1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Aspectos más significativos

En la Constitución Española se encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene de los trabajadores. En la misma se configura un marco general influido por las decisiones de la Unión Europea.

  • 1. Se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Acta Única).
  • 2. Se crea un acervo jurídico europeo junto a las directivas que lo configuran.
  • 3. Se desarrollan obligaciones empresariales dentro de los diferentes miembros de un cuerpo básico (promotor, contratista, subcontratista…).
  • 4. Se vincula un régimen sancionador a estas actividades.
  • 5. Da pie a un cambio tradicional y de enfoque respecto a lo que había anteriormente.
  • 6. Se establece un marco legal en materia de prevención y seguridad coherente con las decisiones de la Unión Europea.
  • 7. Se define un cuerpo básico de garantías y responsabilidades.
  • 8. La Ley regula la estructura preventiva de las empresas a través de la modalidad preventiva: uno o varios trabajadores designados, Servicio de Prevención Propio (SPP) o Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

¿A qué empresas y trabajadores afecta?

Afecta a las empresas enmarcadas dentro del Estatuto de los Trabajadores, a los socios trabajadores de sociedades cooperativas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas (con excepciones). Los fabricantes, importadores y suministradores deberán contemplar la norma en sus productos, etiquetados y manuales de uso.

Disposición adicional específica para las obras de construcción

Se regula en la Disposición adicional decimocuarta:

  • a) Habla de la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
  • b) Corresponderá a cada contratista la asignación de un recurso preventivo a cada obra.
  • c) La presencia del recurso preventivo será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales.
  • d) La presencia del recurso preventivo tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud.

Aspectos clave de la LPRL

  • 1. La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo para armonizar la política en esta materia y poner término a la falta de una visión unitaria en la política de PRL.
  • 2. Dar garantías y responsabilidades para la protección de la salud de los trabajadores frente a riesgos.
  • 3. Es una referencia legal mínima, a partir de la cual las normas reglamentarias fijarán y concretarán los aspectos más técnicos.
  • 4. Pretende fomentar y promocionar una cultura preventiva.
  • 5. Es una Ley general y común para fomentar la prevención en todos los sectores del mundo laboral.
  • 6. Para dar cumplimiento a una obligación práctica y obligación legal.
  • 7. Ordena obligaciones, derechos y responsabilidades.
  • 9. Constituye una referencia legal mínima.

¿Es de aplicación general en la mayoría de los casos? ¿Hay alguna excepción?

Se aplica a todos los trabajadores que tengan una relación laboral regulada en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o con la Administración Pública. También para empresas que están constituidas por varios socios.

Excepciones:

  • 1. Actividades en el ámbito de la función pública que hacen imposible su aplicación (policía, protección civil, fuerzas armadas, centros penitenciarios, etc.). Para estas actividades se redacta una normativa específica inspirada en la LPRL.
  • 2. Relaciones laborales del servicio del hogar familiar, donde el titular del hogar deberá vigilar y cuidar que el trabajo se realice de manera segura y en condiciones de higiene.
  • 3. Los autónomos tampoco están incluidos en su ámbito general, pero sí sus trabajadores (si es que tienen).

2. Principios de la Acción Preventiva y Administraciones Competentes

Principios generales de la acción preventiva

¿Cuáles son los principios generales de la acción preventiva que el empresario ha de tener en cuenta para aplicar las medidas que integran el deber general de prevención?

  • 1. Evitar los riesgos. Ejemplo: Mejorando las condiciones de trabajo.
  • 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Evaluación de todos los riesgos en el conjunto de puestos de trabajo con la participación de los trabajadores.
  • 3. Combatir los riesgos en su origen. Buscar alternativas para modificar el proceso de trabajo que minimicen la exposición al riesgo.
  • 4. Adaptar el trabajo a la persona. Cuando una persona en la empresa tiene alguna limitación derivada de una secuela de enfermedad, se evalúa el puesto de trabajo y lo adapta a las características de la persona.
  • 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Con la incorporación de la tecnología, teniendo en cuenta la eliminación o, en su defecto, la reducción de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Ejemplo: Cuando en la empresa la actitud habitual frente al riesgo tóxico es favorable a la sustitución.
  • 7. Planificar la prevención. Buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Ejemplo: Planificar la prevención integrándola en la organización de la empresa.
  • 8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Ejemplo: Dar información a los trabajadores sobre los riesgos detectados en la empresa y para cada puesto de trabajo, de las medidas de prevención adoptadas y de las medidas de emergencias.

Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral

  • Promocionar: Promoción de la prevención, asesoramiento, cooperación técnica, información, divulgación, investigación y formación.
  • Velar: Vigilancia y control para el cumplimiento de la normativa, mediante asesoramiento, asistencia técnica y programas específicos.
  • Sancionar: Sanciones por el incumplimiento de la normativa.

3. Organización de Recursos Preventivos en la Construcción

Modalidades de organización preventiva ante riesgo de caída en altura

¿Qué modalidad de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas puede tener una empresa constructora que realiza actividades en obras de construcción con riesgo de caída de altura?

  • 1. Entre 250 y 500 trabajadores: Puede tener una modalidad de Servicio de Prevención Propio (SPP), tratándose de una empresa cuyos trabajadores desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Anexo I del RD 39/1997 (actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento).
  • 2. Menos de 250 trabajadores: Puede optar por un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), con una modalidad mixta: trabajador designado que trabaje conjuntamente con un SPA o parcialmente cubrir la actividad con un SPP, aunque no es obligatorio usar esta última.

¿Hay alguna modalidad que no pueda tener la empresa constructora? Explica los motivos:

La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva, ya que la actividad que desarrolle la empresa no puede ser especialmente peligrosa, es decir, no debe estar incluida en el Anexo I del RD 39/1997.

Comité de Seguridad y Salud (CSS)

Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores. Está formado por los Delegados de Prevención en una mitad, y por el empresario y/o sus representantes en la otra mitad.

¿Cuándo se debe constituir?

  • 1. En empresas o centros de trabajo formados por 50 o más trabajadores.
  • 2. En empresas con varios centros de trabajo, donde cada centro está formado por 50 o más trabajadores, se debe constituir un Comité para cada centro y es recomendable constituir un Comité de Seguridad Intercentros.

¿Quiénes podrían participar con voz pero sin voto?

  • 1. Los Delegados Sindicales.
  • 2. Los responsables técnicos de la prevención de la empresa que no formen parte del Comité.
  • 3. Aquellos trabajadores que tengan una cualificación o información respecto al tema a tratar.
  • 4. Cuando lo solicite alguna de las representaciones en el Comité, técnicos en prevención ajenos a la empresa.

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

¿Es necesaria en la obra?

  • 1. Cuando exista concurrencia.
  • 2. También en operaciones que incrementen el riesgo.
  • 3. En toda obra en la que participen dos o más empresas en un mismo centro de trabajo.

¿Qué textos legales determinan cómo llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales?

El artículo 24 de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, de 30 de enero, en el que se desarrolla de manera más extensa lo expuesto en el artículo 24 de la ley anterior.

¿En qué Disposición se recoge la aplicación en las obras de construcción?

En la Disposición adicional primera del RD 171/2004, se especifica que la aplicación en las obras de construcción se cede al RD 1627/1997, de 24 de octubre, donde se citan las disposiciones mínimas de seguridad y salud para dichas obras.

Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud (CSS)

  • 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad, como la toma de decisiones técnicas y de organización para trabajos que se desarrollen a la vez en obra, además de estimar la duración necesaria de los trabajos.
  • 2. Coordinar a los contratistas, subcontratistas y autónomos para que se aplique de forma adecuada el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 3. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 4. Realizar el seguimiento de las obras mediante visitas de obra y reuniones de coordinación. Esto no implica vigilar, ya que no es su función, sino que es función del recurso preventivo o del contratista.
  • 5. Adoptar medidas para que no puedan entrar en la obra personas no autorizadas.

Delegados de Prevención

Un Delegado de Prevención es elegido por los trabajadores de la empresa, no por el empresario. El número de delegados se determina según la plantilla:

  • Menos de 49 trabajadores: 1 delegado.
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
  • De 501 a 1000 trabajadores: 4 delegados.
  • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 delegados.

