Guía Completa sobre Jornada Laboral, Horarios, Horas Extras y Planes de Igualdad
1. La Jornada Ordinaria
La jornada de trabajo es el total de horas de trabajo efectivo realizadas entre la entrada y la salida del trabajo. La jornada regular es de 40 horas a la semana de media al año, lo que equivale a:
– Si trabajas durante 52 semanas y un día, serían 2088 horas al año, sin contar vacaciones ni festivos. Si restamos 22 días laborales de vacaciones y los 14 festivos, que equivalen respectivamente a 176 horas y 112 horas menos.
– El total de horas reales trabajadas son: 2088 – 176 – 112 = 1800 horas de trabajo al año, siempre teniendo en cuenta que puede existir algún cambio debido a los festivos que caen en sábado.
Los convenios colectivos pueden mejorar esta jornada anual, la cual se indica normalmente en el número total de horas al año.
Distribución Regular de la Jornada
El tope diario de horas trabajadas son 9 horas, lo que permite trabajar 4 días a 9 horas y 1 día solo 4 horas. El descanso mínimo entre jornada y jornada son 12 horas. El descanso mínimo semanal es un día y medio ininterrumpido. El descanso mínimo dentro de la jornada solo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas y mínimo deben durar 15 minutos. Para los menores de 18 años el tope diario son 8 horas y descanso semanal de 2 días seguidos y el descanso dentro de la jornada es de 30 minutos si la jornada es superior a 4:30 horas.
Distribución Irregular de la Jornada
La empresa podría disponer de un 10% de 1800 horas para incrementar la jornada en determinadas épocas del año. La medida continua siendo 40 horas a la semana pero repartidas de forma irregular, aunque debe respetar los descansos mínimos diarios y semanales, pero puede sobrepasar las 9 horas diarias de trabajo. La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días.
2. El Horario de Trabajo
Son las horas concretas en que se realiza el trabajo, por lo que no hay que confundir con la jornada que es el total de horas realizadas.
Trabajo a Turnos
Es aquel trabajo donde en los mismos puestos de trabajo van rotando distintos trabajadores en horas sucesivas. No se podrán realizar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche. Los trabajadores que cursen estudios oficiales tendrán preferencia a elegir el turno de trabajo y el descanso mínimo entre jornadas se reduce a 7 horas en caso de cambio de turno.
El Trabajo Nocturno
Jornada que se realiza entre las 22h y las 6h. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza como mínimo 3 horas en ese horario, o al menos 1/3 de su jornada anual. Estos trabajadores tienen un plus específico, no pueden realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años, mujeres embarazadas ni en periodo de lactancia.
Para proteger a los trabajadores nocturnos se establecen las siguientes medidas: No pueden realizar horas extras salvo para prevenir o reparar siniestros, la jornada no superará las 8 horas de media y tendrán especial protección de salud.
3. Las Horas Extraordinarias
Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria. El número máximo de horas extras son 80 al año por año trabajado. Se ha eliminado la posibilidad de que contratos a tiempo parcial realicen horas extras desde 2014, en su lugar harán horas complementarias voluntarias. Tienen prohibido realizar horas extras los trabajadores menores de 18 años, los nocturnos y gente con contrato a tiempo parcial.
- Voluntarias: las realiza el trabajador de forma voluntaria.
- Obligatorias: porque se hayan pactado por convenio, pactado en las cláusulas del contrato o por fuerza mayor.
4. Reducción de Jornada
La ley determina circunstancias personales, motivos empresariales en los que cabe reducir la jornada.
Por Cuidado de Familiares
Pueden reducir su jornada diaria entre ½ y 1/8 por cuidar a menores de 12 años, personas con discapacidad, por un menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad. También se le reducirá el salario en la misma proporción y el nuevo horario lo elegirá el trabajador. El trabajador preavisará 15 días antes y la empresa no podrá limitar ese derecho.
