Política de consenso:
la segunda nota de este proceso es que lleva con éxito una política de consenso que consiste en buscar entre las fuerzas políticas un acuerdo generalizado de los contenidos de la constitución. Las razones de acudir a este método son que el partido vencedor en las elecciones no disponía de mayoría absoluta y que la oposición contaba con la legitimidad histórica. Las consecuencias de este método fueron: *gracias a la política de consenso se pudieron regular muchas materias objeto de la constitución. *la carta española no dejó materia por regular, también es verdad que la ambigüedad política hizo que en muchas materias no se llegase a una respuesto unívoca.
Papel arbitral de la corona:
la tercera nota distintiva del proceso es que el rey se mantuvo al margen del proceso, manteniendo un papel arbitrario. No mantuvo posturas ni a favor ni en contra de nada aunque sí colaboró positivamente en la elaboración del texto constitucional.
Modelo sui generis:
el modelo que siguió el proceso constituyente es original. En primer lugar es un modelo que afirma un principio inequívoco de legitimidad democrática, pero cuyo origen viene de la legitimidad del régimen anterior. En segundo lugar es original porque es un modelo que para que cristalice con éxito, requiere dotar de libertades públicas y derechos que hagan creíble la legitimidad y permitan la participación política. En tercer lugar, hacía falta elecciones pero no hay ley electoral, lo que hacía necesaria una promulgación de la legislación electoral que permitiese la formación de una asamblea constituyente libremente elegida. En cuarto lugar una vez que se ha elaborado la constitución, tiene que haber una ratificación popular del texto en referéndum. Por último, es sui generis puesto que fue ejercicio de un proceso aunque era derivativo porque procedía del franquismo.
Rasgos generales de la constitución española de 1978:
es una carta no muy distinta del resto de los países europeos pero tiene notas que deben ser destacadas: *es un texto abierto: en la medida en que en materia territorial, España es un estado regional de manera que el estado de autonomía remite a otra fuente del derecho para la exacta determinación de qué es la autonomía territorial española. Por otro lado también es abierta porque se permite la incorporación automática del derecho comunitario Europeo al derecho español. Es una carta fundamentalmente garantista: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esto se puede observar de forma general en el título preliminar y el titulo I de la CE.
Contenido del título I de la CE:
según Scheuner, de los tipos de normas que por su estructura están dentro del titulo I es la siguiente: *derechos fundamentales: el tratamiento sistemático de los derechos dentro de este título es claramente defectuoso. Los derechos contenidos del art 14 a 29 CE estarían ubicados en el capítulo I, parte del texto que tiene un mayor nivel de garantías, pero se ha extendido hasta el art 33 debido a la importancia de la propiedad. Las normas que declaran los derechos fundamentales son normas que otorgan o reconocer a favor del ciudadano una serie de derechos que le protegen. Los derechos son elementos estructurales de la CE y el resto del contenido se fundamenta en estos derechos. Finalmente, estos derechos del título I tienen en principio un mecanismo de garantía especial, están protegidos todos ellos por la reserva de ley que es una encomienda al legislador para que sea él y no el ejecutivo el que regule el régimen jurídico de estos derechos
. *garantías institucionales:
normas que persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones públicas. Una norma que desvalora estas garantías podría ser declarada inconstitucional. Hay también ejemplos que se parecen a derechos fundamentales pero que no lo son como por ejemplo el derecho a la propiedad.
*mandatos al legislador:
tiene un abundante repertorio a lo largo del título I y de otros títulos y que suele utilizar el tiempo verbal futuro. Son normas que completan lo regulado en la constitución, remiten al futuro. Este tipo de normas son frecuentes también de derecho objetivo, al crear obligaciones a favor del ciudadano. Este tipo de norma requiere la colaboración de una tercera instancia porque sino no se sabe donde empieza y donde termina el contenido del derecho fundamental de la salud, por ejemplo .
*normas que señalan fines del estado o que positivizan principios fundamentales:
conocidas también como normas programáticas y muchas de ellas se encuentran en el Cap III del titulo I.
*principios constitucionales:
dentro de los principios jurídicos de derecho, los cuales tienen las siguientes características:
-Son pensamientos directores de una regulación jurídica existente o posible.
-No son reglas pero son susceptibles de aplicación porque pueden transformarse en reglas.
-Solo indican la dirección en la que está situada la regla.
-requieren una concreción dad por un juicio de valor.
-No son fórmulas vacías.
-Representan una relativa dosis de indeterminación en su función positiva.
-El principio no es por sí mismo el mandato típico de una norma, pero si la base, el criterio de dicho mandato.
-Los principios son derecho positivo una vez positivizados. .
-Para algunos autores son el fundamento inicial de una regulación jurídica.
-No se obtienen por generalización sino que es una realidad que se induce desde la regulación a los pensamientos que subyacen en la regulación.
-Lo decisivo del principio como tipo de estructura jurídica es su aptitud como causa de justificación de una determinada regulación.
Principios jurídicos dentro del derecho constitucional:
*son pautas que precisan ser rellenadas de contenido ya que no basta con invocarlas. Es tarea del legislado y consiste en concretar lo que señala el estado de derecho. También corresponde a la jurisprudencia, encargada de aplicar derecho.
*todos lo principios están conectados, forma un todo armónico de forma que cuando entran en colisión dos principios del mismo documento hay que establecer un método para solucionar esta colisión. Los principios de la constitución pueden complementarse pero también limitarse.
*son máximas de orden lo que significa que a través de la interpretación, la disposición legal expresa la ramificación del principio. El principio es el fundamento del mandato, el segundo paso es cumplir el mandato, después desarrollar el principio y finalmente se llega a una ramificación legal que trae causa de este principio.
*no son realmente proposiciones jurídicas, tampoco son lógicas.
*por su propia naturaleza, no regulan directamente la materia.
*hay tres posibles usos en la argumentación jurídica:
-Uso negativo
(control, para poder declara nula una disposición con rango de ley),
-Positivo
(como programa legislativo que indica cuál es el marco que ha de ser rellenado por el legislador)
y de ponderación
(de peso para resolver conflictos entre principios)