediante módulos. Se determina la cuota devengada (suma de módulos) y se restan las cuotas soportadas deducibles. Existe una deducción del 1% en concepto de cuotas de difícil justificación.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Es opcional para titulares de explotaciones. No están obligados a liquidar ni repercutir IVA, pero tienen derecho a una compensación a tanto alzado:
- 12% en actividades agrícolas y forestales.
- 10,5% en actividades ganaderas y pesqueras.
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades
La base imponible es el margen de beneficio (Precio de venta – Precio de compra). El IVA no se consigna separadamente en factura.
Régimen especial de las agencias de viajes
Es obligatorio cuando actúan en nombre propio. La base imponible es el margen bruto de la agencia.
Régimen especial del recargo de equivalencia
Obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas). El proveedor repercute al minorista el IVA más un recargo de equivalencia. El minorista no puede deducir cuotas soportadas.
- Tipos de recargo: 5,2% (para IVA 21%), 1,4% (para IVA 10%), 0,5% (para IVA 4%) y 1,75% (tabaco).
