Interdictos Posesorios y Arrendamiento de Bienes Raíces: Aspectos Clave
Dicta al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes a la citación para oír sentencia. Recursos: Procede el recurso de Apelación, y el de Casación en la Forma. Si la sentencia rechaza el interdicto la apelación se concede en ambos efectos. Si acoge el interdicto la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo.
Reserva de la Acción Ordinaria
Cualquiera que sea el resultado del interdicto deja a salvo las acciones ordinarias.
Querella de Restitución
Es el interdicto posesorio que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Requisitos Específicos de la Querella de Restablecimiento
- Haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que se pretende ser amparado.
- Que se le haya despojado de su posesión por medio de actos que debe indicarse circunstanciadamente.
- Indicar los medios probatorios de que intenta valerse.
Querella de Restablecimiento
Es aquel interdicto posesorio cuyo objeto es obtener el restablecimiento en la posesión o en la mera tenencia de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos, cuando dicha posesión o mera tenencia han sido violentamente arrebatadas.
Requisitos Específicos
- Ser poseedor o mero tenedor del bien raíz o derecho real que se pretende restablecer.
- Que se le haya arrebatado la posesión o mera tenencia por medio de la violencia.
- Indicar los medios probatorios de que intenta valerse.
Reserva de Acciones
La sentencia deja a salvo el ejercicio de la acción ordinaria y de las acciones posesorias.
Denuncia de Obra Nueva
Concepto: Es el interdicto posesorio que se intenta para impedir la ejecución de una obra nueva.
Objetivo
Impedir que se construyan obras sobre el suelo del que se tiene la posesión o bien impedir que el dueño del predio sirviente construya obras que embaracen las servidumbres que el predio está obligado a soportar.
No todas las obras nuevas son denunciables, sólo son denunciables:
- Las que se tratan de construir sobre el suelo de que se está en posesión.
- Las que construidas en el predio sirviente, embaracen el goce de una servidumbre construida en el predio.
- Las construcciones que se tratan de sustentar en edificio ajeno, no estando sujeto a servidumbre.
Requisitos Específicos
La ley nada dice, pero se pueden hacer las siguientes peticiones:
- Que se ordene la suspensión provisional de la obra.
- Que se acoja la denuncia y que se ordene la suspensión indefinida de la obra.
- Que se ordene la demolición de la obra.
La sentencia deja a salvo las acciones ordinarias para que se declare el derecho a seguir construyendo o de hacerla demoler.
Denuncia de Obra Ruinosa
Concepto: Es el interdicto posesorio que tiene por objeto impedir que una obra ruinosa o peligrosa cause daño.
Objetivos
- Obtener la demolición, destrucción o enmienda de un edificio u obra ruinosa.
- Obtener el afianzamiento o la extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.
- Obtener el otorgamiento de una caución por parte del querellado para resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga, si el daño que se teme no fuere grave.
Este interdicto se puede interponer por medio de acción popular.
Acogida la querella a tramitación, el tribunal ordena una inspección personal del tribunal de la construcción o de los árboles. De la inspección se levanta un acta. Concluida la inspección el tribunal cita a las partes a oír sentencia.
Si se Acoge la Denuncia
Se debe ordenar la demolición, enmienda, afianzamiento o extracción a que haya lugar y podrá ordenar las medidas urgentes de precaución que considere necesarias, y ordenar su ejecución sin que proceda apelación. No existe la reserva de acciones para modificar lo ordenado por la querella. Si se rechaza la querella sí existe la reserva de acciones ordinarias.
Procedimiento de Arrendamiento Sobre Bienes Raíces
El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos se regirá por la ley n° 18.101. Esta normativa no se aplica a los siguientes bienes raíces:
- Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación.
- Inmuebles Fiscales
- Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por periodos discontinuos o continuos, siempre que sean amobladas y para fines de descanso o turismo.
- Hoteles, residenciales y establecimientos similares.
En los contratos en que el plazo de duración es de mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo puede hacerse judicialmente o por notificación personal efectuada por notario. En este caso el plazo de desahucio será de 2 meses ampliables por un mes por año completo con un tope de 6 meses. El arrendatario debe pagar la renta hasta que entregue el inmueble. En los contratos de plazo fijo que no exceden de un año: La restitución sólo se puede solicitar judicialmente, y sólo tiene derecho a un plazo de 2 meses a contar de la notificación de la demanda.
Subarrendamiento
En los contratos a plazo fijo por un lapso superior a un año, por regla general tiene implícita la facultad de subarrendar, salvo estipulación en contrario.
Término del Contrato de Arrendamiento
Si termina por la llegada del plazo, extinción del derecho del arrendador u otra causa, el arrendatario debe pagar la renta hasta la entrega del inmueble.
Abandono del Inmueble
Si el arrendatario abandona el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste puede solicitar al tribunal que se lo entregue sin forma de juicio, con la sola certificación de abandono por un ministro de fe.
Procedimiento
La ley 18.101 se aplica a los siguientes juicios:
- Desahucio
- Terminación del arrendamiento
- Restitución de la propiedad por llegada del plazo
- Desahucio
- Restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador
- Indemnización de perjuicios
Este procedimiento es verbal. Interpuesta la demanda el tribunal cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba al 5 día de notificada la demanda al demandado. Comienza la audiencia con la ratificación de la demanda, luego la contestación, aquí sí se puede demandar reconvencionalmente. De la demanda reconvencional se da traslado al actor, el que podrá contestar de inmediato o se puede reservar su derecho para contestar en otra audiencia. Luego se llama a las partes a conciliación. Si no hay conciliación, se recibe la causa a prueba y se señalan los puntos de prueba. Luego se recibe la prueba ofrecida. Concluída la recepción de la prueba, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. Los incidentes se promueven y se tramitan en la misma audiencia, sin paralizar la cuestión principal. Procede el rec. De apelación en el sólo efecto devolutivo y tiene preferencia para su vista y fallo. Las partes pueden comparecer y defenderse personalmente, sin necesidad de abogado cuando la renta no exceda de 4 UTM.
Reconvención de Pago
Esto es solicitar el pago de la renta. La primera se hace al notificarse la demanda, la segunda en la audiencia de contestación de la demanda.