Derecho de los Tratados: Conceptos, Fases y Aplicación Internacional
1. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT)
1.1. Concepto de Tratado Internacional
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) del 23 de mayo de 1969 define un tratado internacional como un «acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional».
Los elementos esenciales de un tratado son:
- Acuerdo: Expresión de declaraciones de voluntad.
- Sujetos: Celebrado entre Estados (según la CVDT de 1969).
- Objeto o ámbito de aplicación: Acuerdos regidos por el derecho internacional.
El relativismo del Derecho Internacional (DI) implica que los Estados no siempre tienen las mismas obligaciones; estas dependerán de las relaciones recíprocas con otros Estados, y no siempre existe una correlación directa entre una norma general y una obligación particular.
1.2. Clases de Tratados
Los tratados pueden clasificarse según diversos criterios:
- Por el número de partes:
- Bilaterales: Entre dos Estados.
- Multilaterales: Entre más de dos Estados.
- Por la forma de adopción:
- Solemne: Requiere un procedimiento con varias fases.
- Simplificada: Se concluyen en un acto único.
- Por la naturaleza de sus disposiciones:
- Tratado-contrato: Establece obligaciones recíprocas específicas.
- Tratado-ley: Establece normas de carácter general.
- Por su relación con el orden jurídico internacional:
- Tratados bilaterales o multilaterales con obligaciones recíprocas.
- Tratados multilaterales de naturaleza normativa (como la propia CVDT).
- Tratados sobre regímenes especiales internacionales (como la CONVEMAR, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).
2. Sujetos y Representación en la Conclusión de Tratados
2.1. Capacidad para Concluir Tratados
La CVDT establece que «todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados». Las entidades infraestatales (como regiones o comunidades autónomas) solo pueden concluir tratados en la medida en que su Constitución o legislación interna lo admita. Los acuerdos concluidos entre Estados y particulares se consideran contratos internacionales y se rigen por el Derecho interno de las partes, no por el Derecho Internacional Público.
2.2. Plenos Poderes (Representación para Concluir Tratados)
Los plenos poderes son el documento emanado por la autoridad competente de un Estado que habilita a una persona para realizar actos relacionados con la conclusión de un tratado. Sin embargo, ciertas figuras representan al Estado sin necesidad de presentar plenos poderes:
- Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores: Pueden ejecutar todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
- Jefes de misión diplomática: Solo para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual están acreditados.
- Representantes en una Conferencia Internacional o ante una Organización Internacional (OI): Solo para la adopción del texto en dicha conferencia u OI.
3. Fases de la Celebración de Tratados
3.1. Negociación
La negociación es la fase de elaboración del texto del tratado por los representantes de los Estados.
- En tratados bilaterales, la negociación se realiza entre las misiones diplomáticas y los órganos competentes del Estado acreditante.
- En tratados multilaterales, la negociación suele llevarse a cabo en el marco de una conferencia diplomática.
3.2. Adopción del Texto
La adopción del texto es la aprobación formal del contenido del tratado. Generalmente, la adopción del texto se realiza mediante el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
3.3. Autenticación del Texto
La autenticación del texto es el acto por el cual se fija el texto de un tratado como auténtico y definitivo. Su objetivo es certificar que el texto es el correcto, inalterable y definitivo, y dar a conocer su contenido. Se sigue el procedimiento establecido en el propio tratado o por acuerdo entre los Estados. La autenticación puede realizarse por:
- Firma.
- Firma ad referendum: Requiere aprobación posterior para su validez.
- Rúbrica: También necesita aprobación posterior para su validez.
La estructura más común de un tratado consta de un preámbulo, una parte dispositiva (articulado) y unas cláusulas finales.
3.4. Manifestación del Consentimiento
La manifestación del consentimiento es la expresión de la voluntad de un Estado de obligarse jurídicamente por el tratado.
3.4.1. Formas de Manifestación del Consentimiento
- Ratificación: Es el acto de la autoridad competente (generalmente el Jefe de Estado) por el que se expresa la voluntad formal de obligarse por el tratado.
- Adhesión: Es una forma de manifestación del consentimiento utilizada principalmente para tratados multilaterales, permitiendo a un Estado que no participó en la negociación unirse al tratado.
- Accesión, aprobación, aceptación o notificación del cumplimiento de los requisitos: Estas formas ofrecen mayor flexibilidad para adaptarse a los órganos y procedimientos internos de cada Estado.
- Firma o canje de notas y cartas: Utilizadas en los tratados en «forma simplificada», donde la firma no solo autentica el texto, sino que también equivale a la manifestación del consentimiento.
3.4.2. Aprobación Interna de los Tratados (Procedimientos en España)
En el ordenamiento jurídico interno, la aprobación de los tratados sigue diferentes procedimientos:
- Procedimiento ordinario: Se requiere la previa autorización de las Cortes Generales en los siguientes casos:
- Tratados de carácter político o militar.
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales.
- Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados que supongan la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
La aprobación se realiza por mayoría simple en cada Cámara.
- Procedimiento especial: Se aplica a tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Estos se aprueban mediante un procedimiento de Ley Orgánica, que exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
Además, la celebración de un tratado internacional que contravenga la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Rey tiene una facultad formal en la aprobación de los tratados, refrendando los actos del Gobierno.
4. Ius Cogens: Normas Imperativas del Derecho Internacional General
El Ius Cogens (o Derecho imperativo) se refiere a normas de Derecho Internacional general que son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter. Ejemplos de normas de Ius Cogens incluyen:
- El respeto de los derechos fundamentales de las personas.
- El derecho de los pueblos a la libre determinación.
- La prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de controversias internacionales.
