VIII. No colaborarás en la creación ni en la consolidación de servicios étnicos.

Conviene analizar el concepto de integración (o de sumisión) implícito en el discurso de las Administraciones que promueven o contratan estos servicios. Existen otras medidas alternativas al mediador cultural, que debería ejercer su función como último recurso, cuando no hubiese soluciones más espontáneas (familia, amigos, vecinos, etc. que se ofrezcan a ayudar). Si todos somos iguales, todos debemos poder tener acceso directo a los servicios públicos, sin intermediarios.Se debe promover que los miembros de las comunidades minoritarias formen parte de los equipos de trabajo social y de los claustros escolares, para que los niños vean en las escuelas, adultos, modelos de conducta y profesores de sus grupos étnicos y culturales. Esto no sólo supondría un beneficio para su autoestima y su socialización, sino que facilitaría la solución de problemas y carencias actuales, que intentan resolverse artificialmente a través de mediadores.
IX. Evitarás los juicios temerarios sobre las familias de los alumnos.
El maestro o trabajador social se monta a menudo una película sobre como son, que piensan y cuáles son las razones de los comportamientos extraños de estos desconocidos. Estas hipótesis se anclan en nuestro sistema cognitivo y de valores de manera que no se cuestiona su validez, aunque en la realidad se nos muestren una y otra vez casos concretos que no concuerdan con aquella hipótesis. Un educador intercultural debe primero asumir su ignorancia y después informarse sobre las demás culturas, para poder entender mejor los comportamientos de las familias de sus alumnos.
X. Reconocerás tu ignorancia, tus prejuicios y tus estereotipos, y la necesidad de una formación permanente específica.
Existen 4 condiciones previas sin las cuales no se puede hablar propiamente de educación intercultural:Tomar conciencia y reconocer que probablemente existen en nosotros mismos actitudes excluyentes y discriminatorias injustificables con respecto a los miembros de determinados colectivos.Darse cuenta de la trascendencia de estas actitudes excluyentes y segregadoras en la producción de, el mantenimiento y la reproducción de las injustas estructuras de estratificación social vigentes.Identificar los supuestos mecanismos y procesos mediante los cuales se pretende explicar, justificar y legitimar aquellas actitudes excluyentes y desigualdades sociales.Esforzarnos por cambiar aquellas actitudes generadoras de los procesos de exclusión por actitudes de compromiso e implicación personal, mediante el reconocimiento de la igualdad de hecho y de derecho de todos los seres humanos.
Declaración de los derechos humanos.
Preámbulo: 
Considerando que: -La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales.-El menosprecio de los derechos humanos han ocasionado actos de conflicto para la conciencia de la humanidad.-Los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, considerando también esencial las relaciones amistosas entre las naciones.-Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos en hombres y mujeres.-La asamblea general promueve, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguran por medidas de carácter nacional e internacional su reconocimiento entre los pueblos de los estadosmiembros.
Artículo 1
todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Y como todos están dotados de razón y conciencia, deben comportarse cordialmente los unos con los otros.
Artículo 2: 
toda persona tiene derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión, sexo, opinión política o de cualquier otra índole. Además, no se harán distinciones en condiciones políticas, jurídicas o internacionales, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo de administración fiduciaria. 
Artículo 7:
todos son iguales ante la ley, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación. 
Artículo 14. 
Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él. Este derecho no podrá ser alegado contra una acción judicial originado por datos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 18:
toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia. 
Artículo 26:
toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita. La instrucción elemental será obligatoria. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
Artículo 28: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan de manera efectiva.