Regulación Temprana del Trabajo Infantil

  1. Los niños y las niñas menores de 10 años no trabajarán en fábricas, talleres o minas.
  2. Jornadas laborales de 5 horas diarias para menores de 13 y 14 años.
  3. El trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años ni el de las jóvenes de 14 a 17 no excederá de ocho horas.
  4. A partir de las 20:30 no trabajarán menores de 15, ni niñas menores de 17 en lugares con motores hidráulicos o de vapor.
  5. Los establecimientos de que habla el art. 1.º situados a más de cuatro kilómetros (más…)