4. Documentación Clave: Estudios, Evaluaciones y Planificación

Estudio de Seguridad y Salud (ESS) y Estudio Básico (EBS)

Cuando se requiere de proyecto, el Promotor estará obligado a la elaboración de un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBS) o un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) en la fase de redacción de dicho proyecto.

Deficiencias en el ESS: Tipo de infracción en la que se incurre cuando el ESS presente deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y salud en la obra.

El incumplimiento corresponde al promotor por:

  • a) No designar a los Coordinadores de Seguridad y Salud (CSS) cuando ello sea preceptivo.
  • b) Incumplir la obligación de que se elabore el ESS o EBS, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.

Los criterios para graduar estas infracciones son:

  • 1. Peligrosidad de las actividades.
  • 2. Duración de los riesgos (permanentes o transitorios).
  • 3. Gravedad de los daños por falta de medidas preventivas.
  • 4. El número de trabajadores afectados.
  • 5. Las medidas de protección individual y colectivas adoptadas (EPIs y EPCs).
  • 6. Incumplimiento por parte del empresario de advertencias y propuestas realizadas por los servicios de prevención (actitud inadecuada del contratista).

Evaluación de Riesgos Laborales (ERL)

Es el proceso que estima la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse. Una vez que el empresario conoce estos riesgos, decide si existe la necesidad de adoptar métodos preventivos o no, y cuáles serían. Cuando se necesiten medidas preventivas, se deberá saber cuándo:

  • 1. Eliminar o reducir el riesgo.
  • 2. Controlar periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

Datos del Documento de Evaluación de Riesgos

Cuando haya que tomar alguna medida preventiva, ¿qué datos deben reflejarse en la documentación de prevención de riesgos a la que tiene obligación el empresario?

  • a) Identificación del puesto de trabajo.
  • b) El riesgo o riesgos existentes.
  • c) La relación de trabajadores afectados.
  • d) Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
  • e) Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.

Elección de los equipos de trabajo

Se debe considerar la elección de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos y el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Personas que realizan la Evaluación de Riesgos

La evaluación de riesgos de una empresa debe pertenecer al técnico competente encargado de dicha actividad que pertenezca a una de las modalidades preventivas seleccionadas por el empresario.

Competencias del personal (especialidades)

¿Qué competencia se le requiere al personal que vaya a intervenir en la realización de la Evaluación de Riesgos?

El empresario y los trabajadores designados (y cualquier técnico del SPP o SPA) deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar y una formación adecuada sobre los riesgos que se puedan dar en la empresa.

  • Servicio de Prevención Propio (SPP): Mínimo 2 especialidades o disciplinas preventivas del nivel superior. Asimismo, habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
  • Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Las especialidades o disciplinas preventivas del nivel superior, disponiendo de mínimo un técnico con la cualificación necesaria para el desempeño de cada una de estas y con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa. Asimismo, deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio (seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina preventiva, y ergonomía y psicología aplicada).

Requisitos y titulación para realizar la Evaluación de Riesgos

¿Cómo resumirías qué deben cumplir la/s persona/s que vayan a realizar una Evaluación de Riesgos para una empresa?

Debe pertenecer a la modalidad preventiva y poseer la formación necesaria:

  • a) Funciones de nivel básico: Formación mínima superior a 30h siguiendo el programa del Anexo IV y superior a 50h del Anexo I, o formación profesional o académica equivalente o similar a dicha formación, o tener una experiencia superior a 2 años en trabajos profesionales equivalentes o similares a dicha formación.
  • b) Funciones de nivel intermedio: Formación mínima superior a 300h siguiendo el programa del Anexo V, distribuidas de forma adecuada para cada proyecto formativo.
  • c) Funciones de nivel superior: Titulación universitaria oficial y una formación mínima superior a 600h del programa del Anexo VI acreditada por una universidad, distribuidas de forma adecuada para cada proyecto formativo.
  • d) Para la evaluación de salud de los trabajadores: Deberá ser un especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, que participen con otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Procedimiento para realizar la evaluación de riesgos

  • 1. Determinación de los elementos peligrosos e identificación de los trabajadores expuestos a los mismos.
  • 2. Valoración, a continuación, del riesgo existente y concluir sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

Tener en cuenta para la Evaluación Inicial de Riesgos

La naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

¿Cuándo deben volver a evaluarse los puestos de trabajo?

