Fundamentos del Sistema Tributario y Obligaciones Fiscales en España
Resumen Tema 5: Los Tributos
Los tributos constituyen los ingresos públicos más importantes en los presupuestos del Estado.
Características principales
- Carácter obligatorio: Es la obligación legalmente impuesta.
- Carácter monetario: Obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente público.
- Carácter contributivo: Se exige como contribución y colaboración al mantenimiento de los gastos públicos.
Clases de tributos
- Tasas: Prestaciones de dinero realizadas a un ente público por la realización de una actividad.
- Contribuciones: Tributos que gravan los ingresos públicos.
- Impuestos: Pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente.
Clasificación de los impuestos
Los tributos pueden ser directos o indirectos:
- Directos: Recaen directamente sobre las personas y las empresas, aplicándose sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica.
- Indirectos: Repercuten en la riqueza de una persona gravando el consumo de bienes y servicios.
Infracciones tributarias
- Graves: Infracciones en las que la utilización de elementos fraudulentos no llega a producir el daño asociado a ellos.
- Muy graves: Debe existir un elemento fraudulento.
- Leves: Aparecen cuando no hay voluntariedad en el hecho y no se defraudan cantidades o estas no son de gran importancia.
Extinción de la deuda tributaria
Los impuestos se pueden finalizar mediante:
- Pago: Se abona la cantidad de dinero correspondiente.
- Prescripción: No se abona la cantidad en el tiempo establecido y no hay posibilidad de reclamar.
- Compensación: Se puede compensar la deuda tributaria con crédito.
- Condonación: En ocasiones se puede perdonar la deuda tributaria.
- Insolvencia: El sujeto pasivo legalmente no puede hacer frente a la deuda tributaria y esta queda anulada.
Declaración tributaria y elementos
La declaración tributaria es todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconoce o manifiesta que hay un tributo.
- Hecho imponible: Circunstancias previstas en la ley.
- Base imponible: Cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo.
- Base liquidable: Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que la ley permite.
- Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base imponible.
- Cuota íntegra: Resultado de aplicar la base al tipo impositivo.
- Cuota líquida: Cantidad que finalmente se debe ingresar.
- Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias.
- Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae la carga económica del impuesto.
- Sujeto activo: Administración que recauda y se beneficia del impuesto.
Resumen Tema 6: Obligaciones fiscales de la empresa
Antes de iniciar una actividad
Tanto personas físicas como jurídicas deben presentar la declaración censal y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
La declaración censal es obligatoria para inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Debe incluir nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de abrir el local.
- Hecho imponible: Actividad con carácter empresarial.
- Sujeto pasivo: Personas físicas, jurídicas y entidades que ejercen una actividad empresarial.
- Periodo impositivo: Anual.
Actividades no sujetas al IAE
- Venta de bienes integrados dentro del activo fijo de la empresa.
- Venta de productos recibidos en pago por trabajos personales.
- Exposición de artículos con fines exclusivos.
- Realización de una sola operación aislada.
Resumen Tema 7: Impuesto sobre la Renta (IRPF)
Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Conceptos clave
- Renta sujeta: Aquellas sujetas al IRPF.
- Renta no sujeta: Aquellas por no realizarse el hecho imponible.
- Renta exenta: Aquellas que gozan de beneficio fiscal.
Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio español, salvo en el País Vasco y Navarra, que aplican sus propias normas forales.
Contribuyentes y tributación
Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en territorio español. Las formas de tributación pueden ser individual o conjunta. El plazo de declaración es del 2 de mayo al 30 de junio del año siguiente.
Bases imponibles
- Rendimiento del trabajo: Salario bruto anual menos gastos deducibles.
- Capital mobiliario: Intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones del Estado y títulos a renta fija.
- Capital inmobiliario: Rentas producidas por el arrendamiento o cesión de derechos sobre bienes inmuebles.
- Actividades económicas: Cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
