Conceptos Fundamentales del Derecho Penal

Acción y Omisión

Acción: Cualquier conducta humana que consiste en hacer algo voluntariamente.

Omisión: Toda conducta del ser humano que consiste en dejar de hacer algo voluntariamente.

  • Omisión propiamente dicha:
  • Omisión penalmente relevante (art. 18 CP): Cualquier conducta del ser humano que consiste en dejar de hacer algo que la ley establece como obligación a la persona que lo deja de hacer.

Relación de Causalidad e Idoneidad

Normalmente idóneo (quien lo va a calificar): Significa que, a criterio del juez, la acción o la omisión realizada normalmente provocaría el hecho previsto en la figura delictiva.

Relación de causalidad: Existe relación de causalidad cuando una persona realiza una acción u omisión y esta provoca el hecho previsto en una figura delictiva.

Elementos de las Figuras Delictivas

Las figuras delictivas tienen dos elementos principales, presentes en todos los tipos penales:

  • Elemento subjetivo: Intención.
  • Elemento objetivo: Resultado.

Dolo

Dolo: Existe cuando la persona realiza su acción u omisión con la intención de provocar el hecho previsto en una figura delictiva.

Clases de Dolo

Dolo directo (art. 11 CP): Existe cuando una persona provoca un resultado y realiza su acción u omisión precisamente para provocar ese resultado.

Dolo eventual: Existe cuando una persona no pretende provocar un resultado, sin embargo, sabe que es posible que dicho resultado se provoque si realiza determinada acción u omisión y, aun así, decide cometer el hecho.

Ejemplo: Un terrorista quiere matar a una persona. Su plan es poner una bomba en un puente por donde va a pasar. Su intención es matar a la persona, pero cuando viene la caravana, se da cuenta de que son tres vehículos y no sabe en cuál viene el objetivo. Sin embargo, sabe que esa persona viaja con su familia. Hay dolo directo por querer matar a la persona y dolo eventual con los demás, porque sabe que es probable que mueran los familiares, pero aun así ejecuta el plan.

Dolo indirecto: Cuando en la mente del autor no existe dolo, sin embargo, le surge la necesidad u oportunidad de cometer el hecho y lo hace.

Ejemplo:Una persona deja su reloj en la playa. Su amigo lo ve y le gusta. Aprovecha la oportunidad para robarlo, aunque inicialmente no tenía la intención de hacerlo. Otro ejemplo, durante un asalto a un autobús, un pasajero saca una pistola, entonces a los ladrones se les presenta la necesidad de matar a esa persona.

Culpa

Culpa: Existe culpa cuando la conducta de una persona, sin tener la intención de que su acción u omisión provocara un resultado previsto en una figura delictiva, lo causa por imprudencia, negligencia o impericia.

  • Negligencia: No revisar la moto y que fallen los frenos.
  • Imprudencia: Ir tan rápido y atropellar a una persona.
  • Impericia: Conducir una moto sin tener experiencia y accidentarse.

Figura Delictiva

Es una descripción que hace una norma penal de las conductas que están prohibidas y, por ende, si una persona las comete, el Estado puede imponerle una pena o medida de seguridad.

Elementos de las Figuras Delictivas (Repaso)

  1. Elemento subjetivo: Intención
    • Dolo
    • Culpa

Nota: Todos los delitos son dolosos, salvo que la ley establezca expresamente que pueden ser culposos (art. 12, último párrafo del Código Penal).

Nota sobre responsabilidad civil y penal: La responsabilidad civil busca solucionar un problema a través del finiquito, que se redacta y entrega al policía para constar el arreglo. Según la «Ley Piña», menores de 13 años solo tienen responsabilidad civil, a cargo de sus representantes, a menos que tengan bienes propios. Mayores de 13 años tienen responsabilidad penal y civil.

  1. Elemento objetivo: Resultado