Sí, cuando se produzca:

  • a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos.
  • b) Introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • c) El cambio en las condiciones de trabajo.
  • d) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensibles a las condiciones del puesto.

Información a los trabajadores

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias sobre:

  • a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • c) Las medidas de emergencia. (En empresas con representantes de los trabajadores, la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos y medidas específicas que afecten a su puesto de trabajo).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

¿Qué le corresponde hacer?

  • 1. Vigilancia del cumplimiento de la normativa.
  • 2. Asesoramiento a empresas y trabajadores en materia de prevención de riesgos.
  • 3. Elaboración de informes periciales en los procedimientos de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP).
  • 4. Informar a la autoridad laboral sobre AT y EP mortales, graves o muy graves.
  • 5. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención establecidos.
  • 6. Ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta por parte de la inspección la existencia de riesgo grave e inminente.

Licitación pública y exclusión por sanciones

En una licitación de obras con la Administración, ¿una empresa puede quedar excluida por haber sido sancionada en materia de seguridad y salud en el trabajo?

Sí. Haber cometido una falta muy grave que haya ocasionado daños a la salud de los trabajadores, por haber incumplido la normativa en cuanto a riesgos laborales, provoca que una empresa no pueda ser clasificada por un período de 5 años.

Desempeño de funciones de nivel superior en PRL

¿Qué es preciso para que una persona pueda desempeñar las funciones de nivel superior de prevención de riesgos laborales, además de pertenecer al Servicio de Prevención?

Titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad, con una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL)

Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. En él se asignan funciones de mayor o menor importancia en materia de prevención a cada uno de los empleados. Contiene las medidas de prevención necesarias para evitar dichos riesgos. Debe conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.

Planificación de la Actividad Preventiva

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva. Es el documento que identifica y planifica las actuaciones preventivas que se deben aplicar en una empresa con el fin de eliminar, controlar o reducir los riesgos identificados en la Evaluación de Riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de la persona responsable de ejecutarla y los recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución.

¿Qué debe ser objeto de integración en la Planificación de la Actividad Preventiva?

Aparte de lo anterior, deben integrarse:

  • 1. Medidas de emergencia: El empresario es responsable de los primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, así como de la designación del personal encargado.
  • 2. Vigilancia de la salud.
  • 3. Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
  • 4. La coordinación de todos estos aspectos.

¿Qué debe incluir según el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)?

  • 1. Medios humanos y materiales necesarios.
  • 2. Asignación de los recursos económicos adecuados para cumplir con los objetivos propuestos.
  • 3. Medidas de emergencia y la vigilancia de la salud.
  • 4. El conocimiento y formación de los operarios.
  • 5. Planificar esta materia preventiva para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades adecuadas en función de la magnitud de los riesgos previstos.
  • 6. La cantidad de trabajadores expuestos.
  • 7. Seguimiento y control periódicos. Si la actividad preventiva se desarrolla a lo largo de un año o más, se establecerá un periodo anual de actividades relacionadas con la prevención.

Planificación para un tiempo determinado

Se deberá establecer el progreso de todas las fases y prioridades según la importancia de los riesgos y la cantidad de trabajadores. Además, deberá establecerse un control y un seguimiento de la Planificación. Cuando dicha Planificación sea superior a un año, se deberá crear un programa de actividades cada año.

Simplificación de la documentación preventiva

¿Qué deberán tener en cuenta las empresas para poder realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada?

El número de trabajadores, y la naturaleza y peligrosidad de las actividades que se realizarán, siempre que la simplificación no represente una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta que se desarrollarán dentro de los términos que reglamentariamente se determinen. Las empresas de construcción quedan todas exentas de poder realizarlo de forma simplificada.

Obligaciones específicas en el sector de la construcción

¿Las empresas de construcción vienen obligadas a efectuar el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva?

Sí. En la Evaluación de Riesgos se analizan todos los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en los diferentes puestos de trabajo: riesgos materiales y mecánicos, riesgos ambientales derivados de la exposición a contaminantes físicos y químicos, y riesgos derivados de la carga de trabajo.

