Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo

Tiene una cierta autonomía por tener como eje y objeto el contrato de trabajo y la multiplicidad de relaciones jurídicas nacidas en torno a él. Sobre una misma realidad inciden multiplicidad de normas: no compartimentos estancos.

El Objeto del Derecho del Trabajo

Regulación del trabajo humano que cumpla con los requisitos de:

  • Voluntariedad
  • Retribución
  • Dependencia
  • Ajenidad

Básico el contrato de trabajo.

La Historia del Derecho del Trabajo

Es muy reciente (En España Ley Benot de 24 de julio de 1873).

Trabajo en Roma

  • “Locatio conductio operis”: realización de obras asumiendo riesgo y ventura.
  • “Locatio conductio operarum”: prestación de un servicio normalmente remunerado y de forma diaria.
  • Mantenimiento de la esclavitud en zonas rurales.

Trabajo en la Edad Media

  • Aparecen las servidumbres, ligadas a la tierra: siervos de la gleba (algunas libertades).
  • Van ligados al feudo y campo percibiendo lo indispensable para vivir.
  • No pueden salir del territorio asignado.

Los Gremios (S. XIII-S. XVIII)

  • Asociación profesional de trabajadores libres (autónomos).
  • Defensa del oficio.
  • Estructura:
    • Un solo oficio.
    • Verdadero monopolio de la actividad.
    • Organización jerárquica (maestros, oficiales y aprendices).
  • Prohibición de competencia desleal.
  • Concepto patriarcal.
  • Cierta espiritualidad.

El Derecho Liberal Individualista

Libertad de las partes para fijar condiciones de trabajo. (Revolución Francesa)

Revolución Industrial y sus Consecuencias

  • Aparición del movimiento obrero (El Manifiesto Comunista de 1848).
  • Intervención del Estado en las relaciones de trabajo.
  • Internacionalización del Derecho del Trabajo: El Tratado de Versalles.

Situación Socio-Económica Durante los S. XVIII y XIX

  • Influencia de la Revolución Francesa.
  • Regionalización de los grupos industriales por especialidades.
  • Dependiente de las inversiones extranjeras (Inglaterra (Andalucía): Osborne, Domecq), a excepción del textil catalán por desarrollo interno.
  • Fuerte proteccionismo: Pragmáticas (Ley dictada por el rey).
  • Adquisición de maquinaria en el exterior.
  • País eminentemente agrícola.

Nacimiento y Desarrollo del Derecho del Trabajo (I República 1873-1874): Cuestión Social e IRES

  • Intervencionismo estatal sobre condiciones de trabajo.
  • Leyes protectoras como primera medida:
    • Ley Benot de 24 de julio de 1873.
    • Protección de los menores (contorsionistas, funámbulos,…).
    • Trabajo de inmigrantes y penados.
    • Policía minera.
    • Protección del infortunio por causas de accidente de trabajo.
    • Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 (Cura y responsabiliza). Concepto de Accidente de Trabajo.
  • Prevención frente a los movimientos asociativos obreros.
  • Prohibición de coligarse (Código Penal de 1848, que se mantendrá hasta la Ley de Huelga de 27 de abril de 1909).
  • Tecnificación de la norma: Reconoce el problema económico.

La II República (1931-1936)

  • Constitucionalización de 1931 de algunos derechos laborales:
    • Inmigración y emigración.
    • Libre elección de profesión, industria y comercio.
    • Asociación profesional y a la libre sindicación.
    • Asistencia sanitaria y protección de la maternidad.
  • Se ocupa del trabajo asalariado.

Guerra Civil (1936-1939)

  • Legislación circunstancial por empeoramiento.
  • Normas de colectivización en el bando republicano (expropiación de territorio y reparto).
  • El Fuero del Trabajo de 1937 en el bando nacional.
  • Plenos poderes estatales sobre condiciones de trabajo.
  • FET y JONS…..sindicato vertical.

Franquismo (1939-1975)

  • Intervención del Estado con carácter de monopolio normativo en el ordenamiento y fijación de las condiciones de trabajo (Regulación por medio de las Ordenanzas de Trabajo).
  • Ley de Contrato de Trabajo de 1944 (Decreto 26 de enero). Deducible del nuevo régimen.
  • Creación de las Magistraturas de Trabajo. Suprimen jurados mixtos e industriales.
  • Ordenación del Salario Mínimo Interprofesional desde 1963.

Aspectos Colectivos

  • Ausencia de negociación colectiva hasta 1958 que sí se reconoce (entrada ONU/presencia).
  • Sindicación obligatoria al único sindicato: estatal y público. Vertical.
  • Regulación de los Jurados de Empresa (actuales comités de empresa). Intervención estatal.
  • Declaración de ilegalidad de la huelga.
  • Suavización del régimen a partir de 1973.
  • Decreto-Ley de 22 de mayo de 1975, sobre licitud de huelga por motivos laborales.

