Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias 4ª Categoría: Cálculo, Deducciones y Obligaciones AFIP
Cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias (4ª Categoría)
Base de Cálculo Mensual Acumulada
El cálculo de la retención se determina a partir de la siguiente estructura:
- GANANCIA BRUTA (Habitual, no habitual, porción del SAC, beneficios sociales y conceptos no remunerativos)
- – Deducciones admitidas
- = GANANCIA NETA
- – Ganancia neta de pagos anteriores imputables al mismo año calendario
- – Ganancia no imponible proporcional al mes en el que se realiza el pago
- – Deducción especial proporcional al mes en el que se realiza el pago
- – Cargas de familia proporcionales al mes en el que se realiza el pago
- = GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (Base de cálculo de la retención)
[Aplicación de la escala del art. 90 de la ley correspondiente al mes en el que se realiza el pago]
Determinación de la Retención Mensual
- RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO
- – Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo año calendario
- – Pagos a cuenta (computables en la liquidación anual)
- + Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso correspondientes al mismo año calendario
- = RETENCIÓN DEL MES O SUMA A REINTEGRAR AL EMPLEADO EN EL MES (que se expone en el recibo de sueldo)
El importe a retener no podrá ser superior al que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate. Los agentes de retención deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.
Remuneraciones No Habituales
El importe bruto (y sus correspondientes deducciones) de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los empleados (por ejemplo: plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el trabajador opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.) deberá ser imputado por los empleadores en forma proporcional al mes de pago y en los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.
Esta modalidad podrá ser aplicada opcionalmente por el empleador cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del trabajador correspondiente al mes de pago.
Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación:
- Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectuara en un mes en el que correspondiera realizar la liquidación final, en cuyo caso en tal mes se deberán imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores.
- Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares, constituyen la contraprestación por su trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.).
- Cuando en el período mensual en el que se abona la remuneración no habitual se prevea que, en los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan.
Sueldo Anual Complementario (SAC)
A partir del período fiscal 2017, el tratamiento será el siguiente:
El empleador deberá adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario (incluido el resto de las retribuciones no habituales abonadas en ese mes) una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de aguinaldo, para luego determinar el importe a retener en dicho mes.
En los meses en que corresponda el pago de las cuotas del aguinaldo, corresponderá continuar con esta modalidad de cálculo, sin considerar la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
La diferencia resultante entre este prorrateo y el monto efectivamente pagado se ajustará en la liquidación anual o final, lo que podrá resultar en una retención o una devolución para el contribuyente.
Liquidaciones Anuales y Finales
Liquidación Anual
La liquidación anual se exterioriza en el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ª Categoría Relación de Dependencia” (ex F. 649) y comprende la totalidad de la información correspondiente al año calendario anterior. Esta liquidación debe ser confeccionada por el empleador hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara.
En caso de que la liquidación anual arroje un importe a retener o a devolver al empleado, dicho importe será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de febrero o en el mes de marzo de cada año, podremos encontrar dos ítems en concepto de retención del Impuesto a las Ganancias:
- El primero, en relación con la devolución o la retención del saldo de la liquidación anual del año anterior.
- El segundo, referido a la retención practicada sobre el sueldo abonado del mes del año en curso.
Dicho formulario no deberá presentarse en la AFIP, sino que se conservará en archivo a disposición del Fisco. A su vez, se entregará una copia a los empleados cuando:
- El trabajador esté obligado a la presentación de las DDJJ de Bienes Personales y Ganancias por el período fiscal anterior.
- Se trate de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
- Cuando ellos lo soliciten. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de efectuado el pedido.
Liquidación Final
La realiza el empleador cuando se produce la baja o retiro del empleado en el formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ª Categoría Relación de Dependencia” (ex F. 649).
Al extinguirse la relación laboral, el importe determinado en la liquidación final será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago que diera origen a la liquidación.