Por Lactancia a un Menor de 9 Meses
Derecho a la ausencia del trabajo por 1 hora al día, si existe parto múltiple, según el número de hijos. Este derecho puede disfrutarlo tanto la madre como el padre si ambos trabajan, pero solo uno de ellos.
Por Condición de Víctima de Violencia de Género
Reducción de la jornada de trabajo y del sueldo y adoptando un horario flexible.
Por Causas Económicas, Tecnológicas, Organizativas o de Producción
Jornada y salario se reducirá entre un 10% y un 70%. El trabajador cobrará el desempleo y empresa debe seguir un procedimiento establecido para la suspensión de contratos y presentar una comunicación a la Autoridad Laboral.
Se adquiere condición de víctima de violencia de género mediante: Sentencia donde se condene al agresor, orden de protección dictada por el juez a su favor, resolución judicial que haya acordado medidas cautelares de protección de víctimas y un Informe del Ministerio Fiscal.
6. Vacaciones y Festivos
A) Vacaciones
Según el Estatuto, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, el cual se reproducirá proporcionalmente si no trabajase el año completo.
–Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero, salvo que el contrato finalizase y aún no se hubiesen disfrutado de ellas, en cuyo caso sí se pagan las vacaciones no disfrutadas.
–Los trabajadores deberán conocer las fechas concretas al menos dos meses antes.
–Las fechas se establecen en un común acuerdo del trabajador con la empresa, según el calendario de vacaciones que fije la empresa siguiendo un convenio sobre planificación anual de vacaciones.
– Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año, tan solo cabe disfrutar al año siguiente en caso de maternidad o paternidad, haya vacaciones pendientes.
–Las empresas deberán elaborar todos los años un calendario laboral donde fijen el periodo de vacaciones y los días festivos, así como los laborales y no laborales de la empresa a lo largo del año.
B) Los Festivos
Los días festivos al año son establecidos tanto a nivel nacional como autonómico y local, existe una tendencia a querer trasladar los festivos a lunes y así evitar los puentes.
Características de los festivos:
-Los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año.
–Si coinciden en domingo, el 25 de diciembre… son trasladados al lunes, sin que el total de festivos supere los 14 días.
– En el caso de que se trabaje en festivo, la normativa laboral establece que se retribuya o se compense con descanso, con un 75% añadido al salario de un día ordinario.
7. Los Planes de Igualdad
Un conjunto de medidas tendentes a la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Estas medidas se forman una vez realizado un diagnóstico previo en la empresa sobre la situación en cuanto a la igualdad.
Es obligatorio para las empresas con más de 250 trabajadores, que lo establezca el convenio, o que lo establezca la Autoridad Laboral.
Las áreas donde cabe implantar una política de oportunidades en las empresas son:
-Principios de la empresa y gestión de recursos humanos, integrar la igualdad como política de la empresa en documentos oficiales, y formar en igualdad de oportunidades.
–Selección de personas, contratar a mujeres en áreas y departamentos donde son menos frecuentes y definir el sistema de contratación por no discriminatorios.
–Formación, informar y motivar a las mujeres y ofrecer oferta formativa a todos los grupos profesionales, sin discriminación de género.
–Promoción y ascensos, criterios de promoción de objetivos y no discriminatorios e identificar el potencial de mujeres con posibilidades de promoción y fomentar su carrera.
–Política salarial, revisar la política salarial garantizando la igualdad de salario para trabajos equivalentes.
–Conciliación, flexibilidad de horarios, dar preferencia a la elección de turnos y periodos de vacaciones a personas con familiares a cargo y mejorar los permisos de maternidad y paternidad.
–Comunicación, usar el lenguaje e imágenes no sexistas en la comunicación interna y externa de la empresa.
– Acoso sexual y moral, definir un protocolo de prevención y denuncia del acoso sexual y de la coso moral y considerar el acoso como falta muy grave.