Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.

Elementos del contrato de trabajo:

Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.
Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.
Causa. Razón por la cual se concierta.

Capacidad para trabajar y contratar

TRABAJADOR:

POR EDAD:
Edad mayor de 16 años, con excepción de participación en espectáculos público Edad entre 16 y 17 años, necesitan autorización de sus padres, o estar emancipado.
POR INCAPACIDAD:
Por razones de salud física, psíquica. 
Por incapacidad judicial.
POR FALTA DE TITULACIÓN.
POR NACIONALIDAD:
Cualquier ciudadano europeo.
Extranjero necesitan permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

EMPRESARIO:

Persona Física: mayor de 18 años o mayor de 16 emancipado(firma representante legal) con capacidad.
Persona Jurídica.

Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal.
De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal:
– los eventuales inferiores a 4 semanas
– los indefinidos ordinarios

SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

Tipos de contratos laborales

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio.

REQUISITOS

EDAD:
Mayores 16 años y menores de 21 (excepcionalmente menores de veinticinco años hasta el 31 de diciembre de 2011)
24 años máximo cuando se curse un ciclo de formación profesional de grado medio.

DURACIÓN: No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:
1º año: 60% del salario de convenio.
2º año: 75% del salario de convenio.
EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
PERIODO DE PRUEBA
1 mes para titulados de Grado Medio
2 meses para los titulados de Grado Superior
. Una vez finalizado el periodo de prueba no se puede concertar otro nuevo.
FORMA: Obligatoriamente por escrito.

Contrato por obra o servicio determinado

Concepto. Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa(trabajos que se diferencien de la actividad ordinaria de la empresa) y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. 
Duración. El tiempo no será superior a 3 años, ampliable en 12 meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial. (Reforma) 
Forma. Escrita.
Jornada: a tiempo completo o parcial.

Indemnización
8 días para los celebrados hasta 31/12/2011.
9 días para los celebrados a partir de 1/01/2012.
10 días para los celebrados a partir de 1/01/2013.
11 días para los celebrados a partir de 1/01/2014.
12 días para los celebrados a partir de 1/01/2015
Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez, sin exceder del máximo establecido.
Forma. Escrita o verbal si la duración es de 4 semanas o inferior .

Contrato de interinidad

Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección.
Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses).
Extinción. El contrato se extinguirá por:
– Reincorporación del sustituido
– Vencimiento del plazo para la reincorporación.
– Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.
– Tres meses en los casos de los procesos de selección

Contrato de fomento de la contratación indefinida

Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción.
Requisitos de los trabajadores.
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
– Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
– Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
– Mayores de 45 años de edad.
– Personas con discapacidad.

El elemento esencial de este contrato se encuentra en la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el caso de que un despido por causas objetivas sea declarado improcedente. Esta será de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades

Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Es el que usan las empresas con exceso de trabajo en periodos estacionales o las que tienen actividad intermitente. Ej: Helados, juguetes etc.
Se debe formalizar por escrito.
Lo característico del régimen de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse.
Se pueden celebrar a tiempo parcial.

Contrato a tiempo parcial

Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo.
Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal. 
Formalización: por escrito, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Se prohíben las horas extraordinarias.
Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS, solo para los contratos por tiempo indefinido, que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. 

Los convenios puede modificar este % pero nunca podrán superar el 60% de las horas ordinarias.
El salario será proporcional al tiempo trabajado.