La Pepa: Origen y Legado del Estado Liberal en España
Clasificación del Documento: La Constitución de 1812
Se trata de un texto histórico o fuente primaria, de carácter legal, ya que se advierte un articulado, y constitucional en cuanto a la formulación de sus contenidos. Su autor es colectivo: los diputados de las Cortes de Cádiz en el período 1810-1813. El texto se aprobó en Cádiz (único territorio español no invadido por las fuerzas francesas), sede de las Cortes Españolas y de la Junta Suprema Central durante la Guerra de la Independencia. Esta Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, por lo que quedó bautizada popularmente como La Pepa. Por tratarse de la norma fundamental de un Estado, se entiende que debe ir dirigida a todos los ciudadanos, es decir, a la Nación. Parte de los diputados tenían la intención de dirigirse al futuro rey, Fernando VII.
Ideas Fundamentales de la Constitución de 1812
Principios Esenciales
La idea fundamental es establecer un nuevo modelo de organización del Estado, rompiendo definitivamente con el Antiguo Régimen para definir una nueva estructura jurídico-política que recogería los principios esenciales del liberalismo de principios del siglo XIX.
Ideas Secundarias
- La afirmación de la soberanía nacional, es decir, el poder lo asume la Nación o el conjunto de ciudadanos con derechos políticos.
- La forma de Estado es la monarquía parlamentaria con carácter hereditario. Los poderes del Rey están sometidos a limitaciones: no puede suspender ni disolver las Cortes, y se prohíbe al Rey ceder el trono a otra familia o institución.
- Se define a la Nación española como el conjunto de ciudadanos del territorio peninsular y de ultramar con los mismos derechos, y se declara libre e independiente.
- Establecimiento del principio de la división de poderes.
- Carácter confesional del Estado.
Conceptos Clave de la Constitución de Cádiz
Soberanía Nacional
La soberanía reside esencialmente en la Nación: este principio liberal considera a la Nación como el conjunto de ciudadanos con derechos políticos, libre y no sometida a ningún grupo o persona, y depositaria del poder. Fue enunciado en primera instancia por Rousseau en su Contrato Social. En España se introdujo por primera vez en esta Constitución para alternarse después, a lo largo del siglo XIX, con el principio de soberanía compartida.
Monarquía Constitucional Hereditaria
La monarquía moderada hereditaria se refiere al concepto de monarquía constitucional, es decir, aquella forma de gobierno en la que el Rey no es depositario de la soberanía, sino que esta reside en la Nación, la cual, a su vez, delega la misma en una cámara representativa, estando los poderes del monarca regulados por una Constitución. El liberalismo en el siglo XIX defendería este sistema.
Las Cortes de Cádiz
Las Cortes, instituciones de los estados hispánicos que aparecen en Castilla en el siglo XII como representación de los estamentos con diversas funciones, pasaron a ser el órgano legislativo y representativo de la Nación, pudiendo ejercer el control del Gobierno y asumiendo la soberanía nacional, a veces compartida con el Rey.
Contexto y Comentario de la Constitución de 1812
Contexto Histórico: Las Cortes de Cádiz y la Guerra de la Independencia
Las sesiones de estas Cortes de Cádiz se celebraron en plena Guerra de la Independencia, en la que la directa intervención de Napoleón y la llegada de refuerzos franceses cambiaron el signo de la guerra en sentido favorable para las fuerzas ocupantes, que conquistaron Andalucía en una rápida campaña hasta empujar a las autoridades españolas a Cádiz. Allí, la Junta Suprema Central, en septiembre de 1808, delegó sus poderes en un Consejo de Regencia en el que fue creciendo la idea de reformar el Antiguo Régimen, para lo que parecía imprescindible la convocatoria de las Cortes. En junio de 1810 se realizaron las elecciones y en septiembre se reunieron solo 104 diputados para la sesión de apertura. Posteriormente, muchos de los elegidos tuvieron dificultades para llegar y fueron sustituidos por suplentes elegidos de entre los naturales de la región de origen presentes en Cádiz. De ahí que la mayoría de los diputados procedieran de las clases medias urbanas, lo que determinó la orientación liberal de las decisiones allí tomadas. Los diputados se agruparon en dos grandes tendencias: liberales, partidarios de los grandes principios de la revolución liberal, y absolutistas, defensores a ultranza del Antiguo Régimen.
Comentario Detallado del Contenido Constitucional
Esta Constitución, de gran extensión (384 artículos), fue la primera de la historia española e inició la transformación de un Estado y sociedad propios del Antiguo Régimen en una sociedad y Estado liberal, propios del siglo XIX. Es la primera elaborada por unas Cortes Constituyentes y el primer intento de revolución burguesa en España. Está inspirada en la Constitución francesa de 1791, pero es más avanzada y progresista, puesto que aceptaba el sufragio universal masculino y una amplia garantía de derechos.
Artículos Fundamentales y Principios
Artículo 2: Nación Libre e Independiente
El artículo 2 es de gran importancia, puesto que señala que la Nación española es libre e independiente, en alusión a la Guerra de la Independencia. Además, afirma que no pertenece a ninguna familia ni persona, en referencia a la cesión de España a Napoleón por parte de los Borbones.
Artículo 3: Soberanía Nacional y Cortes
El artículo 3 afirma que la forma del Estado es la soberanía nacional, es decir, el poder reside en los ciudadanos y se expresa a través de las Cortes, formadas por representantes de la Nación. Se reunían anualmente y eran elegidos por sufragio universal masculino e indirecto (mediante compromisarios) cada dos años. Las Cortes establecieron la soberanía como resultado de los sucesos que sufría el país con la ausencia del Rey, evitando reconocer la transmisión de la soberanía monárquica y basándose en la tradición nacional que situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al Rey. Se estableció un sistema unicameral, ante el temor de que la Cámara Alta paralizase todas las reformas aprobadas por los representantes del pueblo en la Cámara Baja.
Artículo 4: Derechos Ciudadanos
En el artículo 4 se reconocen derechos ciudadanos, típicamente liberales, como el derecho a la propiedad.
Artículo 12: Confesionalidad del Estado
Se declara la confesionalidad católica del Estado en el artículo 12.
Artículos 14-17: División de Poderes
El Estado se organiza como una monarquía limitada, basada en la división de poderes (artículos 14 al 17), siguiendo la teoría ilustrada de Montesquieu sobre la necesaria separación e independencia de poderes:
Poder Legislativo
El Poder Legislativo correspondía a las Cortes, que eran la institución central, representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes (art. 15).
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo recaía en el monarca, quien nombraba a los ministros, dirigía el Gobierno y la Administración, y podía intervenir en la elaboración de leyes. La regulación de la familia real y del heredero estaba motivada por el Motín de Aranjuez, los Pactos de San Ildefonso y las Abdicaciones de Bayona. El Rey no podía disolver las Cortes; el derecho de veto legislativo era de dos años, y los ministros eran refrendados por las Cortes.
Poder Judicial
El Poder Judicial era independiente; no podían intervenir ni el Rey ni las Cortes, y se establecían los principios de un Estado de derecho.
Organización Territorial y Cuestión Americana
El texto se completa con artículos que organizan la administración territorial en provincias y municipios. Sin embargo, el temor a la independencia americana llevó a prometer a las colonias (art. 1) igualdad política y jurídica, promesa que no se cumplió y que desembocó en la independencia en 1824. La labor transformadora de Cádiz consiguió que las Cortes realizaran una profunda labor legislativa que inició la transformación de España y la eliminación del Antiguo Régimen.
Conclusión: El Legado de la Constitución de 1812
Aprovechando el vacío de poder existente, los sectores más conscientes de las clases medias ilustradas pretendieron, mediante la Constitución de 1812 y un conjunto de decretos y medidas legislativas, acabar con el Antiguo Régimen y establecer un Estado liberal. Esta Constitución presentaba aspectos conservadores, como la confesionalidad católica del Estado y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados, lo que se explica como una concesión a la minoría absolutista de las Cortes y un reconocimiento del papel de la Iglesia en la lucha contra los franceses.
Valoración Crítica y Relevancia Histórica de La Pepa
Esta Constitución no se aplicó de forma inmediata debido a la situación de guerra y a que Fernando VII la abolió en 1814. Sin embargo, fue la referencia para el liberalismo posterior e influyó de manera decisiva en otras constituciones de América del Sur y Europa. Estuvo en vigor durante tres periodos diferentes: de 1812 a 1814 (derogada por Fernando VII), durante el Trienio Liberal (1820-1823) y en el período de gobierno de Mendizábal antes de que se aprobara la nueva Constitución de 1837. En cualquier caso, esta Constitución fue la referencia básica del liberalismo español del siglo XIX, puesto que recogía las ideas que configuraron su pensamiento.
