Fundamentos y Organización de la Atención a la Diversidad en el Contexto Educativo
1. ¿A quién nos referimos cuando hablamos de atender la diversidad?
Como indica Puigdellívol (2007:14), cuando hablamos de diversidad no solamente nos referimos al alumnado, sino que también debemos señalar las diferencias entre escuelas, profesorado, familias, etc. En otros términos, atender la diversidad implica ser conscientes de que las instituciones educativas y sus agentes son distintos y, por lo tanto, las actuaciones y medidas deben contemplar diferentes aspectos.
De una u otra forma, el énfasis se posiciona en el alumnado. Muestra de ello es Silva Salinas (2007:3), quien define la atención a la diversidad en el ámbito educativo como “todas aquellas características excepcionales del alumnado, provocadas por diversos factores que requieren una **atención especializada** para que todo el alumnado alcance un mismo nivel de aprendizaje”. Por consiguiente, al considerar las características del alumnado debemos prestar atención a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades, estilos cognitivos, necesidades, etc., que puede tener este.
Características individuales que definen la diversidad del alumnado
Entre las características individuales que hacen al alumnado diverso nos podemos encontrar:
- La **inteligencia** de forma general.
- Las aptitudes específicas o capacidades para operar competentemente en una determinada actividad de manera espacial, verbal, comprensiva o razonada.
- El razonamiento teórico y práctico.
- La competencia curricular precedente o ideas previas con las que parte el estudiante.
- El nivel de desarrollo operatorio.
- Los diferentes estilos cognitivos: analíticos, lógicos, creativos, etc.
- Los procesos psicológicos de atención y concentración.
Características derivadas del contexto
Aunque no debemos obviar las características relativas a la personalidad, que se originan en el contexto, como son:
- La motivación para el logro.
- La tipología de reforzadores: intrínsecos o extrínsecos.
- La dependencia o autonomía.
- El autoconcepto y la autoestima.
- Las características físicas o sensoriales.
- Los intereses y expectativas personales, educativas y profesionales.
La conjunción de todas estas características del alumnado proporciona que las actuaciones y medidas dependan de multitud de factores y aspectos. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modifica, en el artículo 71, los grupos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria o alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), los cuales son:
- Alumnado con necesidades educativas especiales.
- Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
- Alumnado con TDAH.
- Alumnado de altas capacidades intelectuales.
- Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
- Alumnado con dificultades por condiciones personales o historia escolar.
2. ¿Cómo podemos organizar la escuela para atender a la diversidad?
La normativa vigente atiende a la diversidad desde dos vertientes: por un lado, a través de las medidas organizativas considerando los espacios, los tiempos, las agrupaciones del alumnado y el trabajo en equipo del profesorado; por otro, las medidas curriculares que tienen en cuenta los elementos curriculares (objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación), etc.
Todas las medidas de carácter general, tanto organizativas como curriculares, para atender la diversidad se elaboran para la educación obligatoria (etapas de primaria y secundaria), por esta razón se orientan a:
- Responder necesidades concretas.
- Adquirir las competencias básicas y los objetivos del currículo.
- Conseguir el máximo desarrollo de las capacidades personales.
De forma general se considerarán los siguientes principios o aspectos que favorezcan la práctica efectiva de la atención a la diversidad:
- Estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas instrumentales. En la enseñanza básica u obligatoria se fomentarán las materias como Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.
- Atención en las programaciones de los contenidos y de las actividades. El profesorado tendrá en consideración a la hora de programar las diversas situaciones y las características específicas del alumnado al que van dirigidas.
- El apoyo educativo se realizará ordinariamente en el propio grupo. Se buscará que la atención del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se efectúe ordinariamente dentro de su propio grupo; incluso si se requiere un tiempo o espacio diferente para esta atención se hará sin que suponga discriminación o exclusión para este alumnado.
- Detección y atención temprana. Los centros educativos buscarán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Las medidas, actuaciones y programas para atender la diversidad con carácter general se pueden clasificar en organizativas, de refuerzo y curriculares.
3. Escuela Inclusiva
La principal diferencia entre la integración y la inclusión educativa estriba tan solo en una palabra, pero tan vital que logra que todo su sentido cambie. La integración es la adaptación DEL alumnado al entorno escolar, mientras que en la inclusión es el centro educativo el que debe adaptarse A los/as alumnos/as.
Diferencia clave: Integración vs. Inclusión
Es decir, en la integración educativa son los estudiantes quienes deben encontrar por sí mismos su lugar en una escuela que prácticamente lo único que hace por ellos es cederles un pupitre en el que sentarse dentro de un aula ordinaria en la cual contemplar lo que sucede durante un proceso de enseñanza-aprendizaje del que no forman parte. Además, la integración educativa conlleva el hecho de que unos integran y otros son integrados, lo que comporta *per se* una exclusión. Es decir, supone reintegrar al alumno “en la vida normal de la escuela y de la comunidad de la que había sido excluido” (Stainback y Stainback, 2007, p. 21).
Sin embargo, en la inclusión educativa es la escuela en todos sus niveles (estructural, espacial, metodológica, legislativa y curricularmente; moral, ética y personalmente; a nivel de valores, de comprensión, de ejecución, de planificación, de evaluación, de recursos; de cambios y mejoras; etc.), la que se adapta a las condiciones personales, de motivación, de intereses y de capacidades del alumnado. El centro educativo se convierte en un lugar para todos en el que se tienen en cuenta las necesidades de cada estudiante, dándoles una respuesta que permita desarrollar al máximo su potencial individual.
A partir de este escenario que se dibuja en la actualidad y con la entrada en vigor de la LOE, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), la Declaración de Lisboa, celebrada en esta ciudad en el 2007, y las diferentes legislaciones aprobadas a nivel nacional e internacional, la integración en la escuela ha pasado a ser inclusión en la escuela, desarrollando actuaciones y adaptando el contexto para que el alumnado con algún tipo de necesidad o diversidad forme parte activa de su aula y de su escuela, así como, de la sociedad en la que conviven, promoviendo de esta forma las estrategias de presencia, participación y progreso.