Las Fuentes del Derecho del Trabajo (Doctrina General)

Fuentes Materiales o de Producción: ¿Quién Hace el Derecho? ¿Quién las Dicta?

  • La sociedad: Costumbre y Principios Generales.
  • La Comunidad Internacional.
  • La Unión Europea.
  • El Estado: Las Cortes, las Administraciones, las Comunidades Autónomas.
  • Los agentes sociales (sindicatos, asociaciones empresariales, …).
  • Los Tribunales.

La Constitución Española

Significado de la Constitucionalidad del Derecho del Trabajo

  • Un nuevo período en el desarrollo del ordenamiento jurídico-laboral.
  • Establecimiento de un sistema social (intervención del Estado) y democrático (sometimiento al imperio de la Ley). (art. 1 CE).
  • Reconocimiento de las libertades públicas y los derechos sociales, en sintonía con nuestro entorno geopolítico.
  • El denominado bloque de laboralidad de la Constitución.
  • Es la primera fuente del Derecho, de ella deriva todo el sistema normativo y a ella están sujetos todos los ciudadanos y los poderes públicos.
  • De su propia estructura es posible sistematizar los derechos laborales que contiene:
    • Título Preliminar (art. 7) Papel de los sindicatos y Organizaciones empresariales.

Las Comunidades Autónomas Tienen Atribuida la Ejecución y la Estructura Administrativa

  • La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio. Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Art. 45: Ámbito socio-económico:
    • Medidas para garantizar los derechos laborales y sindicales.
    • Promoción de un espacio catalán de Relaciones Laborales.
    • Práctica propia de diálogo social y negociación colectiva.
    • Resolución extrajudicial de los conflictos (Tribunal Laboral de Cataluña/CEMAC).
  • Art. 138: Materias de inmigración (exclusivas y compartidas). Expedir altas.
  • Art. 153: Políticas de género (vocabulario femenino/masculino).
  • Art. 165: Seguridad Social compartida (Caja única el estado).
  • Art. 170: Trabajo y Relaciones Laborales.

La Costumbre Laboral

Definición

Norma creada por el uso social, consistente en la reiteración de cierta conducta que impone la obligación de ser observada.

Características

  • Nace fuera del poder normativo.
  • No es una fuente específica de la disciplina, aunque aparece citada en el art. 3.1 Estatuto de los Trabajadores.

Clases

  • Ordinaria o autónoma: Se aplica con carácter subsidiario.
  • Llamada: Cuando una ley remite directamente a ella, aplicándose por encima de cualquier norma de rango inferior a la ley remisoria.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • No es una fuente del Derecho: No está en el apartado 1 del art. 1 del Código Civil sino en el apartado 6. Complementa las normas jurídicas y las interpreta.
  • Debe desprenderse de la “ratio decidendi” y no de los posibles “obiter dicta”.
  • Sólo el Tribunal Supremo crea jurisprudencia. En el Recurso ordinario de Casación (reiteración de pronunciamientos).
  • En el Recurso para Unificación de Doctrina (Basta una Sentencia).

Fuentes del Derecho Internacional

  • Tratados establecidos entre los Estados.
  • Organismos Internacionales dotados de personalidad jurídica.

Áreas

  • Público: Normas elaboradas por los Organismos Internacionales.
  • Privado: Resuelven los conflictos derivados por la aplicación de dos o más ordenamientos jurídicos.

El consentimiento para obligarse en Tratados o Convenios, lo prestan las Cortes Generales siempre que versen sobre (art. 94 CE):

  • Materias políticas o militares.
  • Afectación a la integridad territorial del Estado o a los derechos y libertades fundamentales.
  • Obligaciones financieras.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT/LIO)

  • Nace con el Tratado de Versalles de 1919 (Parte XIII).
  • Organización tripartita (Empresas, Sindicatos y Gobiernos).

Competencias

  • Asistencia Técnica.
  • Organización de Conferencias.
  • Recopilación y difusión de información.
  • Función normativa.

Instrumentos

  • Convenios: Normas que crean obligaciones a los Estados miembros que los ratifican y que versan sobre materias propias de su competencia.
    • Fases: Iniciativa, consulta y conclusión.
  • Recomendaciones: Meras propuestas de la Organización.
  • Resoluciones: Expresan el parecer de la OIT.

El Consejo Económico y Social

Naturaleza

  • Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional.
  • Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socio-económica y laboral.

