Normas y Ética en la Contaduría Pública en Venezuela
1. Funciones de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
Según el Artículo 22 de la Ley de Contadores Públicos, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela tiene las siguientes funciones:
- Establecer las normas de ética profesional y las medidas disciplinarias que aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría pública.
- Estimular a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los contadores públicos.
- Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades privativas del contador público solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley.
- Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran.
- Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de vida cónsono con la satisfacción de sus necesidades materiales.
- Poner en práctica los medios más adecuados de previsión social para asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares.
- Elegir los contadores públicos que han de formar parte de la Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades nacionales. La Federación designará estos representantes de la nómina que le presente el Colegio de Contadores Públicos de la localidad donde tenga su sede la Universidad.
- Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de contador público.
2. Obligaciones del Contador Público según el Código de Ética
Según el Artículo 2 del Código de Ética, el contador público tiene las siguientes obligaciones:
- Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
- Cuando las circunstancias lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
- Mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
- Si acepta realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
- Abstenerse de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro contador público o el prestigio de la profesión en general. Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro contador público deberán formularse por los medios indicados en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.
- Fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.
- Al ser admitido en un Colegio o Delegación, prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
- Denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio.
3. Elementos del Sistema de Control de Calidad (Norma de Control de Calidad N° 1)
El sistema de control de calidad de una firma debe incluir políticas y procedimientos que se refieran a cada uno de los siguientes elementos:
- Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma.
- Requisitos éticos.
- Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y de los trabajos específicos.
- Recursos humanos.
- Desempeño del trabajo.
- Monitoreo.
4. Abstención del Contador Público para Garantizar su Independencia e Imparcialidad
Según el Artículo 13 del Código de Ética, para garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el contador público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:
- Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración de los negocios del cliente.
- Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.
- Habiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
- Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.
5. Auditoría: Contratación, Usuarios y Beneficios
Las grandes empresas suelen tener un departamento de auditoría interna. Sin embargo, cada vez más, contratan los servicios de una auditoría externa para garantizar que sus Cuentas Anuales y su información contable sean correctas. Esto genera confianza a la dirección y permite corregir posibles fallos o deficiencias, lo que da una imagen de solvencia y fiabilidad de la empresa en el mercado y frente a terceros.
6. Ejercicio Ilegal de la Profesión de Contador Público
Según el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, ejercen ilegalmente la profesión quienes:
- Sin poseer el título respectivo (obtenido según el artículo 3 de esta Ley), se anuncien como contadores públicos, se atribuyan tal condición o realicen actos o presten servicios reservados a los contadores públicos.
- Habiendo obtenido el título, realicen actos o gestiones propias de la profesión sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla legítimamente o se encuentren impedidos para ejercerla.
- Habiendo sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de la suspensión.
- Siendo contadores públicos, presten su concurso profesional, encubran o amparen a personas naturales o jurídicas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión.
7. Abstención de Atender a un Cliente
Según el Artículo 9 del Código de Ética, un contador público sí puede dejar de atender a un cliente si tiene un motivo profesional justificado. Sin embargo, está obligado, si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones necesarios para que otro contador público continúe la asistencia profesional, de acuerdo con la Declaración sobre Normas y Procedimientos de Auditoría N° 8, «Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor», sancionada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
8. Diferencias entre Auditoría Externa e Interna
Las principales diferencias son:
- Vínculo: En la auditoría interna existe un vínculo laboral entre el auditor y la empresa, mientras que en la externa la relación es de tipo civil.
- Destinatario del Diagnóstico: En la interna, el diagnóstico es para la empresa; en la externa, generalmente es para terceros.
- Fe Pública: La auditoría interna no puede dar fe pública debido a su vínculo laboral, mientras que la externa sí tiene esa facultad legal.
9. Políticas y Procedimientos sobre Recursos Humanos (Norma de Control de Calidad N° 1)
Las políticas y procedimientos en relación con el recurso humano deben referirse a:
- Reclutamiento.
- Evaluación del desempeño.
- Capacidades.
- Competencia.
- Desarrollo de carrera.
- Promoción.
- Compensación.
- Estimación de necesidades del personal.
Esto permite a la firma determinar el número y las características del personal requerido. El proceso de reclutamiento debe incluir procedimientos que ayuden a seleccionar personas íntegras con la capacidad de desarrollar las habilidades y competencias necesarias para el trabajo.
10. Federación Internacional de Contadores (IFAC)
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es la organización mundial de la profesión contable. Establece las normas internacionales de ética, auditoría y aseguramiento, educación contable y del sector público contable, a través de sus consejos independientes emisores de normas. Fomenta el desarrollo profesional de alta calidad de los contadores en el área de negocios.