Obligaciones del Promotor en materia de seguridad y salud en el trabajo

El promotor es la persona, física o jurídica, por cuenta de la cual se realiza una obra. Sus obligaciones son:

  • 1. Designar al Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) durante la elaboración del proyecto, si en la elaboración intervienen varios proyectistas.
  • 2. Designar al Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) durante la ejecución de la obra si interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
  • 3. Designar al técnico competente que elabore el ESS o EBS, en su caso.
  • 4. Presentar el documento de Aviso Previo ante la autoridad laboral.

5. Recursos Preventivos, Servicios de Prevención y Auditorías

Recursos Preventivos

¿Qué se consideran? Personas con nivel básico designadas para vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.

En obra, ¿quién los ha de nombrar? Cada contratista.

En obra, ¿cuándo son necesarios?

  • 1. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • 2. Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • 3. Cuando los riesgos puedan verse agravados durante el desarrollo de la actividad.

Estructuración de la Actividad Preventiva

El empresario tiene la obligación de estructurar la actividad preventiva de la empresa asumiendo personalmente tal actividad, a través de la actuación de uno o varios trabajadores elegidos específicamente para ello, constituyendo un servicio de prevención o recurriendo a un servicio de prevención ajeno a la empresa.

  • El Servicio de Prevención Propio (SPP) es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para realizar la actividad de prevención.
  • El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es el servicio prestado por una entidad especializada que acuerda con la empresa la realización de la actividad preventiva, el asesoramiento y el apoyo que precise en función de los riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente.

La herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales es el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Funciones de los Servicios de Prevención

Deben proporcionar el asesoramiento y apoyo necesario en relación con:

  • a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • d) La información y formación de los trabajadores.
  • e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Especialidades o disciplinas preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Requisitos de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

  • 1. Disponer de los medios necesarios para realizar la actividad.
  • 2. Constituir una garantía que cubra su supuesta responsabilidad.
  • 3. Asumir el desarrollo de las funciones de la Ley 31/1995 de PRL acordadas.
  • 4. No tener más relación que la de servicio de prevención con las empresas para evitar que se actúe en beneficio de estas.

Servicio de Prevención Propio (SPP)

No requiere de acreditación, pero debe ser auditado. Consiste en constituir una unidad que se dedique únicamente a la finalidad de prevención, con unas instalaciones y con los medios necesarios.

Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)

Servicio entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo.

¿Cuántas especialidades se exigen? Se exige un mínimo de tres especialidades o disciplinas preventivas. Deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los que se requieren para los servicios de prevención ajenos y también para los recursos materiales, adecuándose siempre a la actividad de la empresa. Se podrían añadir requerimientos tanto materiales como humanos por parte de la autoridad laboral (Artículo 21 del Real Decreto 39/1997).

Acreditación y Auditorías

A los SPA y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se les aplicarán las mismas condiciones que a los servicios de prevención ajenos. Por lo tanto, necesitarán acreditación.

La auditoría se realizará:

  • a) Cada 6 años.
  • b) Cada 4 años para actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997.
  • c) Deberá repetirse cuando lo requiera la autoridad laboral por circunstancias que pongan de manifiesto que se han de revisar los resultados de la última auditoría.

Excluidas de auditoría: Empresas que hayan recurrido a un servicio de prevención ajeno y aquellas que, teniendo menos de seis trabajadores, no estén incluidas en el Anexo I.

6. Medidas Operativas y Situaciones Especiales en Obra

Medidas antes del comienzo de una obra

  • 1. Disponer de la información suficiente en lo relativo a las conducciones subterráneas de gas, electricidad, telefonía, agua y saneamiento.
  • 2. Instalación de un cerramiento o de un vallado de señalización metálico o de tablones de madera (de 2 metros de altura).
  • 3. Disponer de accesos para personas y vehículos, preferentemente separados.
  • 4. Instalar, construir o habilitar los servicios de higiene (vestuarios, duchas, lavabos y retretes) y locales de descanso.
  • 5. En vías de circulación próximas, si se ejecutan trabajos de excavación, colocar los apeos y apuntalamientos necesarios.
  • 6. En edificios colindantes donde se puedan generar riesgos de caída de materiales, de desplome y de hundimientos, se instalarán apeos y los correspondientes apuntalamientos para conservar la estabilidad del edificio colindante.