En la liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
Conceptos Exentos y Deducciones Admisibles
¿Qué Ítems Están Exentos o No Gravados para el Cálculo de la Retención?
Los conceptos que están exentos del Impuesto a las Ganancias son:
- Asignaciones familiares.
- Los intereses de préstamos al empleador.
- Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
- Indemnizaciones por antigüedad en el caso de despidos.
- Las indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimiento a regímenes de retiro voluntario (hasta el importe correspondiente a la indemnización por despido rubro antigüedad).
- Los ingresos por servicios realizados en el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Los conceptos de vianda, horas de viaje y alimentación del personal (Petroleros CCT 396/2004 Privados).
- Indemnización por estabilidad y asignación gremial.
- Indemnización por despido por causa de embarazo.
- Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.
- Plus de las horas extras percibido por servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal.
- Adicional por material didáctico abonado al personal docente.
¿Qué Conceptos se Pueden Deducir para el Cálculo de la Retención?
En la liquidación mensual, los conceptos que se pueden deducir para el cálculo de la retención son:
- Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales (incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales), o estuvieran comprendidos en el SIPA.
- Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
- Aportes sindicales.
- Descuentos obligatorios por ley, no incluidos los mencionados anteriormente.
- Primas de seguros de vida.
- Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
- Gastos de sepelio del contribuyente y/o sus cargas de familia.
- Personal de casas particulares (contraprestación por el servicio, contribuciones patronales y cobertura de riesgos del trabajo).
- Cuota médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
- Donaciones a los Fiscos Nacional, provinciales y municipales y a instituciones exentas.
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
- Corredores y viajantes de comercio: Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación.
- Viáticos en otras actividades: importes que fije el CCT de la actividad.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.
- Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: a partir del período fiscal 2017.
Deducciones Personales y Pagos a Cuenta
Las deducciones personales son:
- Mínimo no imponible.
- Cargas de familia.
- Deducción especial.
Las deducciones correspondientes a aportes obligatorios para el empleado (aportes jubilatorios, obra social, descuentos legales y cajas complementarias de previsión) deberán proporcionarse de acuerdo con el monto de las remuneraciones gravadas y al monto correspondiente a las horas extras exentas y asignarse a cada una de estas respectivamente.
En la liquidación anual son computables, además, los siguientes conceptos:
- Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida que no estén sujetos a reintegro (deducción general que debe ser tenida en cuenta en el cálculo, previamente al cómputo de las deducciones personales que correspondan).
- Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).
- Percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo (pago a cuenta).
Requisitos y Topes para las Deducciones
A. Deducciones Generales
- Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios/descuentos destinados a obra social/cuotas sindicales/descuentos obligatorios por ley: SIN LIMITACIONES.
- Seguro de vida: hasta $ 996,23 por año.
- Intereses hipotecarios: hasta $ 20.000 por año.
- Gastos de sepelio: hasta $ 996,23 por año.
- Personal de casas particulares: La relación laboral debe ser registrada en el sistema “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social – Personal de casas particulares” al que se accede con clave fiscal en la página web de AFIP. El importe máximo será el monto equivalente al de la ganancia no imponible anual (en 2017: $ 51.967).
- Cuota médico asistencial: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las donaciones y los honorarios médicos.
- Donaciones: 5%.
- Honorarios médicos: Deben encontrarse facturados (no sujetos a reintegro). Límite: 40% del total facturado o, en su caso, del monto no reintegrado por la prepaga. Además, el importe a deducir no debe superar el 5% de la ganancia neta del año antes de computar esta deducción, las donaciones y las cuotas médico asistenciales. En caso de reintegros, los beneficiarios deben conservar la documentación emitida por la entidad que los realice.
- Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: Aportes al capital social o al fondo de riesgo.
- Alquiler de inmueble destinado a casa habitación.
B. Deducciones Personales
- Mínimo no imponible: Siempre que hubieran permanecido más de 6 meses en el país en el año calendario, sin requisitos adicionales. Tope anual de $ 51.967.
