1. En esta pregunta para poder contestarla hay que estar a lo establecido en los Arts. 1588 y SS del CC, regulado de forma más detallada en la ley de ordenación de la edificación 38/1999.
Entiendo los defectos que hacen declarar la ruina de la vivienda y su desalojo como defectos en la construcción o lo que algunos autores y jurisprudencia denominan como vicios ruinogenos que a mi parecer no significan lo mismo, por ello adelante me referiré a la ruina solo como defectos de construcción.
La (más…)