Sistema de Seguridad Social en España: Funcionamiento, Prestaciones y Trámites Clave
Definición y Órganos de Gestión de la Seguridad Social
La Seguridad Social (S.S.) es un conjunto de normas e instituciones cuya finalidad es prestar asistencia y protección a los ciudadanos ante estados de necesidad y prevenirlos. Para llevar a cabo este fin, se dotará de medios materiales a estos órganos y se les facultará para exigir responsabilidades a quienes traten de realizar acciones fraudulentas contra el sistema.
Organismos de la Seguridad Social
Entidades Gestoras
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con excepción de aquellas que gestionan el ISM y las prestaciones por desempleo.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla, ya que el resto de Comunidades Autónomas han asumido estas competencias.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Entidad gestora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con competencia en la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones de sus afiliados.
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Al estar transferidas las competencias sanitarias a las comunidades autónomas, gestiona estas prestaciones en Ceuta y Melilla.
Servicios Comunes
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Es un servicio común donde se unifican y administran todos los recursos económicos del sistema de la S.S. Tiene competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, gestión y control de cotizaciones y recaudación de cuotas y recursos de financiación.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Controla y coordina los servicios informáticos del sistema de S.S.
Entidades Colaboradoras
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Son asociaciones de empresarios que, autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se constituyen para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal que trabaja para dichas empresas.
Servicios y Prestaciones que Cubren las Mutuas
Prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones económicas de incapacidad temporal por enfermedad común y prevención de riesgos laborales. (Al dar de alta a la empresa ante la S.S., el empresario optará por formalizar la protección de las contingencias descritas con una mutua colaboradora o con el INSS).
Colaboración de las Empresas en la Gestión de la S.S.
Las empresas colaboran en la gestión de la S.S. de las siguientes formas:
- Obligatoria: Adelantan los pagos de determinadas prestaciones y posteriormente los descuentan de las cuotas de cotización a ingresar.
- Voluntaria: Algunas empresas conceden a sus empleados determinadas prestaciones.
Organismos Autónomos
Hay varios organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos económicos, dependientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que desarrollan tareas y funciones relacionadas con la gestión y administración de determinadas prestaciones del sistema de la S.S. Son dos:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
Modalidades de Afiliación a la Seguridad Social
- Modalidad Contributiva: Dirigida a todos aquellos que desarrollan una actividad laboral. Otorga a los trabajadores prestaciones económicas sustitutivas de su salario ante situaciones protegidas, previo cumplimiento de un periodo mínimo de cotización, siempre que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Modalidad No Contributiva: Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho por tiempo insuficiente.
Estructura del Sistema de la Seguridad Social
- Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que, independientemente de la actividad que desarrollen, no se encuentran dentro de ningún régimen especial.
- Regímenes Especiales:
- Agrario
- Trabajadores del Mar
- Trabajadores Autónomos (RETA)
- Empleados del Hogar
- Trabajadores de la Minería del Carbón
- Funcionarios Públicos (civiles o militares)
- Estudiantes
Prestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones Sanitarias
- Asistencia Sanitaria
- Asistencia Farmacéutica
Prestaciones Económicas
- Incapacidad Temporal
- Maternidad
- Paternidad
- Riesgo durante el Embarazo
- Riesgo durante la Lactancia Natural
- Invalidez en cualquiera de sus grados
- Jubilación
- Desempleo
- Muerte y Supervivencia
- Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo
Prestaciones Sociales
- Reeducación y Rehabilitación de Inválidos
- Asistencia a la Tercera Edad
Prestaciones No Contributivas
Existen pensiones no contributivas de invalidez, jubilación y por hijo a cargo.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización es el pago a la S.S. de unas cuotas que sirven para dotar de recursos al sistema. Están obligados a cotizar tanto los empresarios por cada trabajador contratado como los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. El empresario debe descontar la parte de la cuota del trabajador de sus retribuciones en el momento de hacérselas efectivas. La obligación de cotizar comienza cuando se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato. Los sujetos responsables del pago de la cotización son los empresarios, tanto por la propia empresa como por sus trabajadores. La recaudación de las cuotas se realiza ante la TGSS a través de sus órganos de recaudación colaboradores (entidades bancarias). La cotización se compone de la suma de una serie de cuotas establecidas en función de las contingencias cubiertas. La fórmula para las cuotas es: Cuota = Base de cotización x Tipo de cotización.
Trámites Administrativos en la Seguridad Social
Inscripción del Empresario
La inscripción del empresario es un acto administrativo que lo identifica con un número. Es un requisito previo al inicio de actividades laborales e indispensable cuando se vayan a prestar servicios por cuenta ajena a trabajadores. Se realiza mediante el modelo TA.6 y con la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF si el empresario es persona física.
- NIF del representante legal y escritura de constitución de la empresa si es persona jurídica.
- Póliza de cobertura de accidentes de trabajo concertada con el Instituto Nacional de la S.S. (INSS).