Evaluación de riesgos por agentes químicos

¿Qué nivel de formación ha de tener una persona para poder hacer una evaluación de riesgos cuyo desarrollo exige la medición de la concentración de un agente químico para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora?

Nivel superior.

¿De qué especialidad? La de Higiene Industrial, que tiene siete apartados, de los cuales tres son dedicados a Agentes Químicos: Toxicología laboral, evaluación de la exposición y control de la exposición.

Designación de trabajadores para la actividad preventiva

El empresario debe designar uno o varios trabajadores cuando:

  • a) No haya asumido personalmente la actividad preventiva.
  • b) No esté obligado a constituir un servicio de prevención propio.
  • c) No haya concertado la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.

Designación de un Coordinador de Seguridad y Salud

Es obligatorio para el promotor designar un Coordinador:

  • a) Cuando en la fase de elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
  • b) Cuando en la fase de ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y…

Tipos de derribos

  • 1. Derribo manual: El trabajador toma parte activa y directa, empleando picos, palancas, cables, etc.
  • 2. Derribo mecánico: A través de máquinas, excavadoras con cuchara, sobre orugas con punteros hidráulicos de martillo, con brazo de empuje hidráulico, máquinas con cable metálico y grúas móviles de demolición por impacto de bola. No excluye la demolición manual; ambas suelen ser complementarias.
  • 3. Derribo por voladuras: Mediante explosivos estratégicamente colocados para destruir lo construido.

Asunción de la prevención por el propio empresario

El empresario podrá asumir personalmente la prevención bajo las siguientes condiciones:

  • a) Que la empresa tenga menos de 6 trabajadores y su actividad no sea de especial riesgo (no incluida en el Anexo I).
  • b) Que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
  • c) Que tenga la capacidad y formación necesaria para el desarrollo de las funciones preventivas que tendrá que realizar en la empresa. No podrá desarrollar personalmente las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Requisitos para la modalidada preventiva del empresario

El empresario podrá optar por esta modalidad excepto:

  • a) Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de una empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
  • c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

Evaluación de riesgos por Graduado en Edificación

Un técnico que tiene únicamente la titulación de Graduado en Edificación, ¿puede realizar la evaluación de riesgos laborales de una empresa constructora cuya plantilla es de 5 trabajadores? Explica los motivos.

No. Porque la evaluación de riesgos laborales la debe realizar una persona con titulación universitaria y máster en prevención (nivel superior), que además pertenezca a la modalidad preventiva de la empresa.

Obras donde es aplicable la legislación específica de seguridad y salud

Se aplica a toda obra de construcción, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, tales como:

  • Excavación.
  • Movimiento de tierras.
  • Construcción.
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamiento o instalaciones.
  • Transformación.
  • Rehabilitación.
  • Reparación.
  • Desmantelamiento.
  • Derribo.
  • Mantenimiento.
  • Conservación, trabajos de pintura y de limpieza.
  • Saneamiento.

Riesgos de especial gravedad (Anexo I)

  • 1. Sepultamiento, hundimiento o caída de altura.
  • 2. Exposición a agentes químicos o biológicos que supongan un riesgo de especial gravedad.
  • 3. Exposición a radiaciones ionizantes.
  • 4. Riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • 5. Trabajos en túneles, pozos y otros subterráneos.
  • 6. Inmersión con equipo subacuático.
  • 7. Trabajos en cajones de aire comprimido.
  • 8. Uso de explosivos.
  • 9. Montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Conexión entre el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos y la Planificación Preventiva

  • 1. El Plan de Prevención es el programa con el que se establece la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos y recursos para que la empresa realice la acción de prevención de riesgos según el reglamento.
  • 2. En la Evaluación de Riesgos se identifican los riesgos que no se pueden evitar para que el empresario tome las medidas preventivas necesarias.
  • 3. En la Planificación Preventiva el empresario debe planificar las actividades preventivas para eliminar o reducir la posibilidad de riesgo. Debe incluir el plazo, las responsabilidades, los recursos humanos y los materiales necesarios para llevarla a cabo.
  • 4. Las empresas de construcción están obligadas a tener estos tres documentos: Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva.