La extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la relación
laboral que se había creado entre la empresa y trabajador. Desde el momento de
la extinción, el trabajador deja de estar vinculado jurídicamente con la
empresa y la empresa cesa sus obligaciones para con el trabajador.
Regulación legal de la extinción del
contrato de trabajo
· Art. 49 al 57 del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el ET.
· Ley 36/2011
· Real decreto 1483/2012
· Convenios colectivo vigentes.
Modalidades de extinción del contrato
de trabajo (art 49 del ET)
Hechos objetivos à Muerte, incapacidad
del empresario/trabajador // Extincion de forma jurídica de la empresa //
Violencia de genero // Fuerza mayor
Acuerdo entre empresario y trabajador
à Mutuo acuerdo //
Causas consignadas en el contrato // Expiracion del tiempo del convenio
Voluntad del trabajador à Dimision del
trabajador // Abandono // Incumplimiento grave de las obligaciones del
empresario
Voluntad del empresario à Despido colectivo //
Extincion por causas objetivas // Despido disciplinario
Extinguir contrato por
jubilación de empresario se deben realizas debidas administraciones publicas |
2. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO BASADA EN HECHOS OBJETIVOS
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario
Los 3 supuestos de extinción que se analizan no producen la extinción
automática de los contratos de trabajo, se requiere el cese en el negocio, la
empresa debe comunicar a los trabajadores la extinción de los contrato y,
además, deberá abonarles una mensualidad de su salario concepto de
indemnización.
·
Muerte del empresario à Extignue los contratos
cuando sus herederos no continúan la actividad.
·
Incapacidad à Se declara por la S.S
como la incapacidad civil o de obrar declarada por los tribunales civiles
·
Jubilación à El empresario, debe jubilarse
en el régimen de la S.S
Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador del trabajador
·
Muerte trabajador à
A los herederos del trabajador se les entregara la liquidación por el trabajo
realizado y no cobrado
·
Jubilación à Se debe hacer por el régimen
S.S
·
Incapacidad del trabajador à Que el grado de
incapacidad sea permanente, total, absoluta o gran invalidez [+]
Resolución firme de la entidad
correspondiente de la S.S.
Transcurrido un periodo de tiempo, la S.S revisa el estado de incapacidad del
trabajador y, de haberse producido una mejoría, este tendrá derecho a la
reincorporación de la empresa.
Extincion de la personalidad jurídica de la empresa (
Art. 51.)
Efectos à A
20 dias de salario por año, con un tope de 12
mensualidades de salario. // El trabajador quedara en situación legal de
desempleo
Trabajadora victima de violencia de genero
LA solicitaud de prestación de desempleo deberá ir acompañada de la
orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.
De fuerza mayor
Ocurre de manera inesperada y que impide que la empresa pueda seguir
funcionando
·
La empresa deberá dirigir à Solicitud de la autoridad laboral, aportando, pruebas //
Comunicación a los representantes de los
trabajadores.
·
Autoridad laboral à Constará
los hechos de fuerza mayor // Dictara la
resolución en el plazo de 5 dias desde la recepción de la solicitud,
constando dichos hechos.
·
Empresa à Decidirá si extingue o no los
contratos y comunicara su decisión a la autoridad laboral y a los representantes
de los trabajadores. // La resolución de los contratos será efectiva desde la
fecha en que se produce el hecho causante de fuerza mayor // Indemnización de 20 días de salario por
año de servicio, prorrateándose con un top de 12 mensualidades.
3. EXTINCION DEL
CONTRATO POR ACUERDO EEMRPSARIO Y TRABAJADOR
Mutuo acuerdo de las partes
Indemnizar al trabajador, que no quedara en situación legal de
desempleo.
Causas válidamente consignada en el contrato
En este supuesto el trabajador tampoco queda en situación legal de desempleo
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado
Las partes pueden pactar en el contrato de trabajo la duración exacta del mismo. La empresa esta obligada a comunicar por escrito, y con 15 días de antelación, la finalización del contrato cuando aquel ha tenido una duración superior a un año.
4. EXTENCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Los supuestos de extinción del contrato de trabajo por voluntad del
trabajdor que regular el ET son la dimisión, el abandono y la extinción del
contrato.
Dimision
La dimisión permite al trabajador extinguir su contrato de trabajo
libremente y sin necesidad de que exista una causa que lo justifique. El
trabajador esta obligado a preavisar con al menos 15 dias de antelación.
La insuficiencia o falta de preaviso puede dar lugar a que se descuenten en el
finiquito las cantidades previstas en el convenio correspondiente, generalmente
tantos días de salario como días de preaviso omitidos por el trabajador. El trabajador
que dimite, no tiene derecho a
indemnización por la extinción de su contrato ni a percibir la prestación por
desempleo.
Abandono
Esta modalidad tiene lugar cuando el trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin avisar a la empresa. El trabajador no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.
Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario
Los incumplimiento graves del empresario que pueden llevar a los trabajadores a
usar esta modalidad extintiva están recogidos en el Art. 50 del ET. Son:
· Las modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo realizadas por la empresa cuando redundan un perjuicio de la formación profesional o
dañan la dignidad del trabajador.
· La falta de pago o retrasos continuados
en el abono del salario.
· Cualquier otro incumplimiento grave por
parte del empresario.El trabajador inicia un
procedimiento judicial demandando al empresario por incumplimiento grave de sus
obligaciones à
Se celebra el correspondiente juicio, que determinada con sentencia estimatoria o desestimatoria de las prestaciones del trabajador .
–
Estimatoria
à Declara la extinción
del contrato de trabajo. Condenara a la empresa a pagar al trabajador una
indemnización de 33 dias de salario por año con un tope de 24 mensualidades
–
Desestimatoria
à El contrato de trabajo
no se extingue y la empresa no deberá pagar indemnización.