1. El Trabajo y la Salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece un concepto más amplio sobre la salud: «Estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

Impacto del Trabajo en la Salud

Positivamente

  • Permite satisfacer necesidades.
  • Favorece el desarrollo personal.

Negativamente

  • Genera riesgos profesionales.
  • Produce daños en la salud:
    • Accidentes de trabajo
    • Enfermedades profesionales
    • Fatiga
    • Estrés
    • Insatisfacción

2. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores, y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales.

3. Conceptos Básicos sobre la Prevención de Riesgos Laborales

La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

4. Los Riesgos Laborales, las Condiciones de Trabajo y los Factores de Riesgo

Una condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño aquella condición del trabajo que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de aparición de ese daño.

Tipos de Condiciones y Factores de Riesgo

Condiciones de Seguridad

  • Lugares de trabajo:
    • Espacios de trabajo
    • Instalaciones
    • Escaleras
  • Equipos de trabajo:
    • Maquinaria
    • Equipos de transporte
    • Herramientas
  • Daños asociados: Accidentes.

Condiciones Ambientales

  • Agentes físicos:
    • Ruido
    • Vibraciones
    • Radiaciones
    • Temperatura
    • Iluminación
  • Agentes químicos:
    • Sustancias y preparados químicos
  • Agentes biológicos:
    • Virus
    • Hongos
    • Bacterias
    • Gusanos
    • Protozoos
  • Daños asociados: Enfermedades profesionales.

Condiciones Ergonómicas

  • Carga física:
    • Posturas
    • Manipulación de cargas
    • Esfuerzos físicos
    • Factores individuales
  • Carga mental:
    • Contenido de la tarea
    • Características individuales
  • Daños asociados: Fatiga, Envejecimiento prematuro.

Condiciones Psicosociales

  • Factores psicosociales:
    • Puesto de trabajo
    • Organización del trabajo
    • Características individuales
  • Daños asociados: Insatisfacción, Mobbing, Burnout.

5. Daños a la Salud de los Trabajadores

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son daños derivados del trabajo «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».

  • Patologías específicas: Accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales.
  • Patologías inespecíficas: Insatisfacción, Fatiga, Envejecimiento prematuro, Estrés.
  • Patologías emergentes: Mobbing (acoso laboral), Burnout (síndrome del quemado).

5.1. Accidentes de Trabajo

La Ley General de Seguridad Social establece su definición: «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».

Elementos básicos para poder hablar de accidente de trabajo:

  • Lesión corporal.
  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Relación de causalidad entre trabajo y lesión.

A. Otros Supuestos de Accidentes de Trabajo

  • Los que sufra al desempeñar cargos electos de carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten estas funciones.
  • Los ocurridos al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, ya las ejecute por orden del empresario o de manera espontánea en interés de la empresa.
  • Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades del trabajador padecidas anteriormente y que se compliquen como consecuencia de un accidente.
  • Las consecuencias del accidente modificadas por nuevas enfermedades que contrae en el medio en que se haya situado al trabajador para su curación.
  • Los que sufra el trabajador al ir y volver del lugar de trabajo (in itinere).

B. Causas de los Accidentes de Trabajo

  • Factor técnico: Son los defectos en:
    • Condiciones ambientales
    • Maquinaria
    • Dispositivos de seguridad y protecciones
    • Instalaciones
    • Procesos o procedimientos
  • Factor humano o actos inseguros: Se producen por:
    • Imprudencia
    • Ignorancia
    • Descuido
    • Falta de información y formación

5.2. Enfermedades Profesionales

La Ley General de la Seguridad Social la define como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

Parámetros:

  • Que el trabajo sea por cuenta ajena.
  • Que sea a consecuencia de las actividades y sustancias o elementos que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.

Tipos de Enfermedades Profesionales

  • Enfermedades causadas por agentes químicos: Producidas por metales, ácidos, alcoholes, etc.
  • Enfermedades causadas por agentes físicos: Síndrome del túnel carpiano, Hipoacusia, Bursitis, Nódulos en las cuerdas vocales.
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos: Paludismo, legionela, dengue, fiebre amarilla.
  • Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados: Silicosis, Asbestosis, Asma.
  • Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados: Producidas por polvos de madera, productos farmacéuticos, sustancias quimicoplásticas, aditivos, disolventes, conservantes, perfumes…
  • Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos: Cáncer de piel o de pulmón.

5.3. Otros Daños (Patologías Inespecíficas)

  • La fatiga: Disminución de la capacidad física y mental.
  • La insatisfacción laboral: Malestar derivado del trabajo.
  • El estrés: Respuesta fisiológica y psicológica ante demandas laborales excesivas.
  • El envejecimiento prematuro: Desgaste acelerado del organismo por condiciones laborales adversas.

6. Técnicas de Prevención

Existen diversas técnicas de prevención que, desde perspectivas diferentes pero complementarias, tienen como finalidad detectar y eliminar los factores de riesgo laboral. Estas técnicas son: la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía, la psicosociología y la medicina del trabajo.

7. Obligaciones de los Empresarios en Prevención de Riesgos Laborales

7.1. Obligaciones Generales del Empresario

  • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

7.2. El Deber de Información y Formación

El empresario debe proporcionar al trabajador información de las circunstancias bajo las cuales desarrolla su actividad laboral, de los riesgos y de la gravedad de los mismos.

Además, los trabajadores deberán recibir formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, centrada en su puesto de trabajo y adaptada a la evaluación de riesgos. Se impartirá en los siguientes momentos:

  • Cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo.
  • Cuando se produzcan cambios en sus funciones.
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

7.3. La Protección de los Trabajadores Especialmente Sensibles

  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad y la lactancia.
  • Protección de los menores de 18 años.

8. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos

  • Recibir información y formación sobre todas las cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales que le puedan concernir.
  • Paralizar la actividad laboral (mediante sus representantes laborales) en caso de riesgo grave e inminente, y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado.
  • Vigilancia de su salud a través de reconocimientos médicos.
  • Recibir del empresario los equipos de protección individual necesarios.
  • Gratuidad de las medidas preventivas adoptadas.

Obligaciones

  • Cumplir las medidas de prevención.
  • Usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Informar de cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.