Resumen Tema 5: Los Tributos

Los tributos constituyen los ingresos públicos más importantes en los presupuestos del Estado.

Características principales

  • Carácter obligatorio: Es la obligación legalmente impuesta.
  • Carácter monetario: Obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero a un ente público.
  • Carácter contributivo: Se exige como contribución y colaboración al mantenimiento de los gastos públicos.

Clases de tributos

  • Tasas: Prestaciones de dinero realizadas a un ente público por la realización de una actividad.
  • Contribuciones: Tributos que gravan los ingresos públicos.
  • Impuestos: Pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente.

Clasificación de los impuestos

Los tributos pueden ser directos o indirectos:

  • Directos: Recaen directamente sobre las personas y las empresas, aplicándose sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica.
  • Indirectos: Repercuten en la riqueza de una persona gravando el consumo de bienes y servicios.

Infracciones tributarias

  • Graves: Infracciones en las que la utilización de elementos fraudulentos no llega a producir el daño asociado a ellos.
  • Muy graves: Debe existir un elemento fraudulento.
  • Leves: Aparecen cuando no hay voluntariedad en el hecho y no se defraudan cantidades o estas no son de gran importancia.

Extinción de la deuda tributaria

Los impuestos se pueden finalizar mediante:

  • Pago: Se abona la cantidad de dinero correspondiente.
  • Prescripción: No se abona la cantidad en el tiempo establecido y no hay posibilidad de reclamar.
  • Compensación: Se puede compensar la deuda tributaria con crédito.
  • Condonación: En ocasiones se puede perdonar la deuda tributaria.
  • Insolvencia: El sujeto pasivo legalmente no puede hacer frente a la deuda tributaria y esta queda anulada.

Declaración tributaria y elementos

La declaración tributaria es todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconoce o manifiesta que hay un tributo.

  • Hecho imponible: Circunstancias previstas en la ley.
  • Base imponible: Cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo.
  • Base liquidable: Resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que la ley permite.
  • Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base imponible.
  • Cuota íntegra: Resultado de aplicar la base al tipo impositivo.
  • Cuota líquida: Cantidad que finalmente se debe ingresar.
  • Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias.
  • Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae la carga económica del impuesto.
  • Sujeto activo: Administración que recauda y se beneficia del impuesto.

Resumen Tema 6: Obligaciones fiscales de la empresa

Antes de iniciar una actividad

Tanto personas físicas como jurídicas deben presentar la declaración censal y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La declaración censal es obligatoria para inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Debe incluir nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Es un tributo cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de abrir el local.

  • Hecho imponible: Actividad con carácter empresarial.
  • Sujeto pasivo: Personas físicas, jurídicas y entidades que ejercen una actividad empresarial.
  • Periodo impositivo: Anual.

Actividades no sujetas al IAE

  • Venta de bienes integrados dentro del activo fijo de la empresa.
  • Venta de productos recibidos en pago por trabajos personales.
  • Exposición de artículos con fines exclusivos.
  • Realización de una sola operación aislada.

Resumen Tema 7: Impuesto sobre la Renta (IRPF)

Es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Conceptos clave

  • Renta sujeta: Aquellas sujetas al IRPF.
  • Renta no sujeta: Aquellas por no realizarse el hecho imponible.
  • Renta exenta: Aquellas que gozan de beneficio fiscal.

Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio español, salvo en el País Vasco y Navarra, que aplican sus propias normas forales.

Contribuyentes y tributación

Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en territorio español. Las formas de tributación pueden ser individual o conjunta. El plazo de declaración es del 2 de mayo al 30 de junio del año siguiente.

Bases imponibles

  • Rendimiento del trabajo: Salario bruto anual menos gastos deducibles.
  • Capital mobiliario: Intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones del Estado y títulos a renta fija.
  • Capital inmobiliario: Rentas producidas por el arrendamiento o cesión de derechos sobre bienes inmuebles.
  • Actividades económicas: Cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.