- La igualdad jurídica de los Estados y el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Sus características principales son:
- Su contenido se basa en valores e intereses esenciales de la comunidad internacional.
- Tienen alcance general y aplicación universal.
- Son jerárquicamente superiores a otras normas del Derecho Internacional, lo que implica la nulidad de los tratados y actos unilaterales contrarios a ellas.
- En caso de incumplimiento, los Estados tienen la obligación de cooperar para poner fin a la violación.
5. Entrada en Vigor, Depósito y Efectos de los Tratados
5.1. Entrada en Vigor de los Tratados
La entrada en vigor de los tratados determina el momento a partir del cual los Estados que han manifestado su consentimiento quedan obligados por el tratado. Generalmente, esta fecha se establece en las cláusulas finales del propio tratado.
- Para tratados bilaterales, la entrada en vigor suele ser a partir de la fecha del canje de ratificaciones o actos equivalentes de manifestación del consentimiento, o a partir de la fecha de la firma.
- Para tratados multilaterales, la entrada en vigor se produce cuando se ha alcanzado un determinado número de ratificaciones o adhesiones, según lo estipulado en el tratado.
5.2. Depósito de los Tratados
El depositario es el Estado (o la Organización Internacional) en el que se celebró la conferencia o se negoció el tratado, y que asume la custodia del mismo. Sus principales funciones incluyen:
- Custodiar el texto original del tratado.
- Extender copias certificadas conformes del texto original.
- Recibir las firmas y los instrumentos de ratificación, adhesión, etc.
- Informar a las partes de todos los actos y notificaciones relativos al tratado.
- Registrar el tratado en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
5.3. Efectos de los Tratados
Un tratado internacional produce efectos jurídicos, creando derechos y obligaciones regidos por el Derecho Internacional Público (DIP) entre los Estados parte. El principio de buena fe debe estar presente durante todo el proceso, incluida la negociación, lo que implica la obligación de no frustrar el objeto y el fin del tratado antes de su entrada en vigor.
5.3.1. Efectos en el Tiempo
La aplicación temporal del tratado se rige por lo que se establezca en el mismo. Si el tratado no especifica nada, se debe respetar el principio de irretroactividad de los tratados, es decir, no se aplicará a actos o hechos anteriores a su entrada en vigor.
5.3.2. Efectos en el Espacio
El tratado se aplicará según lo establecido en sus disposiciones. En principio, un tratado es obligatorio en todo el territorio del Estado parte, aunque existen ciertas excepciones:
- Cláusulas coloniales: Permiten a los Estados excluir la aplicación del tratado a sus territorios dependientes.
- Cláusulas federales: Concretan la aplicación del tratado para los Estados con una estructura federal, pudiendo limitar su alcance a ciertas unidades federadas.
6. Las Reservas a los Tratados
6.1. Concepto y Finalidad de las Reservas
Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un tratado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de determinadas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Las reservas tienen dos finalidades principales:
- Permitir a los Estados prescindir de compromisos que sean contrarios a sus intereses.
- Facilitar y aumentar el número de Estados parte en un tratado multilateral.
6.2. Clases de Reservas
Las reservas pueden clasificarse de la siguiente manera:
- Por su momento de presentación: Reservas formuladas en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación de un tratado o la adhesión al mismo.
- Por sus efectos:
- Reservas de exclusión: Buscan eliminar la aplicación de una disposición específica.
- Reservas de modificación: Buscan alterar el alcance de una disposición específica.
- Por su validez:
- Reservas autorizadas o prohibidas por el propio tratado.
- Reservas admisibles en caso de silencio del tratado.
6.3. Admisibilidad de las Reservas
Un Estado podrá formular reservas, salvo en los siguientes casos:
- Cuando la reserva esté prohibida por el tratado.
- Cuando el tratado disponga que solo pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva en cuestión.
- Cuando la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
En cuanto a la aprobación de las reservas por los demás Estados:
- Las reservas expresamente autorizadas por el tratado no necesitan de aprobación posterior por los demás Estados contratantes.
- En tratados con un número reducido de Estados, o cuando la aplicación del tratado en su integridad sea una condición esencial para el consentimiento de cada una de las partes, la reserva debe ser aprobada por todos los Estados.
- Si se trata de un tratado constitutivo de una Organización Internacional, las reservas deben ser aprobadas por el órgano competente de dicha organización.
Si el tratado no se pronuncia sobre la admisibilidad de las reservas, se pueden dar las siguientes situaciones:
- Aceptación de la reserva: Puede ser expresa o tácita (si no se objeta en un plazo de 12 meses).
- Objeción simple a la reserva: Un Estado objeta la reserva, pero no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado reservante.
- Objeción a la reserva con oposición a la entrada en vigor del tratado: Un Estado objeta la reserva y, como consecuencia, el tratado no entraría en vigor entre el Estado que hace la reserva y el Estado que la objeta.
6.4. Efectos de las Reservas
Los efectos de las reservas varían según la reacción de los demás Estados:
- Si un Estado acepta la reserva: El tratado rige entre el Estado reservante y el Estado aceptante, incluyendo la reserva realizada (es decir, la disposición afectada se aplica según la modificación o exclusión de la reserva).
- Si un Estado objeta la reserva (objeción simple): El tratado rige entre el Estado reservante y el Estado objetante, pero la disposición afectada por la reserva no se aplica entre esos dos Estados en la medida de la reserva.
- Si un Estado objeta con oposición a la entrada en vigor: El tratado no rige entre el Estado reservante y el Estado objetante.
La objeción a una reserva debe ser expresa y formularse en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la reserva. Tanto las reservas como las objeciones pueden ser retiradas en cualquier momento.