El empresario está obligado a comunicar el cese temporal o definitivo, así como las variaciones de datos y actividades económicas mediante el modelo TA.7 en un plazo de 6 días desde que ocurra el cese, etc.
Afiliación del Trabajador
Los empresarios están obligados a afiliar a los trabajadores que contraten en caso de que estos no lo estén al sistema de la S.S. La afiliación es un acto administrativo único en la vida del trabajador y obligatorio, que otorga un número de afiliación al sistema que identificará al trabajador ante el mismo (consta de 12 dígitos). La empresa debe tramitar la afiliación con anterioridad al inicio de la actividad laboral. Se realiza mediante el impreso TA.1 ante la TGSS y se acompañará de fotocopia del NIF. Si el empresario no cursa la afiliación, puede hacerla el propio trabajador o practicarse de oficio si la Inspección de Trabajo comprueba que no se ha cumplido la obligación.
Altas y Bajas del Trabajador
La empresa debe comunicar las altas de las personas contratadas a la S.S. Se realiza mediante el modelo TA.2, que se presenta antes del inicio de la relación laboral en la TGSS, junto con una fotocopia del NIF y fotocopia de la tarjeta de afiliación de la S.S. La baja se comunicará en un plazo de 6 días (siguientes al cese). Estos actos se comunicarán mediante el modelo TA.2.
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
Este régimen se aplica a todo trabajador que realiza de forma habitual, directa y personal una actividad a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
Afiliación y Altas en el RETA
Será el propio trabajador quien se afiliará (de no estarlo ya) y se dará de alta en los días naturales siguientes al inicio de la actividad ante la TGSS, presentando la siguiente documentación:
- Solicitud de afiliación (modelo TA.1) en caso necesario.
- Solicitud de alta (modelo TA.0521) por triplicado.
- DNI.
- Justificante de actividad por la que corresponde el alta.
Baja del RETA
El propio trabajador realizará el trámite en el plazo de días naturales siguientes al cese, aportando la siguiente documentación:
- Impreso de comunicación de baja (modelo TA.0521/B).
- DNI.
- Justificante del cese en la actividad.
Trámites ante la TGSS
El Sistema RED
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) es un servicio que ofrece la S.S. a empresas, profesionales y otros usuarios, que permite el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos. Sus ámbitos de actuación incluyen:
- Afiliaciones, altas y bajas de trabajadores.
- Cotizaciones.
- Presentación de partes de baja por incapacidad temporal.
- Buzón de mensajes y comunicaciones.
Trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
El SEPE pone en contacto a demandantes de empleo con oferentes y desarrolla labores de registro y control estadístico del empleo. El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece la obligación de registro o notificación de todo contrato laboral que se formalice en el plazo de 10 días. A la hora de contratar a un trabajador, pueden darse las siguientes situaciones:
- Que el contrato tenga forma escrita y se plasme en un documento.
- Que el contrato sea verbal y no medie documento que recoja los términos de la relación laboral.
Los trámites varían según la circunstancia.
Contrato Escrito
El empresario realiza 3 copias del contrato y 2 copias básicas. Estas 5 copias serán firmadas, y las 2 copias básicas también por los representantes legales de los trabajadores en la empresa. En el plazo de 10 días, el empresario remitirá al Servicio Público de Empleo las 5 copias. El organismo se queda con una copia básica y otra completa, y el resto las devuelve. El empresario entrega una copia al trabajador y se queda con otra, y la copia básica restante se entrega al representante de los trabajadores en la empresa.
Contrato Verbal
El empresario tendrá que remitir en el plazo de 10 días las 2 copias básicas del contrato firmadas por el empresario, el trabajador y el representante legal de los trabajadores en la empresa. Una de las copias se la queda el Servicio Público de Empleo y la otra se devuelve sellada por el empresario a los representantes de los trabajadores.
La Copia Básica del Contrato de Trabajo
Es un documento que contiene todos los datos básicos del contrato, con excepción de los relativos a la identificación del trabajador, de los que solo figuran nombre y apellidos. En la copia básica se indicará si existe o no representación legal de los trabajadores en la empresa. En caso afirmativo, el representante firmará las copias básicas de los contratos de trabajo y, una vez registrados, se quedará con una copia.
Libros Laborales
Una vez que el empresario haya inscrito la empresa en la S.S. y comunicado la apertura del centro de trabajo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración, deberá adquirir y diligenciar el Libro de Visitas. La llevanza de estos libros es obligatoria con el fin de que la Inspección de Trabajo realice en ellos las anotaciones oportunas, y cada centro de trabajo está obligado a tener un Libro de Visitas. Los empresarios conservan estos libros durante 4 años.
Apertura del Centro de Trabajo
La apertura de un centro de trabajo ha de comunicarse a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración de la provincia en un plazo de 30 días a contar desde la apertura, presentando la instancia oficial en la que se recojan los datos de identificación de la empresa.