Funciones Principales

  • Emisión de dictámenes sobre los anteproyectos de leyes, textos articulados, textos refundidos y reglamentos en materia socio-económica y laboral.
  • Emisión de dictámenes sobre asuntos que le remita el Gobierno o sus miembros o su propia iniciativa.
  • Realización de estudios e informes.

Composición: Tripartita

  • Representación sindical (20). Grupo I.
  • Representación empresarial (20). Grupo II.
  • Otros sectores y expertos designados por el Gobierno (20) Grupo III.

Los Consejos de Relaciones Laborales

Órganos consultivos pero exclusivamente en materia de política social.

Funciones

  • Mantenimiento del diálogo social.
  • Fomento de la negociación colectiva.
  • Impulso de mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos.
  • Realización de estudios e informes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Origen

  • El Tratado de Versalles apuntó su necesidad.
  • Se consolidó mediante el Convenio 81 OIT (1947).
  • Se crea en España en 1906.

Funciones

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales de carácter legal, reglamentario y convencional (contenido normativo).
  • Asistencia Técnica a:
    • Trabajadores y Empresarios.
    • Entidades y organismos de la Seguridad Social.
    • Otros órganos de las Administraciones Públicas.
    • Órganos judiciales.
  • Arbitraje, mediación y conciliación en los conflictos laborales.

El Orden Social de la Jurisdicción

  • Es un poder del Estado que administra justicia y satisface el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
  • Es única pero especializada en diferentes órdenes (civil, penal, etc.).
  • Se ejerce exclusivamente por Jueces y Magistrados.
  • Resuelve litigios de conformidad con el derecho aplicable.
  • Realización forzosa de lo resuelto, si el obligado no cumple.

Organización del Orden Social de la Jurisdicción (Nuevo, desde 1900)

  • Juzgados de lo Social.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Tribunal Supremo.

Modalidades Procesales

Proceso de Despido (arts. 103 y ss. LRJS)

  • No es acumulable salvo en el despido indirecto.
  • La sentencia puede contener pronunciamiento de:
    • Nulidad.
    • Improcedencia.
    • Procedencia.

Procesos de Despido Objetivo y Despido Colectivo (instancia inicial).

Reclamación al Estado de Salarios de tramitación (más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia).

Proceso de impugnación de sanciones.

Recursos: No Devolutivos

Reposición y súplica (no suspenden la ejecución de la resolución impugnada: providencias y autos).

Recursos Propiamente Dichos

Recurso de Suplicación: Competencia de los Tribunales Superiores de Justicia

Excepciones, entre otras: (art. 191.2 LRJS):

  • Sentencias dictadas en procesos de menos de 3.000 euros.
  • Los procesos especiales que no admiten recurso (vacaciones, permisos de lactancia, materia electoral, etc.).
Recurso de Casación
Características
  • Conoce la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo.
  • Contra Sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional.
  • Causas tasadas en el ordenamiento jurídico:
    • Abuso o exceso o defecto de jurisdicción.
    • Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
    • Quebrantamiento de formas esenciales.
    • Error en la apreciación de la prueba.
    • Infracción de normas sustantivas.
Recurso de Revisión
  • No regulado en la LRJS.
  • Se interpone directamente ante el Tribunal Supremo.
  • Contra sentencias que hayan ganado firmeza.

Proceso de Ejecución

Objeto

Realización forzosa de lo juzgado, en sustitución del titular obligado.

Características

  • Escrito. Oralidad reservada a los incidentes.
  • Exige la existencia de un título ejecutivo (Sentencias, autos, laudos, acuerdos conciliatorios).
  • La ejecución puede ser: provisional o definitiva.

Políticas de Empleo

Conjunto de decisiones del Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como a la calidad del empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

Instrumentos

  • La formación.
  • La intermediación laboral.
  • Las bonificaciones a la contratación de colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo y las prestaciones públicas de sustitución de rentas.

La Intermediación Laboral

Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación”.

También, la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial.

Agentes

Servicios Públicos de Empleo (Estatal y Autonómicos).

Funcionamiento

  1. Gratuito.
  2. De forma coordinada incluso a nivel Comunitario.
  3. Manteniendo la unidad de mercado y respetando los principios de igualdad y no discriminación.

Contrato de Trabajo

Características

Típico, nominado, recíproco, oneroso, consensual.

Presupuestos Sustantivos para su Existencia

Voluntariedad

  • En cuanto a la suscripción o no del contrato.
  • Compatible con el poder de dirección.
  • Supuestos de imposibilidad de prestar el trabajo.

Retribución

  • Carácter cambiario del contrato no asociativo: Onerosidad.
  • Intereses contrapuestos de las partes.
  • No obsta a la retribución la falta de ánimo de lucro del empleador.
  • La problemática de las empresas ideológicas.