Definiciones de Accidente de Trabajo

Definición desde la perspectiva de la seguridad

Se define el accidente como la concreción o materialización de un riesgo, en un suceso imprevisto que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o a la propiedad. Desde este punto de vista, también se consideran accidentes los sucesos que no producen daños para las personas, los cuales en seguridad se denominan accidentes blancos.

Definición desde la perspectiva médica

Se define como una patología aguda provocada generalmente por factores mecánicos ambientales. Médicamente, se habla de accidente de trabajo o de accidentado cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el médico, solo existe accidente si se produce lesión.

Factor Diferenciador

Accidente de Trabajo:

  • Súbito
  • Brusco
  • Inesperado
  • Causas externas
  • Violento y único
  • Fácil
  • Quirúrgico

Enfermedad Profesional:

  • Lenta
  • Esperada
  • Causas internas
  • Solapada
  • Difícil
  • Médico

Definición legal

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) define el Accidente de Trabajo.

  1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  2. Tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    • a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo (accidentes in itinere).
    • b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
    • c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    • d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.

No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
  • b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Del análisis de la definición legal de accidente de trabajo se pueden establecer tres elementos o requisitos, que se consideran necesarios para que un accidente de trabajo pueda ser considerado como tal:

  • Elemento subjetivo personal: trabajo por cuenta ajena.
  • Elemento objetivo real: existencia de lesión.
  • Elemento causal: relación causal entre trabajo y lesión.

Seguridad del Trabajo

La Seguridad del Trabajo se define como «la técnica no médica de prevención cuya finalidad se centra en la lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y controlando sus consecuencias».

Existen dos formas fundamentales de actuación de la Seguridad:

  • Prevención: Actúa sobre las causas desencadenantes del accidente.
  • Protección: Actúa sobre los equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente.

Seguridad científica

La Seguridad que actúa sobre las causas, identificándolas, recibe el nombre de «seguridad científica», ya que basa su actuación sobre fenómenos naturales que pueden ser conocidos científica y experimentalmente, constituyendo en realidad una Ingeniería de Seguridad, como especialidad aplicada de la ingeniería. Se entienden por causas de accidente, las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fases del mismo.

Teoría de la causalidad (Baselga Monte):

  • a) Principio de causalidad natural: Todo accidente, como fenómeno natural, tiene unas causas naturales.
  • b) Principio de multicausalidad: En la mayoría de los accidentes no existe una causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas y conectadas entre sí.
  • c) Principio económico de la seguridad: Entre las múltiples causas, existen causas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de forma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente.

Seguridad integrada

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 15) establece que el empresario deberá planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo (seguridad o prevención integrada).

Causas de los Accidentes

Se clasifican en:

  • Causas humanas (Factor Humano): Conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos o prácticas inseguras.
  • Causas técnicas (Factor Técnico): Conjunto de circunstancias o condiciones materiales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o condiciones inseguras.

Dentro de cada uno de estos tipos de causas, se puede realizar una nueva clasificación:

  • Causas de accidentes y causas de lesión.
  • Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.
  • Causas inmediatas y causas remotas.

La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conducta humana no siempre resulta previsible. Además, permite obtener resultados a corto plazo y, en una situación ideal, permite el olvido del factor humano.

El Factor Humano y su Relación con la Prevención

Un modelo aceptado sobre la forma en que se producen los accidentes indica que una actuación administrativa deficiente puede dar lugar a «causas básicas» (factores personales o de trabajo inadecuados) o «causas inmediatas» (práctica o condición insegura) desencadenantes del accidente.

El ser humano es responsable del 100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas inseguras o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí la necesidad de conocer sus pautas de conducta para plantear estrategias válidas y efectivas en la prevención de los accidentes.

Otras Formas de Actuación de la Seguridad

Seguridad industrial

Según la Ley de Industria, la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso, consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.