Contrato Colectivo de Trabajo

El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Reglamento Interno de Trabajo

El Reglamento Interno de Trabajo requiere para su creación formalidades muy importantes: la forma escrita, la doble manifestación y el registro ante la autoridad. Debe considerarse una fuente de derecho y no de obligaciones. Para determinar previamente su naturaleza como fuente formal, debe considerarse el modo y la forma con que se elabora el reglamento de la empresa.

Características del Derecho Laboral

  • Dinámico
  • Expansivo
  • Social
  • Autónomo
  • Específico

Definición de Trabajador

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 8 que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El trabajador es el sujeto primario de las relaciones de trabajo.

Trabajador de Confianza

Según el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador de confianza es aquel que, dependiendo de sus funciones dentro de la empresa, tiene una gran responsabilidad y se encuentra por encima del nivel de mando del resto de los trabajadores. El trabajador de confianza tiene funciones específicas.

Elementos de la Relación de Trabajo

  • Elementos subjetivos: Trabajador y Patrón
  • Elementos objetivos: Prestación de un trabajo personal subordinado y Pago de un salario

Cálculo del Salario Diario Integrado

Ejemplo: Alejandra gana $13,500.00 MXN mensuales y lleva laborando en la empresa UATX dos años. Consideramos los siguientes datos:

Datos:

  • Salario mensual: $13,500.00
  • Salario diario: $450.00
  • 365 días del año
  • 14 días de vacaciones
  • 25% de prima vacacional
  • 15 días de aguinaldo

Fórmula:

  1. Días laborados: Días del año + días de vacaciones * prima vacacional + días de aguinaldo.
  2. Factor de integración: Días laborados / 365 días del año.
  3. Salario integrado: Salario diario * Factor de integración.

Operación:

  1. Días laborados: 365 + (14 * 0.25) + 15 = 383.50
  2. Factor de integración: 383.50 / 365 = 1.050
  3. Salario Integrado: 450 * 1.050 = 472.50

Entonces, Alejandra recibe un salario integrado de $472.50 MXN.

Suspensión Laboral

La suspensión de la relación de trabajo es el intervalo en el cual pueden quedarse estáticos los efectos del contrato de trabajo; es decir, la relación de trabajo se pausa por causas imputables al trabajador o al patrón, pero sin que ello entrañe el fin de la relación obrero-patrón.

Terminación de la Relación Laboral

Artículo 53 de la LFT – Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  1. El mutuo consentimiento de las partes;
  2. La muerte del trabajador;
  3. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
  4. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
  5. Los casos a que se refiere el artículo 434.

Despido Justificado

El despido, siempre que sea justificado, provoca la culminación de la relación de trabajo; sin embargo, para quedar eximido de cualquier adeudo con el trabajador, el patrón deberá pagar los siguientes conceptos:

  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Parte proporcional de vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad.

Cálculo de Indemnización por Despido Injustificado

Ejemplo: Alejandra gana $13,500.00 MXN mensuales, empezó a trabajar el 21/10/2013 y fue despedida el 26/04/2024 en la empresa UATX. Consideramos los siguientes datos:

Datos:

  • Salario mensual: $13,500.00
  • Salario diario: $450.00
  • 365 días del año
  • 14 días de vacaciones (Según la antigüedad, le corresponden 24 días, pero se usan 14 para el cálculo del SDI)
  • 25% de prima vacacional
  • 15 días de aguinaldo

Cálculo del Salario Diario Integrado:

Ya calculado previamente: $472.50 MXN

Cálculo del Salario Mensual Integrado:

  • Fórmula: Salario diario integrado * días del mes (30)
  • Operación: 472.50 * 30 = 14,175.00

Entonces, Alejandra recibe un salario mensual integrado de $14,175.00 MXN.

Indemnización Constitucional:

  • Fórmula: 3 meses de salario mensual integrado
  • Operación: 3 * 14,175 = 42,525.00

Entonces, Alejandra recibirá una indemnización constitucional de $42,525.00 MXN.

Prima de Antigüedad:

  • Años laborados: 2024 – 2013 = 11 años
  • Meses laborados: 6 meses (octubre a abril)
  • Días laborados: 6 días
  • Salario mínimo: $248.93 (se toma el doble para el cálculo)
  • Salario diario: $450.00 (se toma el mayor entre el salario diario y el doble del salario mínimo)

Cálculo:

  1. Prima por años laborados: Salario diario (mayor valor) * 12 * años laborados
  2. Operación: 450 * 12 * 11 = 59,400.00
  3. Conversión de meses a días: 6 meses * 30 = 180 días
  4. Días totales: 180 + 6 = 186 días
  5. Prima por días laborados: (Prima por años laborados / 365) * días totales
  6. Operación: (59,400 / 365) * 186 = 30,266.85
  7. Prima total: Prima por años laborados + Prima por días laborados
  8. Operación: 59,400 + 30,266.85 = 89,666.85

Entonces, Alejandra recibe una prima de antigüedad de $89,666.85 MXN.

Aguinaldo:

  • Fórmula: (15 * Salario diario / 365) * días laborados (desde el 1 de enero de 2024 hasta el 26 de abril de 2024)
  • Días laborados: (3 meses * 30) + 26 días = 116 días
  • Operación: (15 * 450 / 365) * 116 = 2,145.20

Entonces, Alejandra recibirá un aguinaldo de $2,145.20 MXN.

Vacaciones:

  • Fórmula: Salario diario * días de vacaciones correspondientes (24 días según la antigüedad)
  • Operación: 450 * 24 = 10,800.00

Entonces, Alejandra recibirá un pago de vacaciones de $10,800.00 MXN.

Prima Vacacional:

  • Fórmula: Pago de vacaciones * 0.25
  • Operación: 10,800 * 0.25 = 2,700.00

Entonces, Alejandra recibirá una prima vacacional de $2,700.00 MXN.

Días Devengados:

  • Fórmula: Días trabajados no pagados * Salario diario integrado
  • Operación: 6 * 472.50 = 2,835.00

Entonces, Alejandra recibirá $2,835.00 MXN por días devengados.

Resultados Totales:

Alejandra recibirá como indemnización por el despido injustificado lo siguiente:

  • Aguinaldo: $2,145.20
  • Prima de Antigüedad: $89,666.85
  • Días Devengados: $2,835.00
  • Vacaciones: $10,800.00
  • Prima Vacacional: $2,700.00
  • Indemnización Constitucional: $42,525.00

Total: $150,672.05 MXN