EL OBJETO LICITO

 El acto jurídico para ser válido no solo exige que el objeto sea posible , cierto y determinado y comerciable, sino que también debe ser lícito.-  Esto es que  esté de acuerdo con la ley, el orden público y las buenas costumbres .-

 Casos de Objeto ílicito contemplado en el Código Civil :

 Hay objeto ílicito en todo lo que contraviene el derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas , es nula por el vicio de objeto. El derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Enajenación de las cosas embargadas judicialmente.

CAUSA

  El motivo que induce a celebrar el acto o contrato.- La causa es el fin que tienen  las partes .

 Para conocer la causa, hay que preguntarse por qué  se debe la prestación , en cambio , para descubrir el objeto hay que preguntarse en qué  consiste  la prestación .

 3.- EL OBJETO.-

Entre los requisitos de existencia de los actos de jurídicos figura el objeto, y entre los de validez, el objeto lícito. Se debe precisar que el objeto de la obligación es una cosa y el objeto del contrato es otra. Por ello, el objeto de la obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo a favor de otro, y otra cosa es el objeto como requisito de existencia que consiste en: “la materia, los bienes, la sutilidades o las relaciones que las partes someten a la voluntad” 

Clasificación:

1)-Real, 

esto es, que exista o se espere que exista. Depende del contenido de la obligación: Ej: se vende algo que existe y en realidad no, entonces estamos ante un fraude en sede penal y un dolo en sede civil, por lo que el contrato adolece de nulidad absoluta por ausencia de objeto. Ahora, también puede venderse algo que se espere que exista, en este caso se entiende que se vende bajo la condición de existir, por lo que si llegado el tiempo no existe, sucederá lo mismo que en el caso anterior, a menos que lo que se haya estipulado expresamente que se compra la suerte o que por la naturaleza del contrato se haya vendido el aleas, caso en el cual el ctto. ya ha sido perfeccionado.

2)  Comerciable.- 

La mayoría de las cosas son comerciables, es decir, susceptibles de dominio o posesión privada.-  Por excepción no lo son:

las cosas que son incomerciables por su naturaleza, por ser comunes a todos los hombres art. 584 CCCH.

las cosas que son incomerciables no por su naturaleza, sino por su destinación, como los bienes fiscales, los nacionales de uso público, cuyo dominio o posesión pertenece a la nación toda. Art. 589 CCCH.

las cosas incomerciables porque atentan al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, o a la ley. Acá se discute si la comerciabilidad es requisito de existencia o de validez, porque en realidad el objeto existe, el problema es que no se puede comercializar que es diferente. Por ello es un error del legislador civil tratar la comerciabilidad como cuestión de existencia, sino que es mejor tratarlo como tema de validez.  3-Determinado o determinable.-



Requisitos del objeto en las obligaciones de hacer o no hacer:

La prestación de una obligación puede consistir en que el deudor ejecute algo o en que no ejecute algo. En ambos casos el objeto de la obligación, y por ende del acto, consiste en un hecho positivo en uno, y negativo en otro. Pero de cualquiera clase que sea, el hecho para poder ser objeto de una obligación  debe reunir ciertos requisitos:

1)         Debe ser determinado, porque de lo contrario no habría declaración de voluntad seria.-

2)         Debe ser físicamente posible, Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, pero ésta debe ser absoluta, Ej: si se le pide a un parapléjico que construya una casa.

3)         Debe ser moralmente posible, es decir, que no sea contrario a la Ley, las buenas costumbres o al orden público. Por lo tanto, la imposibilidad moral está determinada por:

1º la transgresión a una prohibición legal: puede ser un atentado directo a la Ley como por ejemplo el narcotráfico. Puede ser un atentado indirecto a una prohibición legal o, también conocido como “Fraude a la Ley”, ya sea usando un negocio jurídico distinto o combinación de negocios con resultado equivalente a un negocio prohibido; alterando la circunstancias fácticas; o por interposición de persona.

2º contrariedad al orden público, aquéllas normas que miran el interés general y se trata de normas que no son disponibles para las partes. Ej: se pacta un cuidado personal a favor de un vecino sin mediar sentencia judicial.

3º contrariedad con las buenas costumbres. Alude a las reglas de conducta, en chile moralidad se entiende desde el punto de vista sexual, ello producto de una interpretación legal y doctrinal.

NOTA: también se trata de casos de validez de objeto, más que de existencia del mismo.

EL OBJETO LICITO  

El acto jurídico para ser válido no solo exige que el objeto sea posible, cierto y determinado y comerciable, sino que también debe ser lícito.-  Esto es que  esté de acuerdo con la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Casos de Objeto ilícito contemplado en el Código Civil:

1º Contravención al derecho público, artículo 1462 CCCH

“Hay objeto ilícito en todo aquello que contraviene al derecho público chileno”. Derecho público es el conjunto de normas que rige la organización y la actividad del estado y de los demás entes descentralizados, así como también, las relaciones entre los particulares y entes político-administrativos en cuanto actúan como ente público. Ej: se quiere firmar un contrato que infringe las garantías constitucionales. O un contrato que infringe la ley penal, como una compraventa de marihuana o trata de blancas, etc.

 2º Pacto sobre sucesión futura, artículo 1463:”

el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de donación o contrato, aún cuando intervenga el consentimiento de la misma persona”. Esta regla tiene una sola excepción dada por el artículo 1204 a propósito del pacto de mejoras, este último consiste en que si el difunto hubiere prometido en vida y por escritura pública a su cónyuge o a algún ascendiente o descendiente que además sería legitimario, que no dispondría de la cuarta de mejoras y después contravino su promesa, le permite al beneficiario de esta promesa que por medio de un acto entre vivos (escritura pública de la promesa de mejora) acredite la existencia de la misma y tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta de mejoras.