La Corona: Origen y Legitimidad

Doble Origen Histórico y Nueva Entronización

La Corona española se fundamenta en un doble origen: la legitimidad histórica de la dinastía y la legitimidad constitucional refrendada por el pueblo.

  • Legitimidad Histórica: Se remonta a la cesión de los derechos dinásticos por parte de Don Juan de Borbón (Conde de Barcelona) a su hijo, Don Juan Carlos I. Un hito clave fue la reunión en Estoril (14 de mayo de 1977), donde Don Juan reconoció formalmente a Don Juan Carlos como Rey.
  • Disolución de Instituciones Republicanas: El 22 de junio de 1977, en París, José Maldonado, como último presidente de las instituciones republicanas en el exilio, declaró su disolución, facilitando el consenso nacional.

Legitimidad Constitucional y Sucesión

La legitimidad actual emana de la Constitución de 1978 y los actos de sucesión:

  • Asunción de la Jefatura del Estado: Tras el fallecimiento del Jefe de Estado, Francisco Franco, Don Juan Carlos I asumió la Jefatura del Estado el 22 de noviembre de 1975.
  • Aprobación Constitucional: La Constitución Española, aprobada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978, establece en su artículo 57, párrafo 1º, que la Corona es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, «legítimo heredero de la dinastía histórica».
  • Abdicación y Acceso de Felipe VI: La abdicación del Rey Juan Carlos I (que ejerció la Jefatura del Estado desde el 22 de noviembre de 1975 hasta el 19 de junio de 2014) supuso el acceso a la Jefatura del Estado de Felipe VI.
  • Estatus de Juan Carlos I: Tras la abdicación, ostenta de forma vitalicia la dignidad de Rey y continúa siendo Capitán General de las Fuerzas Armadas en la reserva. No ejerce funciones constitucionales, sino solo funciones protocolares como miembro de la Familia Real.

Marco Normativo de la Sucesión

Ley Orgánica de Abdicación

La abdicación se formalizó mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

El Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, creó el guion y el Estandarte de S.M. Felipe VI y modificó el Reglamento de banderas y estandartes, guiones, insignias y distintivos, aprobado por el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Regulación de la Sucesión y la Regencia

Intervención de las Cortes Generales en la Sucesión (Art. 57 CE)

Las Cortes Generales (CG) tienen funciones esenciales en la regulación de la Corona:

  • Nombramiento del Sucesor: En caso de extinción de todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  • Extinción de Líneas: La Ley Orgánica (LO) interviene para resolver cualquier duda de hecho o de derecho que se plantee en el orden de sucesión.
  • Prohibición de Matrimonio: El matrimonio contraído contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales excluirá de la sucesión a la persona que lo hubiere contraído y a sus descendientes.
  • Abdicaciones y Renuncias: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho sobre el orden de sucesión se resolverán mediante Ley Orgánica ad hoc.

Inhabilitación del Rey

La inhabilitación del Rey para el ejercicio de sus funciones será declarada por las Cortes Generales.

La Regencia: Funciones y Supuestos

La Regencia asume las funciones del Rey en determinados supuestos:

  • Minoría de Edad del Rey: Si el Rey es menor de edad, la Regencia será ejercida por el padre o la madre del Rey (que serían sus tutores).
  • A falta de Padres o Parientes: Si no hay padre, madre o pariente de mayor edad próximo a suceder (supuestos de «Regencia legítima»), las Cortes Generales nombrarán una Regencia compuesta por una, tres o cinco personas.

Cuestiones sobre los Regentes

  • ¿Pueden inhabilitar a los Regentes? Sí.
  • ¿Pueden revocar la Regencia? Es una cuestión dudosa. El jurista Álvarez Conde entiende que no.

La Tutela

El Tutor es el encargado de la persona del Rey menor de edad. Existen tres tipos de tutoría:

  1. Tutoría legítima (padre o madre).
  2. Tutoría testamentaria (nombrado por el Rey difunto).
  3. Tutoría parlamentaria (nombrado por las Cortes Generales).

Funciones Constitucionales del Rey

Funciones Generales

El Rey, como Jefe del Estado, desempeña las siguientes funciones:

  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

Funciones Específicas

En relación con el Gobierno

  • Nombramiento y cese del Presidente del Gobierno y de los demás miembros del Gobierno.
  • Derecho a ser informado de los asuntos del Gobierno (Art. 62.g).
  • Presidir las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros (Art. 62.f).
  • Conferir los empleos civiles y militares.

En relación con las Relaciones Internacionales

  • Acreditar y recibir a los embajadores y otros representantes diplomáticos (Art. 63.1).
  • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados.
  • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
  • Ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

En relación con las Cortes Generales

  • Sanción, promulgación y orden de publicación de las Leyes en el plazo de quince días.
  • Convocatoria de elecciones y convocatoria de la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados y del Senado en el mismo Real Decreto.
  • Disolución de las Cortes Generales (de una o de las dos Cámaras) en los siguientes supuestos:
    • Disolución anticipada o conclusión del mandato (con el refrendo del Presidente del Gobierno).
    • Supuesto de dos meses sin investidura de Presidente del Gobierno (con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados).
    • Supuesto de Reforma agravada de la Constitución.
  • Convocatoria de referéndum mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (referéndum constituyente, político o consultivo, los de iniciativa autonómica y los de reforma de los Estatutos de Autonomía).

En relación con la Justicia

  • La Justicia se administra en nombre del Rey.
  • Nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el refrendo del Presidente del Gobierno.
  • Nombramiento de los demás miembros del CGPJ, con el refrendo del Ministro de Justicia.
  • Nombramiento del Fiscal General del Estado a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  • Ejercicio del Derecho de Gracia. Se prohíben los indultos generales. Este derecho no es aplicable a los casos de responsabilidad penal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.

En relación con el Tribunal Constitucional (TC)

  • Nombramiento de los magistrados a propuesta del Congreso de los Diputados (4), del Senado (4), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2).
  • El nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por los propios magistrados entre ellos.

En relación con las Comunidades Autónomas (CC.AA.)

  • Convocatoria de referéndum autonómico.
  • Nombramiento de los Presidentes autonómicos.
  • Promulgación de las leyes de las Comunidades Autónomas (indirectamente, “en nombre del Rey”, por parte del presidente autonómico).

El Refrendo: Limitación y Responsabilidad del Poder Regio

Concepto y Significado

El Refrendo es la institución en virtud de la cual el titular de un órgano del Estado consiente el acto del Jefe del Estado y asume la responsabilidad derivada de ese acto.

Históricamente, su significado ha variado. Antes era dar fe de que un acto era del Rey. Con el régimen parlamentario, adquiere el significado de limitación material del poder regio. La irresponsabilidad del Rey, en los términos del artículo 56.3 de la CE, exige que a alguien se le atribuya la responsabilidad del acto del monarca.

Actos de Prerrogativa (No Refrendables)

Son aquellos actos que el Rey dicta libremente y que no requieren refrendo, asumiendo la responsabilidad el propio Monarca:

  • Nombramientos de la Casa del Rey (Art. 65.2).
  • Distribución de la dotación presupuestaria (Art. 65.1).
  • Abdicación.
  • Testamento.

Actos Dudosos

Existe debate doctrinal sobre si los siguientes actos son de prerrogativa:

  • Concesión de Títulos Nobiliarios.
  • Prohibición de matrimonio (en contra de la opinión de Rodríguez Zapata).
  • Aceptación de la Presidencia del Consejo de Ministros (NO es un acto de prerrogativa, requiere refrendo).

Elementos Subjetivos del Refrendo

  • Sujeto Pasivo o Refrendado: El Rey.
  • Sujeto Activo o Refrendante:
    • El Presidente del Gobierno.
    • Los Ministros.
    • El Presidente del Congreso de los Diputados (solo en el supuesto de disolución por falta de investidura).
    • ¿El Jefe de la Casa Real? (Solo en los actos internos de la Casa, Art. 65.2).

Elementos Objetivos del Refrendo

Todos los actos del Rey requieren refrendo, a excepción de:

  • La distribución libre de la cantidad que percibe el Rey de los Presupuestos Generales del Estado.
  • El nombramiento y relevo de los miembros de la Casa Real.
  • La abdicación y renuncia de derechos.
  • Los propios del derecho privado, alguno de los cuales tiene efectos constitucionales, como el nombramiento por testamento del tutor del Rey menor.

Elementos Formales del Refrendo

Existen dos tipos de refrendo:

  • Escrito: Consistente en la firma del refrendante al lado izquierdo de la firma del Rey (Decretos, Leyes, discursos pronunciados en público).
  • No Escrito (Tácito): Consistente en la presencia del Presidente del Gobierno o de un Ministro que acompañan al Rey, asumiendo la responsabilidad del acto (ej. Juramento de Ministros, ante el Ministro de Justicia).

Efectos del Refrendo

El refrendo produce dos efectos fundamentales:

  1. Validez del Acto: Determinar la validez de los actos del Rey, de forma que, a falta de refrendo, el acto es nulo.
  2. Responsabilidad: Determinar la responsabilidad de las personas refrendantes.

Tipos de Responsabilidad del Refrendante

  • Responsabilidad Política: Del refrendante que ha intervenido en la creación del acto que el Rey ha firmado. Se trata de una responsabilidad sustantiva sobre el acto en sí.
  • Responsabilidad Jurídica (Formal): En este caso, el refrendante responde formalmente del acto, aunque no haya intervenido en su formación.