- Cargas de familia:
- Deben ser residentes en nuestro país (permanecer más de 6 meses en el país en el transcurso del año calendario).
- Deben tener ingresos que no superen la Ganancia no Imponible en el año calendario.
- Deben estar efectivamente a cargo del empleado que computa la deducción.
- La deducción la computa el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
- Deben cumplir con los grados de parentesco detallados por la ley: Cónyuge (tope anual de $ 48.447); hija/o – hijastro menores de 18 años (límite de edad establecido a partir de 2017) o incapacitados para el trabajo – tope anual de $ 24.432 -.
- Los hijos/as serán deducibles para ambos progenitores.
- Los hijastros/as serán deducibles por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible, en este caso podrá deducirlo el progenitor afín (cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente).
C. Pagos a Cuenta
- Impuesto sobre los débitos y créditos: El importe del crédito de impuesto a computar será informado al agente de retención a través del F. 572 web (SiRADIG). Podrá computarse el 34% del impuesto sobre los débitos y créditos que le haya sido percibido a la alícuota del 6‰ por acreditaciones en cuentas y el 17% del impuesto percibido a la alícuota del 12‰.
- Percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo: (Adquisición de servicios en el exterior y adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país).
Procedimiento de Información y Obligaciones del Contribuyente
Cómo se Informan las Deducciones al Empleador (SiRADIG)
La presentación del Formulario 572 web SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), al que se ingresa con clave fiscal a través de la página web de la AFIP, es obligatoria para todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar el monto de ganancias brutas anuales percibidas.
Su presentación vence el 31 de enero del año calendario inmediato siguiente al cual se informa.
La primera vez que el empleado confeccione el F. 572 deberá completarlo en forma íntegra; luego informará solamente las novedades.
¿Cómo Debe Proceder el Empleado si Tiene Más de un Empleador?
Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, deberá actuar como agente de retención quien abone el mayor importe. La designación del agente de retención se realizará al inicio de una nueva relación laboral y, luego, al inicio de cada año.
El empleado deberá informar al empleador que no debe actuar como agente de retención, los datos del empleador que sí cumplirá ese rol, mediante el formulario 572.
Mensualmente informará el detalle de las remuneraciones y deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, del empleador que no actúa como agente de retención.
Obligación de Presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de Ganancias
Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto.
- Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite del 35% para el cálculo de la retención).
- Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor.
- Si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de $ 500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. En este caso, no se inscribirán en el Impuesto a las Ganancias.
Obligación de Presentar la DDJJ de Bienes Personales
Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto.
- Cuando al 31 de diciembre del año que se informa posean bienes gravados que —valuados según la normativa vigente— superen los $ 800.000 (valor establecido a partir del año 2016), debiendo inscribirse en el impuesto.
- Cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. En este caso no deberán inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Vencimiento de las DDJJ de Ganancias y de Bienes Personales
Las declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
El vencimiento de las DDJJ informativas de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio de cada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos impuestos, deberán respetar los vencimientos generales de abril y mayo (según corresponda) para la presentación de las declaraciones juradas.
Carácter de las Retenciones y Cómputo en la DDJJ
Los empleados que deban presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias podrán computar en ella las retenciones que les hubieran efectuado sus empleadores. En caso de que la declaración jurada arrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impuestos o anticipos, o podrá solicitarse la devolución a la AFIP.
En caso de que, con motivo en el desarrollo de otras actividades (además de la relación de dependencia) que originan ganancias gravadas, existan circunstancias que pongan de manifiesto que la retención efectuada puede originar saldo a favor del contribuyente, el empleado podrá solicitar a la AFIP una autorización de no retención según lo establecido en la Resolución General (AFIP) 830.
Forma de Ingreso de las Retenciones
Para el ingreso y la información de las retenciones a los empleados, los empleadores deberán utilizar el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), en la forma, plazos y condiciones establecidos por la AFIP.
